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  • DESESPERACIÓN POR FIN DE AÑO...

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 #483235  por mcm
 
Hola a todos. A un cliente (primario, de 20 años) lo condenaron a 3 años en un juicio abreviado, tiene que cumplir hasta el 10 de marzo. la pregunta es puedo solicitar alguna morigeración a la pena, libertad asistida, arresto domiciliario, pulsera, u otra medida? la familia me llama todos los días para saber si se puede hacer algo, más ahora que se vienen las fiestas. Gracias por cualquier ayuda que me puedan brindar.
 #483334  por NAC1940
 
O yo estoy loco por viejo, o este muchacho ya cumplió el art 13 del Código Penal, con lo que podría pedirse la libertad condicional...
Va el artículo del Código Penal
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;

2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;

3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;

4º.- No cometer nuevos delitos;

5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;

6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.

Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
 #483380  por feragus
 
NAC1940 escribió:O yo estoy loco por viejo, o este muchacho ya cumplió el art 13 del Código Penal, con lo que podría pedirse la libertad condicional...
Va el artículo del Código Penal
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;

2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;

3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;

4º.- No cometer nuevos delitos;

5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;

6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.

Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)



Y de dónde sacás que ya está para pedir la libertad condicional si la iniciadora del post no dijo desde cuando está detenido? Yo di por sentado que cuando dijo el 10 de marzo, se refería a que en esa fecha va a cumplir los 8 meses.
 #483485  por PenalistaCBA
 
Yo empezaría por preguntar porque NO le consedieron el beneficio de la ejecución condicional con ese cuantum de pena... :? ... ahi tendras la clave para la solución... :mrgreen:
 #483561  por mcm
 
Si efectivamente como entendió Feragus los 8 meses se cumplen el 10 de marzo, para esa fecha si es viable la condicional, mi pregunta es si ahora puedo pedir alguna medida como ser una salida transitoria... Gracias, valoro mucho sus opiniones.
 #483732  por N A T A L I A
 
mcm escribió:Si efectivamente como entendió Feragus los 8 meses se cumplen el 10 de marzo, para esa fecha si es viable la condicional, mi pregunta es si ahora puedo pedir alguna medida como ser una salida transitoria... Gracias, valoro mucho sus opiniones.
Para la transitoria tenes que tener la mitad de la pena cumplida. Por lo tanto va a salir antes en condicional que en transitoria.
Las causas para la prisión domiciliaria están taxativamente establecidos en el Art 32 de la ley 24660. Siempre que estemos hablando de la Justicia Nacional.
Saludos!
 #485432  por Moniluj
 
Si es primario, en provincia, ya estaría en condiciones de solicitar salidas transitorias. Hacé el intento.