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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #486036  por Picky
 
Hola a todos. Les dejo mi inquietud, a ver quién me puede ayudar, toda vez que no me dedico a temas laborales.
A mi cliente (el empleador) le llega un telegrama de parte de una de las empleadas, comunicándole que a partir del día 10/12 su médico le daba la baja médica hasta tanto se hiciera ciertos estudios. A todo esto, la empleada ya se había ausentado los días 7 y 9 de diciembre sin previo aviso. En consecuencia, intimamos a que presente el certificado médico y a que justifique las inasistencias de los días 7, 9.
Por fax pasa el certificado médico y remite carta documento comunicando este hecho. Ahora bien, los certificados dan cuenta del reposo por 48 hs., baja médica hasta la realización de estudios (pero no se menciona la patología ni cuáles son los estudios que debe realizarse, no hay una fecha cierta de licencia), la colocación de holter, retiro del mismo. Todos con fecha 7, 10, 11, 15 y 16 de Diciembre respectivamente. La empleada no volvió a trabajar.
Intimo a que regrese al puesto de trabajo? Están justificadas las inasistencias?
Desde ya muchas gracias!
 #486040  por sol0409
 
Yo creo que las inasistencias de esos días que se mencionan en el certificado médico están justificadas. Ahora no me cierra que haya una "baja médica" ad eternum... Esto es, entiendo que debería presentar certificados médicos (por la causa que fuera por 24hs, 48hs, 72hs, lo que fuera) para justificar cada día de ausencia. No? Qué opinan, colegas?

Si se puede presentar una "baja médica hasta nuevo aviso", avísenme, pásenme el teléfono del médico y presento una en mi trabajo! Jajajaja!
 #486124  por Romina34
 
Tu cliente debe tener un médico laboral, en ese caso, que tome un turno y la intime a que se presente tal día en tal lugar a efectuar control médico, es una facultad del empleador creo que art. 210 de la LCT
Ahi veremos que pasa.. quiero decir que informa el médico laboral sobre la dolencia de la empleada.
Saludos,
 #487283  por Picky
 
Gracias a los dos por sus respuestas! Saludos!!
 #487284  por javierhs
 
En realidad, la única carga del empleado para gozar de la licencia por enfermedad, es "dar aviso"... después, si el patrón desconfía, que la vea el médico laboral...

De todas formas, al trabajador le conviene contar con un certificado médico, para el supuesto caso en que el médico laboral lo mande a trabajar al día siguiente...
 #487288  por Romina34
 
No es solo dar aviso, sino tener certificado médico que prescriba xx plazo de licencia, sino no queda justificada la licencia.
Lo otro es una facultad del empleado de hacer los controles médicos.
Saludos,
 #487293  por javierhs
 
¿de dónde surge lo que decis romina?

la LCT dice en el 209 que el trabajador deberá dar aviso de la enfermedad o accidente, y del lugar en que se encuentra, durante el transcurso de la primera jornada... no dice en ningún lado que deberá contar con certificado médico (aún así es recomendable que lo tenga).

Es carga del empleador constatar la dolencia.
 #487384  por GU
 
Tiene que tener certificado medico porque sino no puede acreditar la enfermedad que justifique la licencia correspondiente. Es un principio elemental del derecho, quien alega un hecho debe probarlo (salvo supuestos de inversion de carga de la prueba). Si la obligacion fuere solo dar aviso, el ausentismo laboral seria absoluto.

No es una carga del empleador constatar la dolencia, es una facultad que tiene. Si es una obligacion del empleado, someterse al control medico dispuesto por el empleador.

Salutes!
 #487396  por Romina34
 
Correcto, es tal cual lo menciona GU.
Javierhs, aprovecho los comentarios de GU para responder tu pregunta. Si no fuera necesario presentar certificado, faltarían todos sin necesidad de justificar nada, una locura!
 #487567  por javierhs
 
Le están imponiendo una obligación al trabajador que la propia ley no le impone...
Ley 20.744

Art. 209. —Aviso al empleador.

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

Art. 210. —Control.

El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
Le ley le impone al trabajador enfermo la carga de dar aviso de la enfermedad... entonces, lo que debe probar es que dió aviso.

No nos olvidemos del principio In Dubio Pro Operario tampoco...

Vuelvo a decir que siempre es recomendable que el trabajador enfermo cuente con el certificado médico, pero de no existir no es para nada un caso perdido...
 #487641  por GU
 
Sino lo acreditas, es un juicio perdido. Solo lo podes acreditar con el certificado medico respectivo, o eventualmente, con la historia clinica.

El principio in dubio pro operario no es absoluto. La sola existencia del aviso no acredita la enfermedad que habilita la licencia. Hecho el aviso, no se subsana la acreditacion de la dolencia mediante el principio pro operario.

Salutes!
 #487921  por javierhs
 
La nuestra no es una ciencia exácta, y al no haber una norma que se refiera explícitamente al asunto, dependerá del caso concreto y de la convicción que formemos en el tribunal... si es que llega a la justicia algún planteo por un asunto de éstos...

Y quedense tranquilos, que cuando me consulta un trabajador que padece una dolencia le recomiendo que consulte a un médico, y que solicite certificado.

Saludos.