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  • DUDA SENCILLA CAUSAS PENALES

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 #484707  por MARIELC
 
GENTE, LES CUENTO QUE MI CLIENTE HIZO UNA DENUNCIA PENAL A OTRA PERSONA, Y ESTA OTRA A SU VEZ LE HIZO UNA A MI CLIENTE.

EN VIRTUD DE ESO SE ARMARON 2 CAUSAS PENALES! YA ESTÁN TRAMITANDO EN LAS UFIS.

LA DUDA ES SI EN ESA INSTANCIA SE PUEDE DESISTIR Y QUE AMBAS PERSONAS PRESENTEN UN ESCRITO DICIENDO QUE DESISTEN DE LA ACCIÓN, (O EN ESTA INSTANCIA ESO YA NO SE PUEDE HACER??


QUÉ ME DICEN????

GRACIASSS
 #484739  por PenalistaCBA
 
MARIELC escribió:GENTE, LES CUENTO QUE MI CLIENTE HIZO UNA DENUNCIA PENAL A OTRA PERSONA, Y ESTA OTRA A SU VEZ LE HIZO UNA A MI CLIENTE.

EN VIRTUD DE ESO SE ARMARON 2 CAUSAS PENALES! YA ESTÁN TRAMITANDO EN LAS UFIS.

LA DUDA ES SI EN ESA INSTANCIA SE PUEDE DESISTIR Y QUE AMBAS PERSONAS PRESENTEN UN ESCRITO DICIENDO QUE DESISTEN DE LA ACCIÓN, (O EN ESTA INSTANCIA ESO YA NO SE PUEDE HACER??


QUÉ ME DICEN????

GRACIASSS

Colega... tome en cuenta que las acciones penales públicas, y las dependientes de instancia privadas, una ves instadas por el damnificado ya no se puede desistir como se hace en el fuero civil con la demanda... lo que sí puede hacer es hablar con el instructor de la causa para que adopte una resolución expectante, y a raíz de ello mande a archivo los exptes. ... es una salida elegante al tema... 8)
 #484968  por kassandra
 
UN PROFESOR DE LA FACULTAD, UNA VEZ DIJO: QUE EL DERECHO PENAL ES COMO UNA MAQUINARIA, UNA VEZ EN FUNCIONAMIENTO, NO SE LA PUEDE PARAR MAS!!!!!!
 #485005  por lilianasarda
 
Si son de accion privada, desisten y listo, las oyras no, pero si se pueden mandar al archivo, como dijo el colega " salida elegante para todos". Liliana
 #485138  por MARIELC
 
GRACIAS A TODOS POR LAS RTAS!!!!!!

LOS DELITOS SON AMENAZAS DE MUERTE + DAÑOS.

QUÉ ME DICEN??
 #485177  por feragus
 
Acomodando las declaraciones de ambos todo se puede arreglar, en una fiscalía o un juzgado no creo que tengan ganas de seguir adelante con una causa así. Yo que vos preguntaría en la fiscalía a ver que te sugieren.
 #485188  por HectorCarbone
 
En juicio por delitos de acción privada se puede desistir en cualquier momento del trámite(arts.420 y 421 CPPN);y en los de acción pública,creo que podría arreglarse la situación convocando a una audiencia entre las partes,donde ambos desisten y la causa quedaria sobreseída.Felicidades.Héctor
 #485217  por feragus
 
[quote="HectorCarbone"]En juicio por delitos de acción privada se puede desistir en cualquier momento del trámite(arts.420 y 421 CPPN);y en los de acción pública,creo que podría arreglarse la situación convocando a una audiencia entre las partes,donde ambos desisten y la causa quedaria sobreseída.Felicidades.Héctor[/quote]

Disculpame, pero hacés cita del CPPN y el consultante dijo que las causas están en las UFIS, por lo tanto esto es en provincia. Es más, si fuera en Capital, con el CPPN, te diría que esa solución que mencionás no es posible. No existe un sobreseimiento por conciliación o algo por el estilo. En provincia, con el tema de la mediación penal, realmente no sé cómo se maneja.
 #486161  por Moniluj
 
Tratá de hablar con el ayudante fiscal y planteale que tu cliente estaría dispuesto a llevar a adelante una audiencia de conciliación, si la otra parte acepta, se hace y se manda al archivo. No conozco casos donde la contraparte no haya aceptado, después de un par de meses de citaciones, honorarios de abogados y demás. Una vez tenía un cliente bastante testarudo y como yo también quería sacarme el asunto de encima, le propuse una "quita" sobre los honorarios (habíamos dividido los honorarios en tres partes, no abonaría la tercera, pero sí pagaría por mi tiempo en la audiencia, que era mucho menos, claro), para que aceptara y obviamente aceptó y terminó el asunto. El delito era el mismo que mencionaste. En provincia no vas a tener problemas con un tema así. Suerte!