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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #487088  por ANGELITO33
 
Buen día:

Es mi primer caso laboral, el tema es asi.

Mi clienta renuncio hace 2 meses, luego de su licencia por maternidad (cobro el 25% que dice la LCT)

El tema son varios juntos:

El empleador le pagaba un salario menor al del CCT.

Por otro lado estaba incorrectamente registrada, ya que figuraba como a plazo fijo cuando era una relacion de dependencia clara que duró mas de 1 año.

Depues, si decirle nada a mi clienta le dieron de baja en afip (estando ella embarazada de 4 mese!!) y el mismo dia le dieron de alta pero con un sueldo aun menor al que tenía antes.

El contrato que firmo junto a la alta figuraba una remuneracion menor a la que cobraba por recibo de sueldo.

Nunca se le pago antiguedad (aunque solo trabajo un año y medio corresponde reclarmarlo, no?)

Mientras estaba de licencia por maternidad no se le pagaba la parte "no remunerativa" ya que cobraba por parte del ANSES.. esto no debería pagarlo el empleador???

Hasta el momento realice el calculo de las diferencias salariales, pero el resto de los temas no se como encararlos en la CD.

AYUDA POR FAVOR!!! ES URGENTE PORQUE NECESITO ENVIAR LA CD ESTA SEMANA SI O SI.

PD: El empleador es un estudio de liquidacion de sueldo muy importante lo que me llama muchisimo la atencion que hagan estas burradas.
Desde ya muchas gracias!!
 #487123  por ricardito21
 
Te sugiero que por la incorrecta registración laboral intimes y demandes al ex empleador a tenor del Art. 1° de la Ley N° 25.323 (verlo).
 #487128  por Romina34
 
Decis que cobro el 25% que dice la LCT, a que 25% te estas refiriendo?

A pesar de haber renunciado, si existieran diferencias salariales las podes reclamar de todos modos.

Decis que estaba incorrectamente registrada, ya que figuraba como a plazo fijo cuando era una relacion de dependencia clara que duró mas de 1 año. Entiendo que esto no es un supuesto de incorrecta registración, quiero decir, las leys 24.013 y 25.323 relativas a la registración laboral, se refieren a los siguientes casos: 1) no registración, es decir, contratar en negro; 2) registrar por una remuneración menor a la real; y 3) registrar con una fecha distinta de la real.
Que se trate de una relación encuadrada en un contrato a plazo fijo no tiene nada que ver con la registración labora, en todo caso, tal modalidad de contratación (si no era realmente la adecuada) hubiera tenido sus consecuencias al momento de su terminación.

Mencionas que sin decirle nada a mi clienta le dieron de baja en afip (estando ella embarazada de 4 meses), 1) tu cliente había notificado al empleador que estaba embarazada? 2) el empleado siempre debe dar de baja a un empleado cuya relación laboral terminó, no puede mantenerlo!

Decis, el mismo dia le dieron de alta pero con un sueldo aun menor al que tenía antes. Ella renunció y luego la contrataron de nuevo? bajo que modalidad?

Decis que el contrato que firmo junto a la alta figuraba una remuneracion menor a la que cobraba por recibo de sueldo, o sea que por contrato y por aportes cobraba que lo que en realidad percibí? viste las 3 cosas como para comprobarlo? porque la verdad que no tendría sentido, le aportaban mas de lo que corresponde!.

Mencionas que nunca se le pago antiguedad, te referis a un adicional por tal concepto? a la indemnización, en ese caso, no dijiste que renuncio?

Aclara un poco estas cosas, a ver si asi te podemos ayudar.
Saludos,
 #487129  por ANGELITO33
 
Muchas gracias RICARDITO21.
Mi idea es reclamar las diferencias salariales + la doble indemnizacion de la 25323 + art. 80.
Me podes dar una mano con la redacción de la CD inicial. no le encuentro la vuelta al tema.
Gracias!!
ricardito21 escribió:Te sugiero que por la incorrecta registración laboral intimes y demandes al ex empleador a tenor del Art. 1° de la Ley N° 25.323 (verlo).
 #487136  por ANGELITO33
 
Hola ROMINA34, perdon si no fui claro en el detalle te comento.

Ella renuncio luego de terminar su licencia por maternidad, ART 183 INC "B" LCT. y se lo liquidaron.

Los contratos a plazo fijo que firmaba constantemente cada 3 meses, eximia una remuneración mayor a la que cobraba realmente(figuraban 1500 y ella coraba 1265 segun recibo de sueldo) a su vez eso que cobraba es inferior a lo que le corresponde con CCL (1371). ¿ESO NO ES UNA INCORRECTA REGISTRACIÓN?

