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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #48078  por ignacio vieytes
 
Hola, tengo una consulta laboral. A un obrero de la construcción que estaba en negro, le adeudaban 2 sueldos, intimó 1ro a la registración en los términos de la L.de Empleo, y al pago de salarios bajo aper de considerarse despedido. No le contestan este Tel y luego mandan uno desconociendo la rel laboral. No intimo a que le entreguen la libreta del fondo de desempleo. Quisiera saber si ademas del 12 % por cada mes que trabajó, y de los salarios adeudados con el SAC y sus vacaciones proporcionales, le corresponde algo más. (Se le aplica alguna multa por ejemplo?)
Saludos a todos
 #48158  por Ishtar
 
Hola, si es trabajador de la construcción, se rige por la 22250...
El trabajador una vez extinguido el vínculo, tiene que emplazar al empleador para que en el termino de dos dias hábiles le haga entrega de la libreta de aportes, esto lo constituye en mora, si no cumple , puede iniciar accion judicial a fin de que le entreguen la libreta,y le depositen los aportes pertinentes, o el pago directo, si corresponde...
Tambien puede reclamar una indemnizacion que la estipula el juez, segun el caso...
Te aclaro que el 12% mensual es durante el primer año...los siguientes es el 8%

 #48285  por Ishtar
 
leandroklink escribió:hola, la indemnizacion no lo fija el juez esta en la ley 22250 art 34

Hola Leandro, me parece que estas confundido.

La indemnizacion a que me refiero esta contemplada en el art.18 ley 22250
Artículo 18. Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo anterior en tiempo propio, producirá la mora automática, quedando expedita la acción judicial para que al trabajador se le haga entrega de la libreta, se le depositen los aportes correspondientes o se le efectúe el pago directo cuando así corresponda.

Si ante el incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17. el trabajador intimare al empleador por 2 días hábiles constituyéndolo en mora, se hará acreedor a una indemnización, que la autoridad judicial graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso y cuyo monto no será inferior al equivalente a 30 días de la retribución mensual del trabajador, que se menciona en el segundo párrafo del Art. 15, ni podrá exceder al de 90 días de dicha retribución. La reparación así determinada, será incrementada con el importe correspondiente a 30 días de la retribución citada en el supuesto que se acreditare incumplimiento del empleador a la obligación de inscripción resultante de lo dispuesto en el Art. 13.

Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento por parte del empleador de las disposiciones de la presente ley.



Vos estas haciendo referencia al art. 34 que se refiere a otra situación, no a la preguntada por Ignacio:
CAPITULO VIII: Disposiciones Transitorias y Complementarias



Artículo 34. Reparación Pecuniaria

El trabajador que se encuentre prestando servicio a la fecha de vigencia de esta ley y registrase una antigüedad con su empleador anterior y a la vigencia de la ley 17258, o el que ingresare al régimen del Fondo de Desempleo en virtud del mayor alcance de comprensión establecido por la presente ley, percibirá a la cesación de la relación laboral, además del Fondo de Desempleo que le corresponda, cuando fuera dispuesta por el empleador sin causa, una reparación pecuniaria por aquél período, equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses trabajados con anterioridad a dichas leyes, tomando como base la remuneración calculada según lo establece el segundo párrafo del Art. 15. Dicha base no podrá exceder del equivalente a 3 veces el importe mensual del salario mínimo vital vigente al tiempo de la extinción de la relación.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a 2 sueldos calculados de acuerdo al sistema del párrafo anterior.
 #48566  por ignacio vieytes
 
Gracias por responder!
El tema es que ya intimé, y en ningún momento reclamé la libreta, querría saber si conviene hacerlo ahora, si es procedente, cuando el empleador ya desconoció la relación laboral. Si habrá alguna manera de enderezar el reclamo.
Gracias. SI me podés responder, más agradecido aún.
Saludos!!

 #48666  por DAL
 
Si podés enderezar el reclamo, es mejor hacerlo ahora, porque en la demanda definitivamente no se puede!!!!!!!

 #48698  por Ishtar
 
Hola, tengo una consulta laboral. A un obrero de la construcción que estaba en negro, le adeudaban 2 sueldos, intimó 1ro a la registración en los términos de la L.de Empleo, y al pago de salarios bajo aper de considerarse despedido. No le contestan este Tel y luego mandan uno desconociendo la rel laboral. No intimo a que le entreguen la libreta del fondo de desempleo. Quisiera saber si ademas del 12 % por cada mes que trabajó, y de los salarios adeudados con el SAC y sus vacaciones proporcionales, le corresponde algo más. (Se le aplica alguna multa por ejemplo?)
Saludos a todos
Antes de seguir...habria que ver que le pusiste y que te contestaron en los telegramas anteriores... :roll: ya se dio por despedido????

 #48867  por ignacio vieytes
 
Si, se dió por despedido haciendo efectivo el apercibimiento ante la falta de pago de los salarios, y ante el desconocimiento de la relación laboral, (fuero capital).
Espero tu respuesta, gracias!

 #49046  por Ishtar
 
Hola, en ese caso, yo emplazaria por 2 dias hábiles a fin de que me haga entrega de la libreta...(lo que ya pusimos mas arriba) y recien una vez vencido el término estaría constituído en mora y a mi criterio ya estaría expedita la vía para que acciones judicialmente, o previo seclo si en tu provincia es obligatorio ya que no se de donde sos...
 #56998  por maria0
 
Hola!! Leyendo el foro estoy pensando en un cliente muy reciente, y creo que algo estoy haciendo mal. ESPERO PUEDAN AYUDARME, POR FAVOR!!!

1) Era obrero de construccion, en negro,
2) Lo despidieron verbalmente.
3) Intime registracion laboral y por negativa de tareas pero bajo la 24013. Y en ningun momento reclame de la libreta que hablan en este punto.
La empleadora se nego a recibir la carta documento, por lo que deje pasar el plazo legal y le mande la carta donde mi cliente se consideraba injuriado y despedido bajo su exclusiva culpa.
Ahora esto dejando pasar los 30 dias por el art. 80.
Es en pcia de bs. as., por lo que iba a iniciar directo el juciio, sin reclamo administrativo previo.
COmo inicio la demanda por obrero construccion si intime por 24013. POr favor alguien tiene algun modelo de demanda pore obrero construiccion.
MIL GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!
Saludos
Mary