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  • Jubilado IPS continua en act. como autónomo

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #487908  por maurogh5
 
Buenas tardes a todo el foro, me gustaria consultarles lo siguienete:

Para el caso de una docente jubilada por IPS ( Provincia de Buenos Aires ), que continua aportando al ANSES por una actividad autonoma. ¿ Es posible lograr un reajuste o un acrecentamiento de su haber jubilatorio a partir de esos aportes efectuados al ANSES posteriores a la obtención del beneficio jubilatorio ?

Agradezco cualquier aporte
 #794610  por pablobahia
 
Nadie respondio al caso planteado pero me viene bien para hacer una consulta similar. Espero tener mas suerte que maurogh5.
Se me presenta el caso de una Jubilada Docente por IPS que tiene cerca de 30 años de aportes como autónomo en ANSeS. Y quiere hacerlos valer por supuesto. Además aporta a su Caja de Profesionales. Casos muy poco vistos los de este tipo. Semejante cantidad de aportes y una sola jubilación (por ahora ya que puede obtener el beneficio de la Caja Profesional incusive haciendo valer los aportes como autónomo según lo que tengo entendido). En este punto pueden corregirme si me equivoco por favor.
Ahora, el dilema es el siguiente. Esta persona aporta a la categoría V de Autónomos como integrante de una sociedad. Y está Jubilada. Pero la AFIP permite recategorizar a los Autónomos y pasar a la Categoría I Jubilados sólo a aquellos que han obtenido el beneficio a través de la ley 24.241. Esto es así indefectiblemente?? No hay manera de hacer valer el hecho de que es Jubilada aunque sea por otra ley?? Si uno piensa, que esta persona gana lo suficiente como para pagar esa categoria, entonces bien podríamos decir que es simplemente solidaria con el sistema. Ahora, me suena un poco injusto que un jubilado Ley 24.241 en sus mismas condiciones pueda aportar a la Categoría I Jubilados, y ella por haber obtenido el beneficio por Ley Pcia. deba continuar pagando la categoría V. Se entiende mi planteo?? Alguien puede darme una mano con esto?? Puede haber algun tipo de reclamo aunque sea judicial?? Alguien lo ha intentado?? Desde ya les agradezco a todos aquellos que quieran darme su opinión.
Atte. Pablo.
 #794665  por peri1955
 
pablobahia escribió:Nadie respondio al caso planteado pero me viene bien para hacer una consulta similar. Espero tener mas suerte que maurogh5.
Se me presenta el caso de una Jubilada Docente por IPS que tiene cerca de 30 años de aportes como autónomo en ANSeS. Y quiere hacerlos valer por supuesto. Además aporta a su Caja de Profesionales. Casos muy poco vistos los de este tipo. Semejante cantidad de aportes y una sola jubilación (por ahora ya que puede obtener el beneficio de la Caja Profesional incusive haciendo valer los aportes como autónomo según lo que tengo entendido). En este punto pueden corregirme si me equivoco por favor.
Ahora, el dilema es el siguiente. Esta persona aporta a la categoría V de Autónomos como integrante de una sociedad. Y está Jubilada. Pero la AFIP permite recategorizar a los Autónomos y pasar a la Categoría I Jubilados sólo a aquellos que han obtenido el beneficio a través de la ley 24.241. Esto es así indefectiblemente?? No hay manera de hacer valer el hecho de que es Jubilada aunque sea por otra ley?? Si uno piensa, que esta persona gana lo suficiente como para pagar esa categoria, entonces bien podríamos decir que es simplemente solidaria con el sistema. Ahora, me suena un poco injusto que un jubilado Ley 24.241 en sus mismas condiciones pueda aportar a la Categoría I Jubilados, y ella por haber obtenido el beneficio por Ley Pcia. deba continuar pagando la categoría V. Se entiende mi planteo?? Alguien puede darme una mano con esto?? Puede haber algun tipo de reclamo aunque sea judicial?? Alguien lo ha intentado?? Desde ya les agradezco a todos aquellos que quieran darme su opinión.
Atte. Pablo.
HASTA DONDE SE, CUANDO TE JUBILAS Y SEGUIS APORTANDO A AUTONOMOS, LO COMUNICAS A LA AFIP Y LO UNICO QUE NO TE COBRAN ES LA LEY 19.032 PORQUE YA LO APORTAS AL PAMI A TRAVES DE LA JUB.
 #794668  por peri1955
 
maurogh5 escribió:Buenas tardes a todo el foro, me gustaria consultarles lo siguienete:

Para el caso de una docente jubilada por IPS ( Provincia de Buenos Aires ), que continua aportando al ANSES por una actividad autonoma. ¿ Es posible lograr un reajuste o un acrecentamiento de su haber jubilatorio a partir de esos aportes efectuados al ANSES posteriores a la obtención del beneficio jubilatorio ?

Agradezco cualquier aporte
EN IPS SIEMPRE ´PODES PEDIR REAJUSTE SI TENES MAS SERVICIOS, HAY QUE VER SI TE CONVIENE DECLARARLOS AL SER AUTONOMOS. CONSULTA EN LA PAGINA O TELEFONO DEL IPS. TE ASESORAN BIEN.