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  • se cayo una maceta de un balcon

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 #486228  por Loren27
 
Hola gente!!! disculpen aqui molestando con mis consultas antes de la feria. El tema es el siguiente, me consultaron de un consorcio de propietarios, por el siguiente tema. Recibieron una citación para una mediación, ya que a un propietario se le cayo una maceta del balcon y le cayo en la cabeza a una persona.
Mi consulta es la siguiente: es el consorcio el que responde? hay alguna acción de repetición contra el propietario?
Si me pueden dar una mano con esto les estaria sumamente agradecida.
 #486234  por cfg
 
el art. 1119 in fine A los padres de familia, inquilinos de la casa, en todo o en parte de ella, en cuanto al daño causado a los que transiten, por cosas arrojadas a la calle, o en terreno ajeno, o en terreno propio sujeto a servidumbre de tránsito, o por cosas suspendidas o puestas de un modo peligroso que lleguen a caer; pero no cuando el terreno fuese propio y no se hallase sujeto a servidumbre el tránsito. Cuando dos o más son los que habitan la casa, y se ignora la habitación de donde procede, responderán todos del daño causado. Si se supiere cuál fue el que arrojó la cosa, él sólo será responsable.
Esto ya estaba previsto en Roma, es deicr la víctima puede demandar, pero si se demuestra quién ha sido el responsable éste sólo deberá resarcir los daños.
 #486245  por Loren27
 
cfg escribió:el art. 1119 in fine A los padres de familia, inquilinos de la casa, en todo o en parte de ella, en cuanto al daño causado a los que transiten, por cosas arrojadas a la calle, o en terreno ajeno, o en terreno propio sujeto a servidumbre de tránsito, o por cosas suspendidas o puestas de un modo peligroso que lleguen a caer; pero no cuando el terreno fuese propio y no se hallase sujeto a servidumbre el tránsito. Cuando dos o más son los que habitan la casa, y se ignora la habitación de donde procede, responderán todos del daño causado. Si se supiere cuál fue el que arrojó la cosa, él sólo será responsable.
Esto ya estaba previsto en Roma, es deicr la víctima puede demandar, pero si se demuestra quién ha sido el responsable éste sólo deberá resarcir los daños.
Muchisimas gracias!!! muy atento al pasarme el art. Que tengas muy buen año!!!
 #486334  por aleuba76
 
A lo dicho, agrego que solamente deberán responder las U.F. que tengan posibilidad física de provocar el daño. O sea, las U.F. que dan al contrafrente y que no tengan acceso alguno al frente del edificio, en principio, no deberán responder, tomándose solamente a los frentistas del consorcio como responsables mientras no haya posibilidad de comprobar la realidad de lo sucedido.
Salutes
Ale