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 #489801  por LORENSLEGAL
 
Colegas: me vino a ver un hombre que vendió una propiedad . Hasta ahora solo se firmó boleto de compra venta y aún no se le ha dado la posesion del inmueble al comprador.
Se pago una parte del precio y la parte restante quedó pendiente para la firma de la escritura a realizarse conforme el boleto dentro de los 30 dias posteriores a la firma del mismo.
El tema es que ahora le dicen a mi cliente que hay que esperar para la firma de la escritura porque la dirección de catastro está cerrada.
A mi me parece que él igual debe intimar el pago del precio al cumplirse el plazo de 30 días y no estar a la firma de la escritura para ello, ya que si la compradora nunca se presenta a escriturar no cobraría nunca.
Les transcribo lo que dice el boleto, a ver si me pueden dar una mano:
"LA PRESENTE SE HA PACTADO EN EL PRECIO TOTAL DE ...............POR CUENTA DE CUYO PRECIO LA VENDEDORA RECIBE EN ESTE ACTO.................., SIRVIENDO EL PRESENTE DE SUFICIENTE RECIBO. EL SALDO DE .............SE INTEGRARA AL MOMENTO DE EXTENSION DE LA ESCRITURA, DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE BOLETO DE COMPRA VENTA...."
Otra cláusula dice: "SI LAS PARTES NO DIESEN CUMPLIMIENTO A LAS CLAUSULAS PRECEDENTES, LA PERJUDICADA OPTARA POR 1.- DAR POR RESCINDIDA LA OPERACION, 2.- POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO. EN EL PRIMER CASO LA VENDEDORA SE RESERVARA EL IMPORTE PERCIBIDO OCN DESTINO A INDEMNIZACION, DAÑOS Y PERJUICIOS, ASUMIENDO LA LIBRE DISPOSICION DEL INMUEBLE. Y PARA EL CASO DE LA COMPRADORA, EXIGIR EL REINTEGRO DE LAS SUMAS PAGADAS MAS OTRO IMPORTE IGUAL."
Qué opinan?
 #489807  por cfg
 
O sea -más allá del nombre- que lo que se hizo fue una seña (calculo que el porcentaje dado es menor). Igualmente -si es cierta la situacion con la dirección de catastro- la imposibilidad se da por un hecho imprevisto en el contrato e insalvable, por lo que no se puede endilgar al comprador este hecho. Yo averiguaría si la Dirección realmente cierra y cuándo abre, y apartir de este conocimiento intimaría que se realicen los trámites de inmediato al finalizar la feria.
 #489810  por LORENSLEGAL
 
Gracias por tu respuesta. TE cuento el precio total es 24.000, pagó 14.000 y el saldo es de 10.000 (es un terreno)
Al margen de que supongamos que sea cierto que no se pueda escriturar, no te parece que el saldo es exigible en el plazo pactado??? y en todo caso sí prorrogar laf echa de escritura y otorgamiento de posesión
espero opiniones!
 #489813  por cfg
 
No, porque el pago total se pacta a cambio del cumplimeinto de las obligaciones de ambas partes, es decir tu cliente ya cobró el 58% del precio y aún no dio nada... no puede pretender cobrar el resto y no dar la posesión y no escriturar. Ponete en el otro lado, pagar todo y aún no tener nada...Si no se puede escriturar, se deberá realizar lo antes posible, reclamar otra cosa es ir a un litigio seguro. (art. 1.204 C.C. prestaciones recíprocas: una es la causa de la otra, nadie puede exigir cumplir si no cumple)
Tengo un caso de una Sra. que vendió un campo en 2004 (debía hacer la sucesión del marido) y la escribana en el boleto puso que saldría la declaratoria en 4 meses, lo llevó a un abogado y -por supuesto- no pudo hacer el trámite en 4 meses. La compradora se agarró de eso y pidió la rescición. Se iniciaron juicios. Luego un tercero aprovechando el litigio se metió en el campo. Ahí vinieron a mi, hubo que acordar vender a un tercero y repartirse el producto, desalojar al ocupante, del cual tengo la sentencia pero todavía no el mandamiento. Es decir que por una venta de 2004, estamos en 2010 y aún no se ha podido terminar de cobrar...
El riesgo de tu cliente es que el Juez considere que él fue quien no quizo cumplir y -haciendo valer la cláusula que copiaste- le ordene devolver los $ 14.000 con más otro tanto más intereses más costas. Siempre hay que calcular los riesgos y manifestárselos al cliente para que él piense si prefiere esperar 30 días o arriesgarse.
 #489826  por LORENSLEGAL
 
Lo que me parece que voy a hacer es llamar al REgistro de la propiedad y averiguar si realmente hay trámites que ahora en enero no están haciendo, porque trabajar trabajan, el t ema es que seguramente hay menos personal.
Si es así, le recomiendo que de última firme una prórroga que te parece? como para que no queden dudas de que él, vendedor, tiene voluntad de escriturar.
Si no fuera así, es decir, qeu el registro trabaje normalmente, puede ser una excusa del comprador, así que en ese caso podría mandarse una carta documento intimando la cancelación del pago y poniéndose a disposición para escriturar, que te parece?
 #489829  por LORENSLEGAL
 
