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  • Precripcion de deudas

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 #485329  por boga010
 
Buenas noches,

Respecto a los impuestos de Municipalidad en pcia de Buenos Aires, cual es su plazo de prescripcion, si existe uno, por supuesto?
 #485415  por poorlaw
 
Hola,

Te copio el siguiente artículo del decreto-ley 6769/58 (PBA), ley orgánica de las municipalidades:
ARTICULO 278º : (Texto según Ley 12.076) Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse.

La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha de pago de la contribución que pudiere originarla.

En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago, iguales garantías ampararán al contribuyente en su derecho a repetición.

Los términos de prescripción quinquenal establecidos en el presente artículo, comenzarán a correr para las obligaciones que se devenguen a partir del 1º de Enero de 1996.-
Hay un hilo donde se habló del tema: viewtopic.php?f=12&t=39333

Saludos.