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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #489431  por legalmentemorocha
 
Hola colegas, ahora que estamos en feria aprovecho para preguntar sobre un tema medio complicado que tengo. La situación se da en un sucesorio con ocho herederos. El patrimonio de la sucesion es una empresa (sociedad entre una de las herederas (a), uno de los herederos (b) y el fallecido). Por esta razon se nombra como administradores de la sucesion a A, B y a otra heredera más (C)
Pero esta última heredera nunca tuvo acceso a la sociedad, es una sociedad en donde no se llevan los libros en legal forma y los dos socios que quedan A y B administran todo y no dan nada a los demás herederos.
Asi los demas herederos (uno de ellos es mi cliente) inician rendicion de cuentas contra A B y C. ¿La responsabilidad de los tres sería solidaria? ¿o cada uno es responsable del dinero que cobró? Mi cliente dice que no quiere accionar contra su tercera hermana (C), y me pide que la excluya, pero la rendicion ya está iniciada. Yo agarré el caso ahora, Puedo hacer eso?
Gracias por sus opiniones
 #489648  por sole10
 
legalmentemorocha escribió:Hola colegas, ahora que estamos en feria aprovecho para preguntar sobre un tema medio complicado que tengo. La situación se da en un sucesorio con ocho herederos. El patrimonio de la sucesion es una empresa (sociedad entre una de las herederas (a), uno de los herederos (b) y el fallecido). Por esta razon se nombra como administradores de la sucesion a A, B y a otra heredera más (C)
Pero esta última heredera nunca tuvo acceso a la sociedad, es una sociedad en donde no se llevan los libros en legal forma y los dos socios que quedan A y B administran todo y no dan nada a los demás herederos.
Asi los demas herederos (uno de ellos es mi cliente) inician rendicion de cuentas contra A B y C. ¿La responsabilidad de los tres sería solidaria? ¿o cada uno es responsable del dinero que cobró? Mi cliente dice que no quiere accionar contra su tercera hermana (C), y me pide que la excluya, pero la rendicion ya está iniciada. Yo agarré el caso ahora, Puedo hacer eso?
Gracias por sus opiniones
Pregunto:Los coadministradores A,B y C ¿Nunca rindieron cuentas?
La rendiciòn de cuentas es una obligaciòn que debe cumplir quien fue designado administrador de un sucesorio,el plazo normal es efectuarla cada 3 meses (siempre y cuando los herederos no hayan fijado otro).
El incumplimiento de esta obligaciòn es causal para solicitar la remociòn del administrador.
No puede excluirse de la obligaciòn de rendir cuentas a quien le fuera encomendada y aceptada,dicha funciòn.


713. Rendición de cuentas. El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayoría de los herederos hubiere acordado fijar otro plazo. Al terminar sus funciones rendirá una cuenta final. Tanto las rendiciones de cuentas parciales como la final se pondrán en secretaria a disposición de los interesados durante cinco y diez días, respectivamente, notificándoseles por cédula. Si no fueren observadas, el juez las aprobara, si correspondiere. Cuando mediaren observaciones, se substanciarán por el trámite de los incidentes.
714. Sustitución y remoción. La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el art. 709. Podrá ser removido, de oficio o a pedido de parte, cuando su actuación importare mal desempeño del cargo. La remoción se sustanciara por el trámite de los incidentes. Si las causas invocadas fueren graves y estuviesen prima facie acreditadas, el juez podrá disponer sus suspensión y reemplazo por otro administrador. En éste último supuesto, el nombramiento se regirá por lo dispuesto en el art. 709.