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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #486313  por doctordoctor
 
No hago familia ni sucesiones... y esto es por un conocido que me pidio asesoramiento asi general, a ver si me pueden ayudar a aproximarme.

Esto es en Rosario. Un terreno pelado. aca paso un dibujo de como vienen el arbol familiar.

Imagen


Bueno como dice el dibujo el HijoA le reclama informalmente y de malos modos el terreno a la Vecina que hace años viene poseyendolo y ahora hace dias tiene una CESION DE DERECHOS... (no se de que tipo porque no vi el instrumento).

Yo lo que le dije es que:
Esta hija que cedio derechos no tenia ningun derecho, ya que no habia titularidad sobre nada, salvo que haya cedido sus derechos sucesorios, porque suponinedo que cedio su posesion esta no deberia ser por escritura publica????.
Yo le deije que primero esta hija cedente debia abrir la sucesion de su tia (SEÑORA A), que se la declare como heredera y que recien una vez que el terreno este a su nombre ahi puede hacer una cesion de derechos....

Bueno ayudenme si pueden... no tengo fechas... ni mas data... Gracias y buen año.
 #486644  por cfg
 
que inicie una acción de escrituración contra la Señora dueña y/o sus herederos: te copio lo que ya dije en otro post:
WAYAR: “PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE CONFIERE EL BOLETO. El boleto, en tanto es un contrato creditorio, genera obligaciones o derechos personales cuya prescripción opera, por aplicación de la regla general contenida en el art. 4023, a los diez años … Si el comprador adquiere la posesión del inmueble, la obligación de escriturar se torna, prácticamente, imprescriptible. Con ello queremos señalar que el poseedor del inmueble podrá exigir la escrituración en cualquier tiempo, ya que la prescripción no podrá tener lugar.” WAYAR, ERNESTO G., COMPRAVENTA Y PERMUTA, Ed. Astrea, Bs. As. 1984, página 607.
la posesión se prueba por distintas acciones pago de impuestos, hacer algo en el lote, aunque sea limpiarlo, cerramientos, etc.
 #487787  por doctordoctor
 
si, ta bien pero lo que yo digo es que la persona la que tenia el boleto orioginariamente murio, y su unica hija nunca hizo la sucesion... pero esta hija trasmitio un boleto de su madre... lo que me preguntaba era si TRASMITIO UN DERECHO MAYOR QUE EL QUE TENIA, ya que esta hija no es dueña, ni heredó el boleto que trasmitio... porque nunca hubo sucesion....
 #487807  por cfg
 
por el cuadro que ud. hizo, la hija "cedió los derechos", es decir que cedió los derechos sucesorios que tenía sobre el terreno, por lo que la cesionaria porría iniciar la sucesión de la madre de la cedente. Y ante cualquier reclamo de un tercero, perfectamente puede demostrar que la adquirente falleció y que ella adquirió el derecho de una hija (art. 3410), salvo que existiera desheredación sólo podría discutirle otro heredero del mismo grado (es decir otro hijo). Para más datos habría que ver los documentos...