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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #488386  por doctoramancuso
 
Les planteo la cuestión:
Socio – Empleado de una SRL
Recibe recibo de haberes desde 1978. En 1984 es incorporado como socio (gerente) con el 10% en la Srl, y siguió recibiendo hasta el presente recibo de haberes. Yo entiendo que la circunstancia de ser socio gerente no le impide el derecho a ser indemnizado, toda vez que su porcentaje en la sociedad es ínfimo, aunque tengas facultades de dirección en función de su condición de socio. ¿Qué opinan?
Saludos,
Gisela
 #488388  por sol0409
 
Art. 27. — Socio-empleado. —Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.

Exceptúanse las sociedades de familia entre padres e hijos. Las prestaciones accesorias a que se obligaren los socios, aun cuando ellas resultasen del contrato social, si existieran las modalidades consignadas, se considerarán obligaciones de terceros con respecto a la sociedad y regidas por esta ley o regímenes legales o convencionales aplicables.

Con lo cual, si cumple con estos requisitos, entiendo que sí, se le aplica el regimen de la LCT como a cualquier empleado.
 #488540  por Romina34
 
Para que un socio gerente de una SRL o un director de una SA NO le corresponda un tratamiento acorde a la LCT, es decir, indemnización y demas en caso de despido, tal socio/director debe SOLAMENTE realizar tareas estatutarias, NINGUNA actividad de indole laboral.
Muchas veces los miembros de la gerencia de una SRL o directorio de una SA son a la vez gerentes administrativos o de impuestos o de legales, en esos casos, se les aplica la LCT como a cualquier empleado razo.
En el caso del socio gerente de la SRL que mencionas se le aplicaría el art. que menciona Sol. El tema no pasaría por el porcentaje de cuotas, sino por si además de ser socio gerente realiza tareas para la empresa por las que le paguen una remuneración y no honorarios como le correspondería a un socio gerente/director que solo realiza tareas estatutarias.
Si tenes acceso a alguna acta de reunion de socios donde se aprobo el balance, seguramente, verás que cuando aprobaron la gestion del socio gerente (como miembro de la gerencia) éste renuncio a lo honorarios que le pudieron corresponder por tal función (la de gerente me refiero), dado que dicha función seguramente estaba integrada a su remuneración, independientemente, de las utilidades que podría recibir en su condición de socio de la sociedad. Se entiende?
Saludos,
 #488758  por DAL
 
doctoramancuso escribió:Les planteo la cuestión:
Socio – Empleado de una SRL
Recibe recibo de haberes desde 1978. En 1984 es incorporado como socio (gerente) con el 10% en la Srl, y siguió recibiendo hasta el presente recibo de haberes. Yo entiendo que la circunstancia de ser socio gerente no le impide el derecho a ser indemnizado, toda vez que su porcentaje en la sociedad es ínfimo, aunque tengas facultades de dirección en función de su condición de socio. ¿Qué opinan?
Saludos,
Gisela
Tiene 30 años de aportes.
Lo despiden o se jubila?? si es así no lleva indemnización, socio o no socio.
 #488860  por doctoramancuso
 
No, aún no está en edad de jubilarse.
Con respecto a lo que responde la otra colega, tendría que averiguar si renunció a los honorarios como socio gerente. Cuando lo entrevisté me comentó que aporta también como autónomo.
Gracias
GVM
 #488862  por Romina34
 
Es seguro, en su condición de gerente de la sociedad debe inscribirse. te doy el ejemplo de una empresa cliente mía (también SRL) los tres gerentes (no son socios gerentes, dado que los socios son dos empresas extranjeras) tienen a su vez puestos en el organigrama laboral de la empresa, si bien estan registrados como empleados, se les paga un sueldo y se les hacen los aportes, estan inscripta en aútonomos/ganacias, por su condición de gerentes.
Explora las funciones que desempeña tu cliente, además de la de socio gerente.
SAludos,