Hola a todos !!!: les hago la siguiente pregunta: ante un fallo de primera instancia confirmado por la cámara, sobre acciones del art. 15 de la ley 13.512 (prop. horizontal), ¿es posible acudir a la corte suprema de Justicia para solicitar revisión del fallo? Mediante este fallo se obliga a la parte demandada a firmar un plano de final de obra del edificio en cuestión que contiene irregularidades que perjudican a la demandada, y que tal vez no hayan sido debidamente explicitadas en la expresión de agravios. De ser así, cuál es el plazo? El mismo difiere si el juicio es sumarísimo?
Gracias desde ya
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