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  • recibo de sueldo parte en blanco, parte en negro

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 #488747  por nan25
 
buenas tardes....al foro me dirijo haber si me podrian colaborar con sus conocimientos.....desde ya gracias ,por suepesto.....a mi cliente lo despidieron por reordenamiento interno de personal...trabajo 4 meses y dias en blanco, y 4 meses en negro....no le otorgaron el preaviso correspondiente....y solo le pagaron una remuneracion......ademas de lo q de acuerdo al LCT le corresponde...mi duda es como debo hacer para liquidar la indemnizacion a su favor,,ya q en su recibo de haber solo esta declarado en blanco menos de la mitaD de lo q en realidad percibia......saludos
 #488763  por sol0409
 
Sobre qué salario le liquidaron la indemnización? Si lo hicieron sólo sobre la parte registrada, poddrás reclamar diferencias indemnizatorias por la parte no registrada.

Por lo que decís, entiendo que no llegaste a intimar por la 24.013. Con lo cual, a las indemnizaciones por extinción que corresponden por LCT, podrás agregarle la 25.323, la sanción por trabajo no registrado. Además, podrás reclamar el otro artículo (el del 50%) si es necesario iniciar acciones legales en procura del cobro.

Entregaron los certificados de trabajo? Si no lo hicieron, también correspondería el art. 80 LCT.

Me olvido de algo, colegas?
 #488771  por nan25
 
gracias por tu respuesta....no hice con precision la liquidacion finAl...aparentemente se liquido por la suma q integra el sueldo declarado..no intime por la 24013....pensaba enviar un telegrama.....no se dio preaviso, los aportes tampoco estan depositados..nunca se le dio ami clinente las asignaciones familiares,,,,,mi gran duda es, si con la intimacion a traves de telegrama puedo reclamar la diferencia indemnizatoria por la parte no registrada..........cordiales saludos
 #488809  por sol0409
 
Revisá bien la liquidación y reclamá todas las diferencias indemnizatorias! Es más, si el sueldo era inferior al de Convenio, también reclamá las diferencias salariales. Reclamá el depósito de los aportes (art. 132bis) y los certificados (art. 80). Tenés que reclamar todo por telegrama!

No la tengo muy clara con las asignaciones familiares, pero sé que hay una nueva modalidad por la cual se pagan directamente en ANSES y el trabajador tiene que hacer los trámites por su cuenta. Averiguá bien esto o aguardá las opiniones de otros colegas para estar segura.
 #488828  por pablorix
 
Lo que tenes que hacer con ese caso es lo siguiente: primero fijarte si por el convenio colectivo que le corresponde esta bien registrado, el salario y adicionales, luego en el telegrama debrias;
1- Impugno despido: y negas y rechazas los terminos del despido
2- Solicito registre: solicitas que registre el contrato y denuncias los datos de la relacion, o sea fecha de ingreso, salario devengado,.... ect y decis cual era el percibido.. (obviamente como la relacion ya esta terminada no va la ley 24.013, sino la 25.323, donde igualmente tenes que denunciar la incorrecta registracion)
3- Impugnas liquidacion final: dado que es un despido incausado y no con causa
4- Solicitas abone: art 245, 232, 233 LCT, y ademas horas extras si es que hacia, diferencias salariales entre el salario percibido y el devengado que estas denunciando en la carta, y ademas la diferencia de sac y vac en relacion al salario devengado.
5- Solicitas exhiba comprobantes de aportes desde el comienzo de la relacion laboral (fecha real denunciada en el telegrama).
6- solicitas que en 30 dias haga entrega de certificado art. 80
7- ingrese los aportes previsionales en caso de corresponder art 132 bis LCT
y con todo eso la intimacion sale bastante bien creo...