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  • Fin de Contrato durante período de Maternidad y Lactancia

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #487696  por Leandro2008
 
Hola quisiera saber si existe alguna ley de protección a la mujer en período de lactancia que no permita la no renovación de contrato de trabajo. El contrato de trabajo vencia el 31/12/2009. La licencia or maternidad terminaba el 10/01/2010 pero no le renuevan el contrato. Si bien entiendo que el tiempo de contrato fue al 31/12/2009 no se si existe algún resguardo para una mujer dado que se encuentra en esa fecha dentro de la licencia y además la dejan sin trabajo en plena etapa de lactancia. O el empleador (en este caso ministerio) tiene el derecho de no renovar?
Mas que nada quisiera me den una mano en decirme si me conviene tratar de luchar o no conviene porque no tengo posibilidad alguna.
Muchas Gracias y saludos
 #487914  por Anibalinlaw
 
Es importante saber de qué tipo de contrato se trata. Como sabés, las modalidades distintas al contrato por tiempo indeterminado deben cumplir ciertos requisitos y se deben celebrar dadas ciertas circunstancias de la producción (o sea, del giro empresario). Tal como dice el colega anterior, si alguno de estos requisitos no se cumple, el contrato puede ser tomado como por tiempo indeterminado, con todos los reclamos que ello implicaría para el caso de tu cliente. Contanos de qué tipo de contrato se trata y si la señora se encontraba registrada. Saludos.
 #488127  por DAL
 
Si el contrato esta correcto, no existe LA OBLIGACIÓN DE RENOVAR, un contrato de trabajo. Si fue hecho a plazo (y se cumplieron los requisitos) el contrato se extingue por vencimiento del plazo, hecho pre - conocido por ambas partes, incluida la empleada devenida en madre. Además gozó de la licencia por maternidad en forma efectiva, que es el fin querido por la ley, que tenga un salario del que vivir durante el periodo de prohibición de trabajar. Ahora a partir del 10 de enero cesa la prohibición de trabajar y bueno, debera reintegrarse a la actividad, en este o en otro empleo. Solo perdio el derecho a la estabilidad, estabilidad que no tenía.
 #488154  por MORGAN
 
Por lo que dice la consulta no se aplica la LCT se trataría de un contrato regido por el derecho público, habría que ver en que jurisdicción desempeñaba su actividad y cual era el estado responsable asi poder determinar cual estatuto u normativas regulaban la relación.
 #488173  por sol0409
 
Es importante lo que dice Morgan. Y es importante saber si este contrato era el primero o no. Dado que si hubo sucesivos contratos a plazo fijo (una maniobra harto frecuente en la administración), la historia podría cambiar...