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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #487197  por Anab
 
Envié un telegrama al empleador de mi cliente, intimandolo a que abone la indemnización correspondiente por un despido sin causa. El tema es que no contestó en el plazo estipulado.

¿Ustedes que dicen, es conveniente enviar otro Telegrama dicineod ante su silencio, intimo nuevamente.... o directamente cierro intercambio telegráfico e inicio el juicio? Muchas Gracias.

Anab.
 #487202  por sol0409
 
Por las dudas, antes de reiterar, fijate en la página del Correo Argentino cuándo el empleador recibió el TCL y contá el plazo a partir de ahí.

Si ya venció el plazo, yo directamente mandaría TCL diciendo que ante su silencio, iniciaré acciones legales y cerrando intercambio. El contrato ya está extinguido, no hay muchas razones para esperar, no?
 #487213  por MORGAN
 
En esos casos no se dice ni envía nada. Si lo recibió iniciá un seclo rapidito así caminan las multas.
 #487218  por sol0409
 
Pero de alguna forma hay que cerrar el intercambio, o no?
 #487388  por GU
 
El intercambio ya esta cerrado, no hay nada pendiente de reclamo. Extinguida la relacion, se intima al pago de los rubros indemnizatorios, respondan o no, ya podes iniciar la accion.

Salutes!
 #487650  por Anab
 
gracias a todos por sus respuestas, mi duda más que nada era si mandarle uno más para decirle que ante su silencio se aplica la presunción del art. 57 LCT, o directamente nada y vamos a juicio.

Anab