buenas tardes....al foro me dirijo haber si me podrian colaborar con sus conocimientos.....desde ya gracias ,por suepesto.....a mi cliente lo despidieron por reordenamiento interno de personal...trabajo 4 meses y dias en blanco, y 4 meses en negro....no le otorgaron el preaviso correspondiente....y solo le pagaron una remuneracion......ademas de lo q de acuerdo al LCT le corresponde...mi duda es como debo hacer para liquidar la indemnizacion a su favor,,ya q en su recibo de haber solo esta declarado en blanco menos de la mitaD de lo q en realidad percibia......saludos
Sobre qué salario le liquidaron la indemnización? Si lo hicieron sólo sobre la parte registrada, poddrás reclamar diferencias indemnizatorias por la parte no registrada.
Por lo que decís, entiendo que no llegaste a intimar por la 24.013. Con lo cual, a las indemnizaciones por extinción que corresponden por LCT, podrás agregarle la 25.323, la sanción por trabajo no registrado. Además, podrás reclamar el otro artículo (el del 50%) si es necesario iniciar acciones legales en procura del cobro.
Entregaron los certificados de trabajo? Si no lo hicieron, también correspondería el art. 80 LCT.
Me olvido de algo, colegas?