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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #489912  por yobren
 
Buenas noches.
quisiera saber que opinan sobre esto.
Matriminio separado hace algunos años deciden HOY poner fin a su union e iniciar el divorcio.
hay una casa ganancial, es decir, adquirida durante el matrimonio.
la propiedad esta registrada a nombre de la Mujer SOLAMENTE. es decir figura en el registro como bien ganancial de administracion reservada.
el tema esta en que el SEÑOR tiene algunos problemas legales, para ser mas claro, es demandado en un daños y perjuicios.
hace ya muchos años q se inicio este procesopero como no tiene bienes a su nombre nunca pudieron cobrarle.-

mi duda es la siguiente: no cuentan con mucho dinero para realizar el divorcio, es asi q pense realizarlo y hacer, paralelamente un acuerdo de adjudicacion de Bienes. pero mi duda radica en la validez frente a 3º de este acuerdo.
es decir, podria esta gente, parte actora del daños y perjuicios, presentarse y pdeir la nulidad de este acuerdo???
como procederian para que esta casa, q a decir verdad fue adquirida con el trabajo unanime de la Mujer, quede sin ningun problema en cabeza de ella, y gastando la menor cantidad de dinero posible???

mil gracias!!
 #490111  por cfg
 
La verdad, la mejor recomendación es que no se divorcien por un tiempo hasta que aclare... si se divorcian le quitan el escollo legal al acreedor que luego podrá atacar el convenio de división de bienes si lo perjudica claramente a su deudor.
 #490113  por cfg
 
La otra ya es vender el bien a un tercero...y recomprar (o mejor comprar otro bien cuando ya esté el divorcio)
 #490114  por cfg
 
Art. 961. Todo acreedor quirografario puede demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o en fraude de sus derechos.
Art. 962. Para ejercer esta acción es preciso:
1° Que el deudor se halle en estado de insolvencia. Este estado se presume desde que se encuentra fallido;
2° Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que antes ya se hallase insolvente;
3° Que el crédito, en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor.

Es claro que podrán iniciar la acción pauliana
 #490142  por yobren
 
el juicio es viejo, tiene ya como 10 años pero el expediente si sigue moviendo, ahora encontraron un bien de la aseguradora y estan yendo por ese lado.
cdo me decis de la venta, decis venderlo ahora?? podria ponerse a nombre de la hija?? si el esta inhibido??
si no estoy equivocada podria ella vender ahora ya q como es un bien de administracion reservada no precisa el consentimiento de el... vender o ponerlo a nombre de la hija...
q opinan??
y en el caso de no hacer la disolucion de la sociedad, pueden igual los acreedores presentarse pidiendo que se realice la division??? sino hacer el divorcio y no la liquidacion..
 #490149  por cfg
 
Si es un bien ganancial sí necesita el consentimiento. El tema es que no importa la antigüedad del reclamo si se siguen moviendo, no prescribe. Si les aparece el divorcio -y se enteran- van a ir contra el bien seguro, salvo que puedan cobrarse con lo que queda de la aseguradora.
Es increible cómo el Estado no es responsable de dejar pasar vaciamientos de aseguradoras y luego deja a todos los asegurados (que cumplieron con la ley) sin ningún tipo de protección!!
Pues, aunque haya sido comprado con el trabajo de ella, lo recibido por el trabajo también es ganancial durante el matrimonio...
 #490166  por yobren
 
si, entiendo lo que me decis,pero mi duda es el art 1276 del c.c..
creo q lo mejor seria venderlo a una 3º persona ahora, antes de la sentencia de divorcio.. q opinas...
 #490201  por cfg
 
Sí si no piden informe de él (creo que no si sólo da el asentimiento)
 #490244  por Master
 
