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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #487786  por DraLila
 
Gente:

Busque en posts anteriores y no pude sacarme la duda. Se que para que el SECLO homologue un acuerdo presentado en espontanea tiene determinados requisitos. Quisiera saber cuales son. No encuentro ninguna ley o resolución sobre este tema. Si alguien me puede dar la respuesta se lo agradeceria mucho, o bien me orienten de donde obtener el criterio para que se homologue en vez de registrar.

Especificamente tengo una espontanea por una relacion en negro que me interesa que se homologue.

Gracias
 #487790  por doctordoctor
 
la irrenunciabilidad de derechos... no conozco que exista lista con requisitos. Igual el acta la realiza el conciliador.
 #487799  por DraLila
 
Me refiero a los acuerdos extrajudiciales que se presentan en audiencia espontanea ante el SECLO.

El acuerdo lo lleva redactado uno, no hay acta realizada por conciliador, por eso por ahi algun colega mas experimentado me podria orientar en cuanto a los puntos que debo tener en cuenta.

Por ejemplo se que en Provincia de buenos Aires existia (o existe) una resolucion que indica que las relaciones en negro, para que el acuerdo se homologue, este no debe ser inferior al 70% de la indemnizacion que le corresponderia al trabajador. Pero en el area de Capital estoy desorientada ya que no se donde buscar esa información.
 #487803  por doctordoctor
 
DraLila escribió:Me refiero a los acuerdos extrajudiciales que se presentan en audiencia espontanea ante el SECLO.

El acuerdo lo lleva redactado uno, no hay acta realizada por conciliador, por eso por ahi algun colega mas experimentado me podria orientar en cuanto a los puntos que debo tener en cuenta.

Por ejemplo se que en Provincia de buenos Aires existia (o existe) una resolucion que indica que las relaciones en negro, para que el acuerdo se homologue, este no debe ser inferior al 70% de la indemnizacion que le corresponderia al trabajador. Pero en el area de Capital estoy desorientada ya que no se donde buscar esa información.
No lei lo de espontaneaaaaaaa perdonnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn por haberte sido tan inutil
 #487805  por DraLila
 
jaja esta bien no te preocupes gracias igual por la buena intencion :D

A ver colegas alguien que me pueda ayudar!
 #487810  por doctordoctor
 
Era sarcasmo... :x jajaja no. Si lei lo de espontanea, pero no hay un tope de %, si en un momento se decia el 80, el 70 pero son habitualidades no normas. EL acuerdo lo haces segun lo que vayas a pagar, vas a tener ue mentir en fechas, en condiciones de contratacion, todo para que parezca que el acuerdo es bueno para el trabaajor y que no se le renunciaron demasiado sus derechos... aunque ahora con la modificacion del Art. 12 de la LCT no se que relevancia tiene en el SECLO.
 #487817  por Romina34
 
tene presente que en espontanea el SECLO NO homologa los acuerdos de personal no registrado, solo lo registrarán, por lo que no es de plena tranquilidad para el empleador.
Saludos,
 #487822  por DraLila
 
Ok gracias por las respuestas a los dos (dejando de lado el sarcasmo que no entendi de doctordoctor jeje).

Por lo que ustedes dicen y segun tengo entendido no te piden copia de telegramas, ni recibos de sueldo ni nada al momento de la audiencia. Por lo cual por ejemplo en este caso que tengo que el trabajador estaba en negro, si manifiesto en el acuerdo que si estaba registrado, y modifico la fecha de ingreso y egreso de modo tal que la indemnizacion "parezca razonable", deberian homologarlo?

