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  • OPINION: SALDO A FAVOR TELEFONICA DEBE DESCUENTO

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #488395  por draleticiacamps
 
HOLA FORISTAS FELIZ 2010 A TODOS!
BUSCO OPINIONES O SI ALGUIEN TUVO EL SIGUIENTE TEMA CON TELEFONICA ES POR MI TELEFONO PERO COMO YA ME CANSARON NO RECLAMO MAS AL 112 Y QUIERO ARMAR BIEN EL RECLAMO ( SON TERRIBLES VAN EN LA PRIMER POSICION DE RECLAMO DE LOS CONSUMIDORES, NO?)

HACE MEDIO AÑO NO ME MANDARON UNA FACTURA LLAME AL 112 E HICE EL RECLAMO QUE ME LA REENVIEN, COMO NO QUERIA GENERAR DEUDA PORQ TELEFONICA ES LAMENTABLE EN SUS FACTURACIONES FUI A UN RAPIPAGO CON LOS DATOS Y LA PAGUE, MI PADRE ENTERADO QUE NO LLEGO LA FACTURA HIZO LO MISMO EL MISMO DIA EN PAGO FACIL O SEA PAGAMOS LA MISMA FACTURA CON DIFERENCIA DE 40 MINUTOS.

1 ¿COMO PUEDE SER QUE PERMITAN LOS SISTEMAS PAGAR DOS VECES LA MISMA Y UNICA FACTURA A VENCER?
RECALCO NO TENIA DEUDA NUNCA TUVE.

2 RECLAME 3 VECES AL 112 Y ME DECIAN SIEMPRE QUE SE COMPENSABA AUTOMATICAMENTE EL SALDO A FAVOR CON LA FACTURA POR VENCER LA PROX........Y LOS MESES Y LAS FACTURAS PASARON Y JAMAS ME DESCONTARON NADA . ESTOY AL DIA ES MAS CON SALDO A FAVOR SOLO QUIERO QUE ME DESCUENTEN ASI NO LES QUEDA A FAVOR EL SALDO.

VOY A PRESENTAR UNA NOTA PERO LES PARECE QUE CABE RECLAMAR UN DAÑO? O UN INTERES POR LA NO DEVOLUCION/COMPENSACION DE L IMPORTE EN TIEMPO Y FORMA.
ELLOS LOS INTERESES TE LOS APLICAN PERO SI ES AL REVEZ SE HACEN LOS SORDOS CIEGOS MUDOS

OPINIONES LEI LA LEY DEF. CONS. DUDO SI SE APLICA A ESTE CASO DE RECLAMAR EL DESCUENTO, LOS INTERESES, ALGUIEN SABE? ES EL ART 31

BUENO GRACIAS POR LAS OPINIONES
SDOS
 #488625  por cfg
 
leyendo el reglamento telefónico en http://www.telefonica.com.ar/telefoniaf ... erech2.asp el art.29 indica:"ARTICULO 29.- En los casos que el reclamo fuera resuelto a favor del cliente, y éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente, con más los mismos intereses que él cobra por mora, calculados desde la fecha del reclamo hasta la de la efectiva devolución, con la tasa prevista en el artículo 16 del presente Reglamento.

El prestador efectuará el reintegro dentro de los TREINTA (30) días corridos de resuelto el reclamo en efectivo, cheque, acreditación en la cuenta en la que se efectuara el débito o acreditación en la primer factura que emita. Para esta última opción, si el proceso de facturación no lo permitiere la acreditación se podrá efectuar en la subsiguiente factura.

Si la devolución fuera dispuesta por la Autoridad de Aplicación, el reintegro que deberá efectuar el prestador se incrementará con una indemnización equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado de más por el prestador.
"
creo que es claro que deberá pagar la diferencia, yo vería la posibilidad de realizar el reclamo a la CNC