Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • trabajo irregular

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #487863  por marian2584
 
la consulta es sobre un cliente que me comenta que tuvo un empleado en negro un año y medio, el joven se va a trabajar a otro lado y a los seis meses vuelve, lo toma nuevamente en negro y lo regulariza a los 4 meses. el problema es q el empleado fallece por circunstancias ajenas a lo laboral, pero una vez fallecido la esposa lo intima a mi cliente a q regularice la situación. Mi duda si le correspondería alguna otra multa ademas de las d las ley 24.013. Perdón es q soy nueva. Y gracias
 #487926  por alejofer
 
NO PUEDE REGULARIZAR LA RELACIÓN SI ESTÁ FALLECIDO!!! Y TAMPOCO IRÍA LA 24.013 SINO LA 25323 XQUE LA RELACIÓN ESTA FINIQUITADA, ADEMÁS LE CORRESPONDE X EL FALLECIMIENTO LA INDEMNIZACIÓN DEL ART. 247, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS INDEMNIZACIONES QUE MENCIONE PRECEDENTEMENTE. SALUDOS!!
 #488068  por Romina34
 
Tener presente que la ley 25323 aplica solo para el caso de despido!
Saludos,
 #488180  por sol0409
 
A ver... la viuda tiene legitimación para actuar. Ahora, no cabe duda que corresponde el 247 y no el 245. La 24.013 no podría ser aplicable porque la relación ya no está vigente, toda vez que el hombre falleció. La 25.323 tampoco es aplicable porque no hubo extinción por despido, sino por fallecimiento del trabajador.

En síntesis, correspondería liquidación final (salario, vacaciones, sac todo proporcional) y el art. 247. Si el empleador quiere ser bueno, que tome la antigüedad de 2 años (sumando los dos períodos, o sea, dos remuneraciones), para evitar que demande por diferencias indemnizatorias. O bien, que lo indemnice por el período registrado (o sea, una remuneración) y que se la juegue a que le reclame el resto (y que lo pruebe...). No?
 #488186  por alejofer
 
Sol, si le paga por 2 años de trabajo se estaría delatando sólo de que esa es la verdadera antiguedad. Ahora si la viuda luego reclama las diferencias x los 2 años, en este caso no le correspondería las multas de la 25323 x no haber estado registrado? digo xque si decis que puede reclamar las diferencias x los 2 años, de la misma manera podría reclamar las multas x haber estado en negro en todo ese periodo!! saludos
 #488188  por marian2584
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas. sino considere la 25.323 es justamente porque no fue despedido sino q la relación finaliza por el fallecimiento, por eso entendí no encuadra???
 #488195  por Romina34
 
tal cual, la 25323 aplica para los casos de extinción de la relación por despido.
adhiero a las recomendaciones de sol.
Saludos,
 #488226  por sol0409
 
La multa de la 25.323 por empleo no registrado no prospera, reclamen cuando lo reclamen. Y las de la 24.013 tampoco. Pero si la viuda probara la real antigüedad, sí podría reclamar la diferencia del art. 247 más el "otro" artículo de la 25.323... Nunca me acuerdo cual es cual (y eso que son dos), pero me refiero al que establece que las indemnizaciones se incrementan en un 50% si el trabajador (en este caso, la viuda) debe iniciar acciones legales en procura del cobro de sus indemnizaciones.

Se me ocurrió la idea de pagar por dos años porque sólo representa medio sueldo para el empleador, la señora se va contenta y el abogado busque por donde busque, no le va a quedar nada para reclamar.
 #488397  por alejofer
 
ok sol ahora entendí a donde apuntabas, gracias, saludos!!!
 #488402  por DAL
 
Excelente Sol.
Que las multas no prosperen no quiere decir que no tenga derecho a reclamar el reconocimienot de la verdadera antiguedad!!!

Debe liquidar correctamente, ideal pagar en Tribunales, lo que corresponde, cerrar el conflicto y listo.
 #488419  por sol0409
 
GRACIAS!!! :D Me pone contenta el reconocimiento de los colegas con mucha más experiencia y conocimiento que yo!

Tal cual, pagar en sede judicial o, en capital, en una espontánea en el SECLO.