Estimados, el tema es así: una pareja (concubinos) llega a un acuerdo privado de alimentos, luego de separarse hace unos meses. La duda me surge a partir de que si bien de "consuno" vivían en zona norte del conurbano, luego de la separación la mujer junto a su hija menor de edad (hija de ambos) van a vivir a Capital y el hombre continúa viviendo en provincia. La idea es hacer un acuerdo privado y en febrero hacer su homologación judicial. Podré hacerlo en Capital? Qué prevención debería tomar al redactar el acuerdo a fin de poder tramitar la homologación en Cap. Fed? Con pactar la jurisdicción en el acuerdo sería suficiente? Les agradezco la respuesta y la molestia. Saludos.
Me encanta cuando un plan se concreta...