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  • FONDO DE DESEMPLEO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #486243  por mariana
 
Hola a todos! Les consulto 1 señor que quiere tramitar el fonde de desempleo. Busqué información en la pág. de anses y allí dice que como requisito " haber trabajado ....en relac. de dependencia, bajo el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción que establece la Ley 22.250.????? El hombre trabaja en 1 fábrica de baterías, eso quiere decir que ¿NO TIENE DERECHO AL FONDO??? Alguien me explica x favor?????. Agradezco desde ya sus respuestas!!!!!
 #486333  por HectorCarbone
 
Te voy a hacer este pobre aporte,porque hace mucho tiempo que no tengo contacto con este tema,pero se trata de lo siguiente:los obreros de la construcción mientras trabajan en esa actividad,tienen un descuento que pasa a formar un fondo, esto es "el fondo de desempleo"que cuando terminaron el contrato con determinada empresa,esa patronal le entrega una libreta de esta cta.que es un depósito en caja de ahorros bancaria,generalmente es en Banco Nación y a nombre del trabajador,que él los puede retirar porque son de su pertenencia.- En este caso,seguramente que este hombre ha sido obrero de la construcción y quiere retirar esos fondos,quizás la empresa no le entregó la libreta firmada para que él pueda disponer, en tal supuesto hay que reclamarla a la ex-empleadora.Espero te sirva.Suerte.Héctor
 #486336  por ISIS
 
mariana escribió:Hola a todos! Les consulto 1 señor que quiere tramitar el fonde de desempleo. Busqué información en la pág. de anses y allí dice que como requisito " haber trabajado ....en relac. de dependencia, bajo el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción que establece la Ley 22.250.????? El hombre trabaja en 1 fábrica de baterías, eso quiere decir que ¿NO TIENE DERECHO AL FONDO??? Alguien me explica x favor?????. Agradezco desde ya sus respuestas!!!!!
Re debes estar refiriendo a esto:
http://www.argentina.gov.ar/argentina/t ... 69&ea=2#a1

Prestación por Desempleo

En qué consiste
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Cómo se hace
Cuánto vale
Quién puede/debe efectuarlo
Cuándo es necesario realizarlo
Qué vigencia tiene el documento tramitado
De qué organismo depende
Dónde se puede realizar
Delegaciones en las cuales realizar el trámite

En qué consiste
Es una prestación económica, vigente desde el 26 de diciembre de 1991, para trabajadores cuya relación laboral se haya regido por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y que se encuentren en situación legal de desempleo, según lo establecido en la Ley 24.013 Nacional de Empleo y Decreto 739/92.


Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:
1.- Haber trabajado en su último empleo en relación de dependencia bajo el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y justificar un período mínimo de trabajo con cotización al Sistema de Seguridad Social–Fondo Nacional de Empleo anterior al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
2.- Realizar la tramitación, únicamente en forma personal, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha de cese o despido.

Documentación a presentar:
1.- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), original y fotocopia de la primer y segunda página. En caso de extravío o renovación, presentar constancia de inicio de trámite en el ReNaPer y la Partida de Nacimiento.
Si el solicitante es extranjero la presentación del DNI es obligatoria, no pudiendo ser reemplazado por otro documento.
2.- Documentación que acredite el desempleo detallada en el siguiente link: http://www.anses.gov.ar/p-desempleo/desempleo_24013.htm


Cómo se hace
1.- Realizar la tramitación, en la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio, únicamente en forma personal, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha de cese o despido.


Cuánto vale
Gratuito.


Quién puede/debe efectuarlo
Unicamente el desempleado solicitante.


Cuándo es necesario realizarlo
Dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha de cese o despido.


Qué vigencia tiene el documento tramitado
Duración de la Prestación:
- Trabajadores permanentes: la duración del pago de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado al Fondo Nacional de Empleo en los tres últimos años anteriores al cese de la relación laboral que originó la situación legal de desempleo.
- Trabajadores eventuales: 1 día por cada 3 de servicio prestado con cotización, computándose a ese efecto exclusivamente contrataciones superiores a los 30 días.
- Trabajadores de temporada: la duración está relacionada con la escala de los trabajadores permanentes o la de eventuales, de acuerdo con el período de cotización que hayan acreditado.

NOTA: Los tiempos totales de "Duración de la Prestación" están informados en http://www.anses.gov.ar/p-desempleo/desempleo_24013.htm


De qué organismo depende
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).


Dónde se puede realizar
Presentar la documentación en la UDAI (Unidades de Atención Integral), UDAM (Unidades de Atención Móvil) y/o ULAT (Unidades Locales de Atención Transitoria) más cercana o telefónicamente a través de las unidades UDAT (Unidades de Atención Telefónica) al 0800-22-26737 .
Puede ver domicilios de UDAI y oficinas indicadas en el link de la página Web de ANSES: http://www.anses.gov.ar/info_util/oficinas/mapa.htm


Delegaciones en las cuales realizar el trámite

Línea de atención telefónica gratuita
UDAI (Unidad de Atención Integral) y oficinas de ANSES en el país
 #486409  por sol0409
 
Hay algo que no entendí. El hombre TRABAJA en una fábrica de baterías? Sólo se puede tramitar la prestación por desempleo si se extingue el vínculo por despido directo o indirecto, no así por renuncia del trabajador o extinción por mutuo acuerdo.

Si trabajaba en una fábrica de baterías, puede tramitar la prestación por desempleo en ANSeS, como dice Isis.

Si era obrero de la construcción, me remito a lo que dice HectorCarbone, agregando que hubo algunos cambios con la libreta a mediados de este año y ahora se usa una tarjeta magnética; y que ese fondo sustituye a la indemnización del art. 245.
 #486464  por mariana
 
gracias a todos x sus respuestas!!