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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #487158  por draflorencia
 
hola gente del foro: mi consulta es la sigueinte: viene un cliente con dos telegramas ya enviados por otro abogado,( que le dijo que buscara otro profesional porque el mes de enero él no estaba en el lugar donde trabaja) el problema es que los Telegr estan mal enviados porque no esperó el plazo de los 30 dias, no puso la fecha real de ingreso ni la categoria, y esto es contestado por el empleador, negando la relacion mas estos hechos.
mi pregunta es: envio un ultimo teleg. rechazando todo y considerandome despedido e intimo abonar indemnizacion pero por la 25323 no por la lne?
gracias
 #487165  por Romina34
 
pero ya se consideró despedido en el intercambio anterior? pregunto porque decis que no respeto el plazo de los 30 días.
 #487180  por draflorencia
 
perdon,si dice " bajo apercib...." el tema es que al no haber esperado los 30 días se pierden las multas de la LNE?? me quedaría solo la< ley 25323?
gracias
 #487182  por Romina34
 
Pero a que te referis cuando decis que no esperaron el plazo de 30 días?
Por lo que entiendo que mencionas estas medio complicada, cuando se intima por la ley 24013 es obligatorio indicar los datos de fecha de ingreso, remuneración, etc, sabes si enviaron el TCL a la AFIP?
Que es lo que que querrías negar y que se considere despedido?
 #487191  por draflorencia
 
se envio un 1° tl intimando la registracion, en dicho telegrama no pusieron la verdadera fecha de ingreso ni la categoria.ni la intimacion a la afip(todo mal) luego de dos dias y sin mediar contestacion del empleador intimaron por negativa de trabajo, flata de pago y falta de registracion. (ahi es donde no esperaron los 30 dias) ahora contesta el emplador negando todo...! si estoy re complicada.- gracias por la ayuda. saludos
 #487390  por GU
 
El primer telegrama, por lo que decis, esta mal hecho. Para el segundo TCL, no tiene que esperar los 30 dias (los 30 dias son el plazo que tiene el empleador para registrarlo, no para realizar comunicaciones por otros conceptos entre las partes).

Habria que ver bien los textos de todos las comunicaciones, pero si no esta extinguido el vinculo, no veo porque no intimar nuevamente mediante la 24013, haciendo la correcta aclaracion de los datos que no se incluyeron, y recien posteriormente considerarlo despedido.

Tambien te recomiendo que mas alla del apoyo del portal, busques algun colega con quien compartir el caso porque no viene facil.

Salutes!
 #487709  por nataliaiori
 
Hola, claro, el primero esta mal hecho. Nunca me paso, habria que ver si podes enviar un telegrama antes de considerarlo despedido rectificando el primero y cumpliendo con todos los recaudos para que prospere la 24.013. Acordate de afip. Que te contesten ese y despues lo consideraria despedido. Espera otras opiniones. Saludos!!!
 #487813  por draflorencia
 
hola gente, gracias por la ayuda a todos. estuve consultando y me dijieron que lo mejor es que lo de por despedido porque no se puede arreglar lo del primer tlc, y que pida en subsidio la aplicación de la ley 25323, si tengo que iniciar la accion. ya que la 24013 no va a prosperar. igual se podrian reclamar solo por los rubros de pago obligatorios, como antig,preaviso etc. UD que opinan???
GRACIAS NUEVAMENTE, SALUDOS
 #487829  por DraLila
 
Si todavia no se dio por despedido no veo porque no podes corregir el error del otro colega.

Volve a mandar telegrama, denunciando real fecha de ingreso, remuneracion etc etc bajo apercibimiento de despido indirecto y hacerse acreedor de la multas de la 24013 etc, y manda copia a AFIP

Si queres transcribi los telegramas que ya se enviaron y por ahi te podemos ayudar, es medio dificil decirte en el aire.
 #488149  por draflorencia
 
hola, gente. hice un nuevo telegrama con la fecha real de ingreso, la categ y la remuneracion, etc. esperemos a ver que pasa.... gracias a todos por la ayuda. saludos.-
 #488217  por Romina34
 
mandaste copia a la afip?