El tema es que mi duda es justamente que es lo que el SECLO considera "justa recomposicion de los derechos del trabajador"
 #487830  por Romina34
 
en algunos casos han pedido el intercambio epistolar todo depende de como lo encares, quiero decir, que causal de terminación vas a poner.
no se que pasa con la certificación de servicios, en los casos que intervine en espontáneas del SECLO era personal registrado por lo que en oportunidad de la audiencia se hacia entrega de los mismos y del último recibo, dejándose constancia en el acuerdo. Por eso no se, si el Ministerio podría objetar eso.
De todos modos, en caso de personal no registrado, te recomiendo una conciliación, NO espontánea en el SECLO, como te decía no homologan tales acuerdos, por lo que el empleador quedaría en el aire.. cruzando los dedos.
Saludos,
 #488008  por GU
 
DraLila escribió:El tema es que mi duda es justamente que es lo que el SECLO considera "justa recomposicion de los derechos del trabajador"
Creo que no existe ninguna parta determinada expresamente establecida. Si existe, mal por mi. La pauta que yo utilizo, y con la que nunca me observaron ningun acuerdo, es que de conformidad con los datos denunciados se abone completa por lo menos la indemnizacion por despido.

Como te dijo doctordoctor, si lo que se abona es menor, se modifican los datos. Desde ya, modificar los datos implica cambiar fechas o remuneracion, no si estaba en blanco o en negro, porque eso es facilmente acreditable.

Usa la pauta que te doy y no deberian observartelo.

Salutes!
 #488092  por DraLila
 
Muchas gracias colegas.

Gu, considerando los puntos que vos decis te han homologado convenios de relaciones no registradas?
 #488184  por liz
 
DRA. LILA,
NO VOY A SER DE MUCHA AYUDA, SINO QUE PLANTEO MI DUDA TAMBIÉN SIENDO QUE ES COINCIDENTE, PERO AGREGO ALGO.

TENGO CITA PARA LA PROXIMA SEMANA EN OCASION DE UNA ESPONTANEA EN UNA RELACION LABORAL NO REGISTRADA.

EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE FECHA JUSTAMENTE TENEMOS LA OPCION DE SITUAR EL TIPO DE RELACION COMO "REGULAR, IRREGULAR Y NO REGISTRADA". EN ESE SENTIDO ME PARECE QUE DEBERÍA FUNCIONAR.

EN EL CASO DE MI CLIENTE, SU DEMANDANTE ESTABA EN REGIMEN DE LOCACION DE SERVICIOS Y TRABAJÓ MENOS DE UN AÑO, PERO ÉL LA INDEMNIZA MUY BIEN, PRIMERO PORQUE PUEDE Y SEGUNDO PARA SACARSELA DE ENCIMA. DE OTRO MODO ELLA JAMAS SE LLEVARIA ESA SUMA.

POR EL CONTRARIO ENTONCES, ENTIENDO QUE DEBO HACER UN CONVENIO DONDE DIGA QUE ERA UNA RELACION LABORAL NO REGISTRADA Y POR DETERMINADO SUELDO (ALGO MAYOR AL REAL) PORQUE SI ADMITO LA LOCACION DE SERVICIOS NO PUEDO ESTAR EN EL SECLO.

SALUDOS Y PERDON POR AGREGAR UNA INQUIETUD.
 #488199  por Romina34
 
es que entiendo, por lo que relatas, se trató de una relación laboral no registrada, dado que la persona seguramente facturaría o cobraría en negro, la locación de servicios en realidad fue la pantalla, dado que en realidad se trató de una relación de trabajo encubierta, no?
saludos,
 #488579  por liz
 
Romina34, era una locación de servicios. Pero siempre corrés el riesgo que quieran demandarte por relación laboral encubierta, como vos decís.
Hablé con un laboralista y me dijo que en el acuerdo "desconozca la relación laboral" y que indemnice sin reconocer hechos ni derechos. La verdad es que yo pensaba hacerlo distinto. Reconocer la relación laboral e indemnizar.
Saludos,

LIZ
 #488589  por liz
 
COLEGAS,

PUDE ENCONTRAR TODOS LOS FORMS. MENOS EL TALON PARA IR A PAGAR AL BCO. NACION.

ALGUIEN ME PUEDE DECIR DE DÓNDE LO BAJO?

GRACIAS.

LIZ