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  • DESPIDO obrero ley 22250 - Ayuda !!!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #488031  por FioreLafiosca
 
Hola foristas...

Un sereno de una obra en construccion fue despedido ayer, y queria saber aprox. cuanto debe cobrar.-
Esta parcialmente registrado ya que la fecha de ingreso es posterior, y se le pagó siempre menos del salario basico que fija el CCT.-
Mi pregunta es que rubros por despido calculo:

- Fondo de Cese Laboral (reemplaza al preaviso y al 245)
- Vacac. prop.
- SAC
- Integracion mes despido
- Multas art. 2 de 25323, art. 80 LCT (art. 45 de 25345)
- art. 132 bis LCT

Podrían corroborarme estos rubros???
Mil gracias !!!!
 #488394  por DAL
 
Integración del mes de despido no va.
25323 dudo, ya que la ley 22250 tiene multas específicas para el tema de registro deficiente o faltante de pago de aportes. Identica conclusión se impone sobre el 132 bis, que además es para aportes EFECTIVAMENTE RETENIDOS Y NO DEPOSITADOS y no para el caso de falta de retención.
Si ya fue despedido, 24013 ni hablar.
Te falta reclamar diferencias salariales si le pagan menos del CCT.
 #488529  por Iris
 
Si es cierto lo que dice Dal sobre la 24013 ya que la relación laboral debe estar vigente, solo que si el despido no fue formal sino solo de palabras, que intime a la correcta registración (sin hablar del despido verbal) y que luego ante la negativa se dé por despedido.

Sobre la 25323, ahora repasando una demanda de construcción que hice hace tiempo veo que no esta reclamada, asi que supongo que habre leído algo de la 22250 que lo descartaba, ya que la ley de construcción es muy completa y preve un régimen completamente especial para ese rubro.

Saludos y suerte
Iris
 #488627  por FioreLafiosca
 
Gracias Iris y Dal por sus respuestas.-

- Respecto de la 24013 y art. 1 25323, encontre jurisp. en el foro y web donde es aplicable a 22.250 (sé que ambos juntos son improcedentes y sé la diferencia al reclamar uno y otro dependiendo si esta vigente o no la relacion laboral).-

- Por otro lado, porque no va integracion DAL? porque es reemplazado por el fondo de cese, al igual que el 245 y preaviso?

- Yo lei en la 22250 sobre multas por falta de pago del aporte al fondo del cese, pero en el supuesto de retencion de aportes previsionales el art. 132 bis debería correr, o no? el objeto del fondo de cese y de los aportes previsionales es distinto.-

Me podrian responder estas dos dudas, mil gracias, saludos.-
 #488726  por DAL
 
Ambas normas (integración y 132 bis) SON LCT y no se aplican a la construccion, salvo el 30 por expresa remisión.- El 132 tiene la difucultad que te apunté. Y no hay integración en la ley 22250.