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  • Consulta urgente sobre facultades de particular damnificado

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 #487704  por Caren
 
Estimados foristas:
Les consulto porque no tengo experiencia en el fuero penal pero lamentablemente tengo que actuar en causa propia por estafa.
Tengo que solicitar medidas de coherciòn real y personal ante el Juez de Garantìas.
No encuentro en el Cod. Proc. Penal de la Provincia de Bs.As, la normativa que me permita pedir la detenciòn. Sin embargo, el fiscal interviniente me manifestò que el particular damnificado puede solicitarlo. Concretamente: Puede el particular damnificado solicitar la detenciòn del imputado?
Por otra parte, tienen algùn modelo solicitando medidas de coherciòn? tengo que presentarlo mañana. Gracias!
 #487754  por PenalistaCBA
 
Caren escribió:Estimados foristas:
Les consulto porque no tengo experiencia en el fuero penal pero lamentablemente tengo que actuar en causa propia por estafa.
Tengo que solicitar medidas de coherciòn real y personal ante el Juez de Garantìas.
No encuentro en el Cod. Proc. Penal de la Provincia de Bs.As, la normativa que me permita pedir la detenciòn. Sin embargo, el fiscal interviniente me manifestò que el particular damnificado puede solicitarlo. Concretamente: Puede el particular damnificado solicitar la detenciòn del imputado?
Por otra parte, tienen algùn modelo solicitando medidas de coherciòn? tengo que presentarlo mañana. Gracias!

Colega... tome en cuenta que la privación de la libertad de una persona imputada de haber cometido un delito es de excepción... cuando el CPP establece las facultades del Particular damnificado, lo hace de una froma genérica, por eso NO encontrará un artículo dentro del digesto procesal que en particular le habilite a solicitar una medida restrictiva de la libertad... y que a decir verdad, debe existir muy buenas razones y estar muy bien fundadas para que se lo hagan lugar... pues en principio, todos los que hacen penal sabe perfectamente que la estafa, dentro de las figuras penales que establece el CP, es unos de los delitos por excelencia excarcelables... y sí la fiscalía no lo solicita... no creo que el juzgado de garantías haga lugar al simple pedido del particular damnificado si NO está muy bien motivada...
 #487776  por poorlaw
 
Hola,

A lo posteado, me permito agregar que: el inciso 2) del art. 79 del CPPBA faculta al particular damnificado a pedir medidas cautelares, sin distinguir entre personales y reales, lo que incluiría la detención. Igual, me parece muy difícil justificar su pedido en base al aseguramiento del pago de la indemnización civil y de las costas. Es decir, lo que no puede el particular damnificado es solicitar una orden detención a los fines del art. 151 (comparecencia), ya que tal facultad es privativa del fiscal.

Igual, me parece desproporcionado una detención, habiendo otras cautelares más adecuadas: embargos, inhibición general, secuestro, prohibición de innovar, etc.

Saludos.
 #487848  por Caren
 
Les agradezco las respuestas. El fundamento de la solicitud de medida de coerción personal, es el peligro procesal. No tiene arraigo y utiliza diferentes identidades. ( Estafas reiteradas en concurso ideal con uso de documentaciòn falsa). EL caso: Integrante de una banda que vende camionetas mellizas haciéndose pasar por los titulares del automotor original. Todo con el uso de documentaciòn apòcrifa, (DNI falsos, o8 robados, titulo automotor robado etc) incluso certificando firma ante Escribano. El fiscal interviniente también lo solicitará pero me aconsejó solicitarlo como particular damnificado para fortalecer el pedido, fundamentalmente por ser un delito excarcelable.
Me pareció que el art. 79 inc. 2 al hacer referencia al aseguramiento del pago de la indemnizaciòn civil y costas, indicaba la facultad de pedir medida cautelar real. Pensè tambièn la posibilidad de manifestar dentro del escrito en donde solicito las medidas cautelares reales, manifestar la existencia del peligro procesal para solicitar se haga lugar a la detenciòn solicitada por el fiscal. Què les parece?
Les agradezco las respuestas.!
 #487853  por PenalistaCBA
 
Doc... mire, de acuerdo a las particularidades del caso, y si son varios los participes en la maniobra delictiva, yo apuntaría bien alto -total hay tiempo para planear- y valiéndome del rico recurso de las falacias argumentativas, trataría de justificar prima facie la existencia de una asociación ilícita, y en base a ello, solicitaría la orden de detención por estrictas razones de posibilidad de entorpecimiento de la investigación por parte de los imputados. Logicamente que esto será luego atacado ácidamente por la defensa, pero la jugada le va a permitir hacer una movida fuerte de inicio... :twisted:
 #487857  por Caren
 
Estimados Colegas:
Gracias por el consejo, así lo haré. La verdad es que sirve mucho compartir opiniones y dudas. En lo Civil y laboral puedo colaborar en opinar, pero en lo penal seguro les seguirè consultando.
Muchas gracias y feliz año!