ELLA NOTIFICO su embarazo en ENERO (ESTANDO DE 3 MESES) y luego comenzo una licencia por embarazo de riesgo. En el mes de abril se le dio de baja en AFIP (estaba dada de alta por los 1500 que nunca se le pago, se le dio de baja por eso y se le dio de alta el mismo dia por 1371 el minimo de CCL) DE ESTO NOS DIMOS CUENTA RECIEN HOY CONSULTANDO EN MIS APORTES.

Cuando le hicieron la liquidacion final, en la baja de AFIP figuraba como fecha de ingreso abril mientas que en el recibo de sueldo FIGURA LA REAL. ¿ESTO TAMBIEN ES CONSIDERADO INCORRECTA REGISTRANCION?

Entiendo que por art. 90 inc "b" de LCT la registrancion a plazo fijo no es la correcta para este cado.

La realacion laboral termino el mes pasado y ahora quiere hacer todos los reclamos salarialeS.

La antiguedad que me refieron es a la que indica el CCT, 0.5% por año. que no es nada son $6 y algo... pero es otro motivo mas de reclamo.

Lei muchas publicaciones tuyas en este foro y realmente te admino por todo lo que sabes de laboral, me podes dar una mano con esto, por favor!!!!

gracias!!!
Romina34 escribió:Decis que cobro el 25% que dice la LCT, a que 25% te estas refiriendo?

A pesar de haber renunciado, si existieran diferencias salariales las podes reclamar de todos modos.

Decis que estaba incorrectamente registrada, ya que figuraba como a plazo fijo cuando era una relacion de dependencia clara que duró mas de 1 año. Entiendo que esto no es un supuesto de incorrecta registración, quiero decir, las leys 24.013 y 25.323 relativas a la registración laboral, se refieren a los siguientes casos: 1) no registración, es decir, contratar en negro; 2) registrar por una remuneración menor a la real; y 3) registrar con una fecha distinta de la real.
Que se trate de una relación encuadrada en un contrato a plazo fijo no tiene nada que ver con la registración labora, en todo caso, tal modalidad de contratación (si no era realmente la adecuada) hubiera tenido sus consecuencias al momento de su terminación.

Mencionas que sin decirle nada a mi clienta le dieron de baja en afip (estando ella embarazada de 4 meses), 1) tu cliente había notificado al empleador que estaba embarazada? 2) el empleado siempre debe dar de baja a un empleado cuya relación laboral terminó, no puede mantenerlo!

Decis, el mismo dia le dieron de alta pero con un sueldo aun menor al que tenía antes. Ella renunció y luego la contrataron de nuevo? bajo que modalidad?

Decis que el contrato que firmo junto a la alta figuraba una remuneracion menor a la que cobraba por recibo de sueldo, o sea que por contrato y por aportes cobraba que lo que en realidad percibí? viste las 3 cosas como para comprobarlo? porque la verdad que no tendría sentido, le aportaban mas de lo que corresponde!.

Mencionas que nunca se le pago antiguedad, te referis a un adicional por tal concepto? a la indemnización, en ese caso, no dijiste que renuncio?

Aclara un poco estas cosas, a ver si asi te podemos ayudar.
Saludos,
 #487179  por Romina34
 
Mirá entiendo que una cosa es la registración y otra la modalidad de contratación, plazo fijo, eventual, etc.
En el caso que mencionas, el tema de la contratación a plazo fijo, sería objetable si no se dieran las condiciones para que proceda ese tipo de contratación y llegado el vencimiento del plazo, el empleador quisiera terminarlo conforme tal modalidad, es decir, no como una relación por tiempo indeterminado (que es lo que se convierten esas contrataciones cuando no cumplen con los requisitos de la LCT). Pero no tiene que ver con la deficiente registración que mencionas, en cuanto a fecha de ingreso y remuneración.
El tema de la registración no tiene que ver con que modalidad la contrataron, sino que la contraron y no la registraron bien, se entiende?
Por otro lado, la deficiente registración entiendo que no la podes reclamar por la 25323, porque tal normativa es aplicable para los casos de despido, no de renuncia, como es el caso de tu clienta.
ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior.

El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.

Luego, cualquier otra diferencia salarial que existiese, si la podrás reclamar a pesar de la renuncia. Espero sea de ayuda, saludos
 #487185  por Romina34
 
Me rectifico, me quedé pensando en si la modalidad de contratación a plazo fijo, no siendo en realidada la modalidad adecuada, según Grisolía, podría ser considerada como un caso alcanzado por el art. 1 de la ley 25323. Dado que, dice, que al no consignar concretamente en que consiste la relación registrada de modo deficiente, también se podría sostener que alcanza a cualquier otra irregularidad o deficiencia en la registración, como por ejemplo, la modalidad de contratación.
Tengo mis diferencias con esta interpretación, pero no quería dejar de mencionarla de todos modos, asi evito confusiones, o según el caso puede servirle a alguien.
Lo que si reitero, es que tal ley es aplicable para el caso de despido.
Saludos,