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 #48733  por Iris
 
Hola a todos, tengo una duda, cuando un bien es bien de familia se supone que la familia tiene que habitar en el mismo verdad, de modo que si luego estos hacen un contrato de alquiler sobre el mismo, ¿ese contrato es válido y el bien de familia queda sin efecto? o ¿o quien es demandado por incumplimiento del contrato y cuyo desalojo se pretende, puedo oponer algún tipo de excepción relacionado con que el bien no se podía alquilar?

Gracias
Iris

 #48748  por dariocmendez
 
Tengo entendido que no es necesario que la familía viva el inmueble. Se hace más hincapié en la valuación fiscal del inmueble.
Además para que el inmueble deje de ser bien de familía tiene que ser desafectado, por lo que hay que comunicar al Registro de Propiedad Inmueble, es decir no queda desafectado automáticamente por un hecho como puede ser la locación
Consultá la ley 14394

Darío

 #48762  por Natalia Huerta
 
Buenas:

No es necesario que la familia habite el inmueble que es afectado al regimen del bien de familia. Y su desafectacion debe ser rogada ante el Registro de la Propiedad.

Saludos

 #48766  por ramblernauta
 
Si bien obligatorio que la familia habite en el bien, los registros de la propiedad inmueble no lo controlan. En tal sentido la Ley 14394 art 41 dice: – El propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvo excepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar sólo transitoriamente y por causas debidamente justificadas).
Definitivamente como defensa para el desalojo no te va a servir. Solo te serviria en caso de querer subastar el inmueble y ante la inscripción como bien de flia., que lo impediria, pedir su desafectación ante la jurisdicción por no cumplirse los requisitos que impone la Ley.
 #48803  por Iris
 
Gracias a todos por sus respuestas.
Estuve leyendo la ley y como dice Ramblernauta, es cierto, salvo excepcione shay que vivir en el inmueble, por eso preguntaba si el haber "transgredido la ley" (al alquilar un bien donde supuestamente debía vivir) de alguna manera, podía llegar a ser un argumento de la contraria (yo voy por la parte propietaria) para aducir algún tipo de excepción, pero por lo que dice Ramblernauta parece que no.

Iniciaré la ejecución del contrato entonces, vamos a ver como resulta, pero con esto de que hay menores viviendo me dijeron que lograr la desocupación se puede complicar. Veremos que sucede.
Gracias a todos
Iris