Lo que me dijeron telefónicamente en el REgistro de la propiedad inmueblede la plata es que el registro funciona normalmente y que los trámites funcionan normalmente, por ende, la dirección de catastro también, en fin no se
 #489842  por MartBlanco
 
LORENSLEGAL
Me parece "desubicado" (que no se entienda mal la palabra) el planteo que realiza tu cliente, porque en tal caso es EL quien no puede cumplir con la obligación y NO la parte compradora, que solamente tiene que pagar el saldo.
Siempre que hacemos un boleto (lo digo como corredora) se deja aclarado que los pactos comisorios corren cuando cualquiera de las partes NO cumplen con lo pactado, pero si la escritura (y por ende sus obligaciones) no se puede realizar en el plazo establecido por causas ajenas a ellos, tardanzas en el registro, paros en catastro, etc., los plazos no corren. En este caso, NI tu cliente NI el comprador estan faltando a la obligación, simplemente porque esta demora es ajena a ellos.
Hablen con el escribano designado, y que él diga que documentación está faltando y cuanto tiempo más calcula necesario para poder escriturar. Muchas veces 30 días es poco tiempo.
Saludos
 #489855  por cfg
 
Creo que lo mejor es hablar con el escribano designado -si éste no existe hablar con un escribano- arreglar qué pasos se seguirán para escriturar y que de una fecha, luego intimar al comprador informando que día y hora en que se reunirán ante el escribano.
 #489874  por Mordisco
 
Si intima el cumplimiento segui el procedimiento establecido por el art 1204 del CC (por 15 días)
 #489880  por LORENSLEGAL
 
Cfg: gracias mil por todos tus aportes

Mordisco: gracias por tu concreto aporte, por lo que deduzco de lo que me decís consideras que directamente tengo que intimar, no es así?

MartBlanco: sin ofender te agradecería que leyeras el post completo, ya que justamente uno de los ejes en los que estoy haciendo hincapié es en que en el REgistro de la propiedad me dicen que están sacando todos los trámites normalmente. La idea es brindar un buen asesoramiento a quien me está consultando, y por eso acudo a los colegas que quizá cuentan con más experiencia que yo.
 #489884  por cfg
 
Hasta ahora no tenés prueba de incumplimientos del comprador? por eso creo que es mejor organizar -como si nada pasara- la escrituración e informar al comprador, ahí sí va a quedar en mora
 #489886  por Mordisco
 
Debe darle la posibilidad de cumplir
INTIMACIÓN AL COMPRADOR QUE ADEUDA SALDO DE PRECIO

En mi carácter de propietario del inmueble sito en…………………………..y VENDEDOR , según boleto de compraventa suscripto con Ud. el día………………, intímole a Ud., en su carácter de COMPRADOR del inmueble indicado, dentro de los 15 días de recepcionado este requerimiento, se presente a suscribir la escritura traslativa de dominio a su favor y a abonar el saldo de precio acordado, en las oficinas del escribano………………………………….., sitas en ……………………………………. Tel: …………………… bajo apercibimiento de declarar rescindida la operación de compraventa por su exclusiva culpa, conforme clausula xxx del boleto de compraventa y art 1204 del Código Civil. A todos los efectos legales, constituyo domicilio en la calle………………………………, perteneciente al estudio jurídico de mi letrado patrocinante, Dr……………………………..
Queda Ud. debidamente notificado. Buenos Aires………..de………………………..de……………
 #489887  por Mordisco
 
Pero antes de enviar esta CD, contactese con el escribano, para ver si los papeles ya estan listo, para firmar la escritura traslativa
 #489888  por cfg
 
Sí. Estoy de acuerdo, pero releyendo el primer post, da la sencsación que no venció el plazo y además escriturar es un tema que debe intervenir el escribano y solicitar los informes al Registro de Propiedad, por lo que el vendedor no puede decir intimo plazo de 15 días... y después encontrarse que no puede escriturar pues no están cumplidos los recaudos, por lo que por eso es preferible decir que se encuentra todo listo para escriturar, poner fecha y hora mejor si no al menos indicarlo y hacer pasible de las consecuencias del art. 1204 y de la cláusula (estilo seña) que incluyeron...
 #489889  por Mordisco
 
Estamos de acuerdo, lo que sucede, es que deberiamos antes que nada contactarnos con el escribano, para ver como marcha todo, si presto la debida diligencia a la tarea que se le encomendo, si ya solicito el certificado de dominio para trabar el asiento registral, etc..... o hay ciertas contingencias que escapan de sus manos.

Porque si el saldo debe pagarse contra escritura, el comprador puede oponer válidamente la exceptio non adimpleti contractus, a pesar de que se haya estipulado un plazo estimativo, porque ahora vuelvo a leer el boleto que transcribio, y esta claramente expresado que el saldo se pagara contra escritura