Pero tampoco es un despido con causa. Convengamos que de la letra de la ley, lo único que surge es que la extinción debe ser por voluntad del empleador, con lo cual, yo diría que corresponde el preaviso.
Art. 231.- El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
Al margen, la empresa realmente no tiene tareas para darle o no se las quiere dar? Es un detalle no menor.
Qué opinan, colegas?
Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.