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  • Daño Moral - Despido discriminatorio - Multas - Procedencia

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #446581  por fede7801
 
¿Cómo estan?

Les comento el siguiente caso que en poco tiempo mas se transformará en juicio ya que pasamos por las instancias conciliatorias sin exito.

Resulta q un empleado sufrió un hecho traumático (robo) fuera del horario laboral y a raíz de dicho hecho sufrió problemas psiquiatricos por tal razón debió trabajar en jornada reducida (pero con alta medica), por dicho motivo la empresa lo reubico en otro sector acorde, tal como lo recomendaron los medicos del empleado y de la empresa.
Durante este periodo de tiempo desde que comenzó a trabajar en jornada reducida NO solo NO se le redujo el salario sino que además se le dieron bonus y comisiones adicionales. En este periodo también falto en numerosas ocasiones (mas de 35) con justificativo médico, en su mayoria causales de origen psiquiatrico. Repito en ningún momento medico alguno solicito la baja o licencia, solamente dos o tres días de reposo y tareas livianas de 4 hs.

Luego de haber transcurrido mas de un año en esta situación la empresa decide despedir al empleado sin causa para la cual se concurre al seclo en donde se hace el acuerdo, sin embargo el pago en sede administrativa se demoró porque el empleado pretendia una cifra injustificada en concepto de daño moral por haber sido despedido estando con jornada reducida y "enfermo" según él. Dado que la empresa no iba a pagar ese rubro de daño moral y sí el resto de las indemnizaciones de ley, la empresa consigna en el seclo y el empleado finalmente cobró. En el acuerdo se dejó constancia que en el acuerdo se puso fin a las indemnizaciones de ley, no se puso nada del daño moral y tampoco se uso la expresión : "nada mas que reclamar bajo ningún concepto", pues el abogado del empleado no queria utilizar esos terminos dejando abierta la posibildad de un posterior reclamo.

Ahora bien tres meses después el empleado inicia un nuevo reclamo por ese daño moral, basicamente fundado en que no debió haber sido despedido toda vez que se encontraba muy afectada su salud psiquiatrica, e invocando que fue un despido discriminatorio. Cuando en rigor no fue así ya que la empresa lo despidió por restructuración y además lo contuvieron en el puesto y le reasignaron uno nuevo con tareas livianas y no se lo despidió cuando tuvo el hecho que origino todos sus problemas. Por supuesto funda el daño moral en que la empresa lo despidió porque estaba mal y no le servia trabajando en jornada reducida. En fin... ese es el planteo del reclamo por daño moral y por otro lado reclama la multa porque la empresa demoro el pago de las indemnizaciones del primer acuerdo. Sobre este punto la empresa no se nego a pagar, sino todo lo contrario ofreció pagar solicitando una consignación y fue en el marco de la misma que el empleado cobró.
¿Que opinan?
Considero que el daño moral no tiene sentido y que será rechazado, ya que no hubo dolo ni culpa grave por parte de la empresa, sino todo lo contrario la empresa contuvo al trabajador lo máximo posible.
¿Que defensas podria esgrimir la empresa en caso que demanden el daño moral?
¿En cuanto al reclamo de la multa por el pago fuera de término que reclama el empleado que opinan? Considero que tampoco prospera porque la empresa abonó y el empleado no tuvo que iniciar un reclamo para obtener el cobro de la empresa, sino todo lo contrario fue la empresa quien consigno para que el empleado cobre.

Gracias por su ayuda,
Saludos!
 #487472  por Romina34
 
De acuerdo con el tema de las multas, habiendo cobrado la indemnización no tienen sentido, las mismas se aplican cuando el empleado debe iniciar un juicio para percibirlas. Es decir, las cobro sin tener que inicir un procedimiento..
Por lo que relatas, el daño moral no considero que prospere, él debería probar la discriminación, y por lo que comentas de las actitudes que tuvo el empleador y el tiempo que lo mantuvo en el puesto pagandole todo aún trabajando jornada reducida, no veo donde pudo estar la discriminación...
Por otro lado, es ridículo pensar que una empresa puede sostener indefinidamente a un empleado en esas condiciones... trabajando 4 hs, faltando cada dos por tres, máxime cuando el problema no tenía que ver con lo laboral, sino un episodio de robo, con ese criterio mas de uno dejaría de ir, estando como están las cosas hoy por hoy.
Me parece que la postura de la empresa, en no arreglar fue correcta, que en todo caso transpire un poco la camiseta en tratar de probar el "daño" que denuncia, y recién ahi evaluar si le conviene a la empresa seguir o no. Sino, despues, vendrán todos con el mismo planteo!
De todos modos te recomiendo que busques jurisprudencia sobre despido discriminatorio y procedencia del daño moral, que si bien en gral no corresponde por la indemnización prevista en la LCT, ver qué chances hay que proceda en ciertos casos.
Saludos,
 #487508  por MORGAN
 
Si el trabajador intimó al pago de las indemnizaciones por despido y las mismas no se hicieron efectivas sino hasta que éste iniciara el seclo corresponde que las pague.
Respecto del despido si acredita que la causa o motivo del mismo fue su enfermedad será considerada una conducta discriminatoria y procederá la indemnización correspondiente, fácil no le va a resultar pero dependerá del planteo y su prueba, esto no es matemáticas asi que puede prosperar.
 #487528  por sol0409
 
Te copio los autos de alguna jurisprudencia interesante sobre discriminación, en particular, por cuestiones de salud, discapacidad, enfermedades, etc.

“Biscara, Sergio Esteban c/ Telefónica de Argentina” (C.N.A.T., Sala V, 29/5/98)…….por discapacidad
“Caraballo, Luis E., c/ Y.P.F. S.A.” (Cám. Fed. La Plata, Sala 2da., 18/11/99)……..por discapacidad
“Sendoya, Josefina O. c/ Travel Club S.A.” (C.N.Civ., Sala H, 4/9/00)…………. por diabetes
“Rossi, Rodolfo Alejandro c/ Orígenes AFJP S.A. s/ despido” (C.N.A.T., Sala V, 6/5/05) ……… por enfermedad
“Toro, Dora c/ SPM Sistema de Protección Médica S.A. y otro” (C.N.A.T., Sala VI, 15/11/06)………por epilepsia
“González, Rafael c/ Cons. de Prop. Malabia 2342/44/46 s/ despido” (C.N.A.T., Sala V, 7/12/07)………… por estado de salud
“Belén, Robrigo Hernán c. Jumbo Retail Argentina S.A”, (C.N.A.T., Sala V, 20/08/2008)
“Juárez, Juan Pablo c. Farmacity S.A.” (C.N.A.T., Sala VI, 13/11/2008)
“Romero, Silvio Hipólito c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A.” (C.N.A.T., Sala VIII, 18/12/08)

Espero que sirva!
 #488794  por JoMarch
 
COMO DICE ROMINA..
QUE PRUEBE EL DAÑO MORAL...
AHORA... HE LEIDO FALLOS QUE ACREDITADA LA DISCAPACIDAD (ENFERMEDAD PSIQUIATRICA EN TU CASO) SE INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
LA EMPRESA DEBBE PROBAR QUE NO DISCRIMINO.
ESO FUNCIONA SIEMPRE ASI?