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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #484366  por Romina34
 
Estimados, tengo la siguiente consulta. Todos sabemos que los viáticos abonados por el empleador cuando se trata de reembolsos de gastos efectivamente realizados, es decir, con comprobantes, NO son remuneratorios.
Ahora bien, los pagos que haga el empleador por tal concepto, los debe hacer NECESARIAMENTE en el recibo de sueldo?
Quiero decir, en el caso de mi cliente (empleador) los empleados hacían la rendición semanal (mediante una planilla indicando los gastos y adjuntando los comprobantes) y el empleador le hacía el correspondiente reembolso, pero no lo hacía liquidando tal concepto en el recibo de sueldos. Por eso se pueden considerar tales conceptos como pagos en negro? y solicitar que tales sumas sean consideradas remuneratorias?
Yo entiendo que no, que siempre que se trate de un reembolso no se los debe considerar remuneratorio, no siendo requisito para ello (también) que figuren en el recibo de sueldo. El sueldo se paga mensual y las rendiciones (y reembolsos) se hacían semanales.
Por favor les agradezco sus comentarios.
Muchas gracias.
Saludos,
 #484409  por doctordoctor
 
Yoi creo que tanto lo remunetario como lo no, debe figurar en el recibo.
 #484510  por Romina34
 
Gracias por tu respuesta.
Pero lo que no entiendo es que existiendo los comprobantes de los gastos, es decir, no fueron sumas abonadas que beneficiaron patrimonialmente al empleado, sino que solo compensaron el gasto realizado por este, por ejemplo, en ocasión de un viaje, por el solo hecho que se las liquide en forma paralela al pago de sus salarios, se lo puede considerar como pago irregular y volverlos remuneratorios?
 #484559  por sol0409
 
Romina, para tu tranquilidad, conzoco varias empresas que hacen eso, incluso el Estado. Hasta donde yo sé, no hubo ningún planteo al respecto.

Por otra parte, por más que los incluyas en el recibo de sueldo, siguen siendo no remunerativos, toda vez que el trabajador debe rendir ese viático y los comprobantes están en poder del empleador. Con lo cual, incluso en juicio, podrías probar que se trata de conceptos no remunerativos. Y, por sobre todas las cosas, porque bajo estas circunstancias, lo dice la ley!

Ahora, la semana pasada leí una sentencia de Cámara (la sala de Pirolo) donde se condenaba a pagar las multas de la 25.323 SOLAMENTE porque el uso del celular con fines personales (que estiman en $100 por mes) no estaba documentado en el recibo de sueldo... Me parece un divague realmente: encima que te dan un celular para usar con fines personales y laborales, te deberían pagar por ello?

La moraleja es: si fue una consulta del empleador, aprovechá para regularizar esto ahora y pagar las rendiciones de viáticos en recibo de sueldo como concepto no remunerativo. Si estás en juicio, hacé tu mejor intento por probar que son gastos que fueron reembolsados contra presentación de comprobantes.
 #484580  por Romina34
 
Muchas gracias Sol!!!!
Estamos en conciliación, hoy primera audiencia, yo entiendo que aunque no esté en el recibo de sueldos el hecho que sean rendiciones de gastos documentadas no podría considerarselas remuneratorias.
También se que muchas empresas pagan asi los gastos de viáticos, porque además hacerlas coincidir con la fecha del pago de sueldos (último día hábil del mes paga mi cliente) es imposible, de ser asi se perjudicaría al empleado que debería esperar un mes por los gastos efectuados.
Atento que seguramente iremos a juicio, ya están desarchivando todas las rendiciones de gastos con sus respectivos comprobantes. Por lo que la prueba pericial contable estaría encaminada, asi como la documental en cuanto a presentar todos los comprobantes y formularios realizados por el empleado detallando los gastos que justifican los comprobantes.
Voy a seguir averiguando y tratar de ver si encuentro algún fallo relativo al tema, porque en doctrina encuentro material sobre en que casos los viáticos son remuneratorios y en que casos no, pero nada que me aclare el panorama en cuanto a porque no sean pagados junto con el sueldo impliquen pagos en negro.
Coincido con lo del celular, el auto... son comodidaes que se dan y luego se debe indemnizar por ellas, no comparto el criterio, pero....
Saludos & Feliz Navidad!!
 #485105  por DAL
 
Romina:
El recibo de sueldo es uno pero no debe ser unico.
Fijate por un lado que el empleador puede extender más de un recibo, con tal que respete el articulo 140, croe que es, que tiene las pautas de que debe contener un recibo. Asi puede constar por recibo separado del de haberes, sin ningun problema.
Por lo demás coincido con Sol, siempre serán no remunerativos.
Cuidado con la jurisprudencia porue la más confusa es la de viajantes, que es el 90% de la jurisprudencia que vas a encontrar en el tema de viaticos con o sin rendición de cuentas. En viajantes ANTES los viaticos con o sin rendición se consideraban REMUNERATORIOS, y ahora los viaticos CON RENDICIÓN se consideran no remuneratorios. Un lio, sep-
 #485113  por Romina34
 
Muchas gracias DAL!
El tema es que en este caso, los pagos/reembolsos de los viáticos se hacían, previa rendición por parte del empleado (presentación de un formulario con el detalle de los gastos y todos los comprobantes) mediante transferencia en la cuenta sueldo del empleador, sin que exista recibo específico.
De todos modos, considero que tales pagos nunca podrían ser considerados remuneratorios, dado que solo fueron a los fines de reparar un gasto, es más las liquidaciones siempre dan numeros distintos y hasta con decimales (por ejem. $568,34), con ello quiero decir que fueron reembolsos y no pagos encubiertos.
No es un caso de viajante de comercio, sino que el empleado es técnico y los gastos que hacía era en ocasión de los traslados que hacía en ocasión de los trabajos de reparación propios de su trabajo.
Voy a tener muy en cuenta lo que me comentan las dos.
Muchas gracias!!
Saludos,
 #485235  por DAL
 
La LCT dice clramente que las constancias bancarias suplen al recibo, así que lo que hace la empresa esta perfecto.
 #485278  por sol0409
 
Para mí está bien hecho. Sin dudas. Tranquila, Romina! :)

Por si le interesa, el fallo que mencionaba más arriba es Lucero, Luis Humberto c/ YPF SA - CNAT Sala II, 20/12/07.
 #485320  por Romina34
 
DAL, Sol: muchas gracias la verdad me deja tranquila confirmar con uds lo que pensaba.
Gracias Sol por el dato del fallo, ya me lo pongo a buscar!!
GRACIAS!!
Beso!!
 #1248750  por MARI2132
 
Estimados. Alguien podría orientarme en cómo se calculan los viaticos del cct 719/05 E?