Sugiero tener en cuenta el segundo párrafo del art.179 del C.Penal.
(Insolvencia fraudulenta).
 #490309  por cfg
 
sí, aunque la titular es la esposa... si "venden" a la hija y empieza el divorcio es claro que los acreedores tendrán suficiente "caso" para demostrar el fraude... Sigo diciendo que no hagan el divorcio, es la mejor solución
 #490396  por sole10
 
cfg escribió:sí, aunque la titular es la esposa... si "venden" a la hija y empieza el divorcio es claro que los acreedores tendrán suficiente "caso" para demostrar el fraude... Sigo diciendo que no hagan el divorcio, es la mejor solución
¿Porqué no iniciar el divorcio?
La disolución de la sociedad conyugal no entorpece para nada el trámite,es más,puede efectuarse de forma extrajudicial y posteriormente a la sentencia de divorcio -sin importar el tiempo transcurrido desde el dictado de la misma-.
Para iniciar un divorcio no es condictio sine qua non,denunciar bienes gananciales ni propios,si los hubiere.
 #490401  por cfg
 
El caso es que si bien el divorcio es un derecho personalísimo de las partes y no puede venir un acreedor y subrogarse, aunque demuestre que hace 20 años que están separados de hecho, en caso de divorcio sí podrá el acreedor subrogarse y plantear de disolución de la sociedad conyugal o embargar los derechos que le correpondan al marido, pues la disolución es consecuencia natural del divorcio (art. 1306 CC). Y en caso de una partición extrajudicial (que deberá homologarse por ser un inmueble que deberá ser inscripto en el Registro) que entregue todos los bienes a una parte y deje sin nada a la otra, la acción pauliana entra de cajón.
 #490403  por sole10
 
cfg escribió:El caso es que si bien el divorcio es un derecho personalísimo de las partes y no puede venir un acreedor y subrogarse, aunque demuestre que hace 20 años que están separados de hecho, en caso de divorcio sí podrá el acreedor subrogarse y plantear de disolución de la sociedad conyugal o embargar los derechos que le correpondan al marido, pues la disolución es consecuencia natural del divorcio (art. 1306 CC). Y en caso de una partición extrajudicial (que deberá homologarse por ser un inmueble que deberá ser inscripto en el Registro) que entregue todos los bienes a una parte y deje sin nada a la otra, la acción pauliana entra de cajón.
Las particiones extrajudiciales no se homologan,se inscriben directamente;y en el supuesto caso de que uno de los ex cónyuges tenga deudas,es altamente probable que se encuentre inhibido,ergo,no podrá disponer de su parte libremente,independientemente de la acción de divorcio instaurada.
¿Qué pasa,entonces,si el ex cónyuge no deudor,quiere contraer nuevas nupcias?
¿Debe posponerlo a causa de las deudas de su ex?

Es entendido que el deudor debe pagar sus deudas,no me parece razonable actuar en contrario sólo para zafar de los acreedores.
 #490412  por cfg
 
Por lo tanto tu consejo sería divorciénse y pierdan el 50% del inmueble, directamente preséntense a los acreedores y entreguen el 50%. Creo que uno como abogado le tiene que explicar al cleinte las consecuencias de sus actos y ellos deben decidir, el acreedor no puede solicitar el divorcio, sí podrá pedir la disolución en cuanto se divorcien. La pregunta original era hacer justamente eso hacer la partición entregándole a la esposa, reconociendo que se compró con su trabajo (lo cual tambíen es ganancial por lo que no puede entregarle el bien como propio) y qué efecto tendría con los acreedores, el efecto es simple en cuanto sepan del divorcio van a embargar los derechos y si no hacen la partición judicial la iniciarán ellos subrogándose. Esto hay que explicarlo a los clientes... EL caso por lo que plantea es por una aseguradora que se liquidó, vuelvo a repetir que la responsabilidad del Estado en no controlar y habilitar aseguradoras que no tienen el capital mínimo es notoria y ha provocado en nuestro país la quiebra de varias empresas.
Volviendo al principal, la lógica sería hablar con los acreedores y ver si hay alguna forma de negociar el pago, vender el inmueble y hacer el divorcio tranquilos pero por lógica y estrategia uno no debe ponerse en la situación más débil para negociar que sería realizar el divorcio de inmediato. En la situación actual los acreedores no podrán embargar hasta que se cumpla una de las condiciones de disolución de la sociedad conyugal desde esa posición se puede negociar, estando embargado y con riesgos de remate del 50% del bien la negociación será en otros términos.