*Trabalenguas familiar*.
por Francisco J. Fernández Cabanillas, jurista y economista.
Lo que se tiene muy sabido se dice que nos es familiar. Como aquél
trabalenguas de nuestra infancia sobre el cielo y los ladrillos. Sin embargo
el cielo no está enladrillado. Aun. Lo que está enladrillado es el amor, el
amor sólido. El amor está enladrillado, ¿quién lo desenladrillará?
El matrimonio está regulado por ley y el Derecho ni nació ni sirve para
regular sentimientos. El legislador se cuidó muy bien de que no apareciera
en nuestro Código Civil la palabra “amor”, y el lenguaje coloquial llama al
matrimonio “casamiento”, o sea, compartir casa. Sin embargo el legislador de
hoy está desaforado y parece que pretendiera convertir cada hogar, que viene
de hoguera, en un infierno. Hoy las parejas anuncian su separación diciendo:
“ya no estamos enamorados”; y el oyente se pregunta estupefacto: ¿le
preguntó el Juez cuando expresó su consentimiento para su matrimonio civil
si estaban enamorados?
Siguiendo a nuestro recordado académico de la lengua española, el eminente
psiquiatra Castilla del Pino, “el enamoramiento es un estado de trastorno
mental transitorio”. Por ello el que dice “sí” al matrimonio en dicho estado
enfermizo, de enajenación mental, manifiesta una voluntad viciada que hace
nulo ese contrato. El art. 56.2 de nuestro Código Civil vigente dice: “Si
alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías
psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el
consentimiento”. Mira que he ido a bodas con contrayentes locamente
enamorados entre sí… pues jamás he visto ese dictamen médico preceptivo.
En cambio, es curioso, cuando esa misma pareja va a divorciarse, ya
desenamorada y de nuevo en sus cabales, empieza el Juez a exigir pruebas
psicológicas o psiquiátricas sin cuento, como si el Juez, experto en lo
justo, hubiera perdido el juicio.
Por otra parte, cuando dos se casan porque les conviene, viene el legislador
a meter la pata, y dice que ese matrimonio es nulo ya que se trata de un
matrimonio “de conveniencia”. Como si los contratos que se cumplen no fueran
aquellos que se firman porque convienen a los contratantes. Pudiera parecer
que para que sea válido el contrato matrimonial tienen que realizarlo dos
que no se convienen, es decir, dos a los que no les trae cuenta casarse
entre sí.
Cuando se decide el divorcio se acude a un abogado que se autodenomina
“matrimonialista”, aunque nunca asesoró a nadie para contraer matrimonio,
ocupándose realmente de romper jurídicamente el vínculo. O sea, que su
especialidad es abogado “divorcista”, como si todo fuera lo contrario de lo
que es.
Por último llega el legislador del despido exprés, la multa exprés y el
desahucio exprés, con el divorcio exprés y crea el divorcio sin causa, que
quiere decir que igual da por qué te divorcias; pero casi simultáneamente
crea, sin nombrarlo así, el divorcio “instant”, que es más rápido que el
“exprés”, porque es instantáneo, que quiere decir que sí tiene causa, y la
causa es que ella dice que él la maltrata, pongamos psicológicamente, y el
está en la calle inmediatamente, pongamos físicamente, y/o en el calabozo;
entonces la psique de él se siente maltratada por ella: porque ella está
“dentro” de la casa y él está “fuera” o porque él está “dentro” del calabozo
y ella está fuera, igual da. Así que hay un divorcio sin causa, civil y
“exprés”, al que pueden optar ambos y un divorcio con causa, penal e
“instant”, que sólo es para ella en un Juzgado para ella, a efectos
prácticos. La generación de españoles que fue educada por la tele mediante
el “Ábrete Sésamo” tiene claros los conceptos: dentro y fuera; y el
conflicto jurídico del divorcio requiere una visión más topológica: estudiar
las propiedades que no cambian cuando deformamos una figura sin romperla;
total, que ella-dentro y él-fuera.
Parece un trabalenguas. Pero un Juez de un pueblo extremeño preguntó a un
niño de ocho años, cuyos padres se divorciaban, su decisión ante el dilema
fatal: ¿con papá o con mamá?; y el niño respondió: “yo, con el que se quede
con la casa”.
El divorcio está enladrillado, ¿quién lo desenladrillará?, el
desenladrillador que lo desenladrille, buen desenladrillador será.
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=758
por Francisco J. Fernández Cabanillas, jurista y economista.
