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  • interpretación del art. 208 lct

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #488810  por ired
 
Necesito aclarar lo siguiente

Según el "Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social" (Julián Arturo De Diego)
"En los casos de enfermedades crónicas, las mismas no generarán nuevas licencias, salvo que hayan transcurrido 2 años desde su primera manifiestación, encuyo caso se volveran a contar los plazo legales como si se tratara de una nueva enfermedad" pag. 457

Leyendo otros autores parecerian inclinarse por que los 2 años deben contarse desde haber finalizado el plazo con licencia por enfermedad con goce de salarios
“La LCT establece un principio en virtud del cual la "recidiva" de
enfermedades crónicas que se manifieste "transcurridos los 2
años" (art. 208, debe entenderse desde el momento en que finaliza
el "amparo económico
"), se considera como si fuese otra
enfermedad” Antonio V. Vialard Derecho del Trabajo y la Seg. Social pag. 534

Alguien concoe algún fallo sobre el tema? Estoy por la empleadora y me convenie la segunda interpretación.- O sea contar los dos años desde la finalización del períódo de licencia con goce de sueldo.-