Colegas
Tengo una duda!!. Mi cliente es garante en una prenda por la compra de un auto 0 km. El comprador dejó de pagar y le iniciaron ejecución prendaria a ambos. La duda es que la prenda tiene las cl. adicionales en continuación del contrato que dice que el monto original del contrato es la cantidad de cuotas adeudadas por el valor de la cuota al momento de la celebración. Seguidamente dice que la suma adeudada se determina considerando la cantidad de cuotas adeudadas o no, siendo c/u la sesenta ava parte del precio de lista de venta al pùblico sugerido por el fabricante para un auto de la misma marca y modelo + 0.2% en concepto de gastos de administración. Asimismo si hay falta de pago se devenga un interès punitorio del 3% mensual sobre el saldo total de la deuda.
Hasta acá lo que veo es que hay una actualización del monto cuando consideran el valor del 0km y otra actualización adicional por interes punitorio. Esto no me parece lógico, más allá de que la tasa es un disparate ya que arroja un 36 anual, el monto del 0km ya representa una actualización!!! Estoy equivocado?? Acaso estos contratos no deberian ser revisados por defensa al consumidor?? Surge de algun lado esta revisión???
Por ùltimo, ademàs de la deuda actualizada (a mi entender por dos), se le reclama el seguro sobre el bien, pero porque tendrìa que pagar esto?? Mi cliente, recuperò el auto del deudor afianzado y està muy deteriorado, como es esto que no se ha dado de baja por falta de pago el seguro??? Porque si ahora paga el seguro con retraso, acaso se lo podrìan arreglar?? Entiendo que estaba circulando sin el seguro pertinente pero no me parece lógico que ahora se lo reclamen ya que la cía de seguros deberia haber rescindido el contrato.
Espero sus comentarios en esta feria que viene complicada!!!
Tengo una duda!!. Mi cliente es garante en una prenda por la compra de un auto 0 km. El comprador dejó de pagar y le iniciaron ejecución prendaria a ambos. La duda es que la prenda tiene las cl. adicionales en continuación del contrato que dice que el monto original del contrato es la cantidad de cuotas adeudadas por el valor de la cuota al momento de la celebración. Seguidamente dice que la suma adeudada se determina considerando la cantidad de cuotas adeudadas o no, siendo c/u la sesenta ava parte del precio de lista de venta al pùblico sugerido por el fabricante para un auto de la misma marca y modelo + 0.2% en concepto de gastos de administración. Asimismo si hay falta de pago se devenga un interès punitorio del 3% mensual sobre el saldo total de la deuda.
Hasta acá lo que veo es que hay una actualización del monto cuando consideran el valor del 0km y otra actualización adicional por interes punitorio. Esto no me parece lógico, más allá de que la tasa es un disparate ya que arroja un 36 anual, el monto del 0km ya representa una actualización!!! Estoy equivocado?? Acaso estos contratos no deberian ser revisados por defensa al consumidor?? Surge de algun lado esta revisión???
Por ùltimo, ademàs de la deuda actualizada (a mi entender por dos), se le reclama el seguro sobre el bien, pero porque tendrìa que pagar esto?? Mi cliente, recuperò el auto del deudor afianzado y està muy deteriorado, como es esto que no se ha dado de baja por falta de pago el seguro??? Porque si ahora paga el seguro con retraso, acaso se lo podrìan arreglar?? Entiendo que estaba circulando sin el seguro pertinente pero no me parece lógico que ahora se lo reclamen ya que la cía de seguros deberia haber rescindido el contrato.
Espero sus comentarios en esta feria que viene complicada!!!