Lo que se tiene muy sabido se dice que nos es familiar. Como aquél
trabalenguas de nuestra infancia sobre el cielo y los ladrillos. Sin embargo
el cielo no está enladrillado. Aun. Lo que está enladrillado es el amor, el
amor sólido. El amor está enladrillado, ¿quién lo desenladrillará?
El matrimonio está regulado por ley y el Derecho ni nació ni sirve para
regular sentimientos. El legislador se cuidó muy bien de que no apareciera
en nuestro Código Civil la palabra “amor”, y el lenguaje coloquial llama al
matrimonio “casamiento”, o sea, compartir casa. Sin embargo el legislador de
hoy está desaforado y parece que pretendiera convertir cada hogar, que viene
de hoguera, en un infierno. Hoy las parejas anuncian su separación diciendo:
“ya no estamos enamorados”; y el oyente se pregunta estupefacto: ¿le
preguntó el Juez cuando expresó su consentimiento para su matrimonio civil
si estaban enamorados?
Siguiendo a nuestro recordado académico de la lengua española, el eminente
psiquiatra Castilla del Pino, “el enamoramiento es un estado de trastorno
mental transitorio”. Por ello el que dice “sí” al matrimonio en dicho estado
enfermizo, de enajenación mental, manifiesta una voluntad viciada que hace
nulo ese contrato. El art. 56.2 de nuestro Código Civil vigente dice: “Si
alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías
psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el
consentimiento”. Mira que he ido a bodas con contrayentes locamente
enamorados entre sí… pues jamás he visto ese dictamen médico preceptivo.
En cambio, es curioso, cuando esa misma pareja va a divorciarse, ya
desenamorada y de nuevo en sus cabales, empieza el Juez a exigir pruebas
psicológicas o psiquiátricas sin cuento, como si el Juez, experto en lo
justo, hubiera perdido el juicio.
Por otra parte, cuando dos se casan porque les conviene, viene el legislador
a meter la pata, y dice que ese matrimonio es nulo ya que se trata de un
matrimonio “de conveniencia”. Como si los contratos que se cumplen no fueran
aquellos que se firman porque convienen a los contratantes. Pudiera parecer
que para que sea válido el contrato matrimonial tienen que realizarlo dos
que no se convienen, es decir, dos a los que no les trae cuenta casarse
entre sí.
Cuando se decide el divorcio se acude a un abogado que se autodenomina
“matrimonialista”, aunque nunca asesoró a nadie para contraer matrimonio,
ocupándose realmente de romper jurídicamente el vínculo. O sea, que su
especialidad es abogado “divorcista”, como si todo fuera lo contrario de lo
que es.
Por último llega el legislador del despido exprés, la multa exprés y el
desahucio exprés, con el divorcio exprés y crea el divorcio sin causa, que
quiere decir que igual da por qué te divorcias; pero casi simultáneamente
crea, sin nombrarlo así, el divorcio “instant”, que es más rápido que el
“exprés”, porque es instantáneo, que quiere decir que sí tiene causa, y la
causa es que ella dice que él la maltrata, pongamos psicológicamente, y el
está en la calle inmediatamente, pongamos físicamente, y/o en el calabozo;
entonces la psique de él se siente maltratada por ella: porque ella está
“dentro” de la casa y él está “fuera” o porque él está “dentro” del calabozo
y ella está fuera, igual da. Así que hay un divorcio sin causa, civil y
“exprés”, al que pueden optar ambos y un divorcio con causa, penal e
“instant”, que sólo es para ella en un Juzgado para ella, a efectos
prácticos. La generación de españoles que fue educada por la tele mediante
el “Ábrete Sésamo” tiene claros los conceptos: dentro y fuera; y el
conflicto jurídico del divorcio requiere una visión más topológica: estudiar
las propiedades que no cambian cuando deformamos una figura sin romperla;
total, que ella-dentro y él-fuera.
Parece un trabalenguas. Pero un Juez de un pueblo extremeño preguntó a un
niño de ocho años, cuyos padres se divorciaban, su decisión ante el dilema
fatal: ¿con papá o con mamá?; y el niño respondió: “yo, con el que se quede
con la casa”.
El divorcio está enladrillado, ¿quién lo desenladrillará?, el
desenladrillador que lo desenladrille, buen desenladrillador será.
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=758
"El ejercicio del derecho consta de dos componentes esenciales: 90% de sentido común, y 10% de conocimientos"