Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CUANDO CONVIENE NO DECLARAR?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #489092  por martinav
 
COLEGAS :
ME ENCANTA EL DERECHO PENAL , RECIEN ESTOY EJERCIENDO Y QUISIERA QUE ME RECOMIENDEN CUANDO UN IMPUTADO NO TIENE QUE DECLARAR. Gracias
 #489187  por martinav
 
me podrias definir oscurese , es cuando esta super complicado ? tengo un caso donde un cliente efectuo un robo, se podría relatar un hecho distinto que cabria, pero estoy en duda por los demas imputados y testigos. gracias
 #489193  por cdiriarte
 
El imputado puede declarar o abstenerse de hacerlo fundando las razones para tal extremo en el Art. 18 de la CN. Si acepta declarar puede: 1) decir la verdad; 2) mentir o 3) ser reticente. Todo cuanto diga no podrá usarse en su contra, salvo por la existencia de otras pruebas que conduzcan a incriminarlo en el hecho que se investiga. La razonabilidad y conveniencia de la declaración de tu cliente surgirá de la vista del expediente y de las pruebas que pudieran colecar la fiscalía o el querellante constituido como tal en el proceso. Todo depende de la correcta interpretación que vos realices en base a las constancias del expediente. Suerte.
 #490312  por lilianasarda
 
Es una cuestion de estilo de defensa por decirlo de algun modo. Si tu cliente es inocente y lo podes probar de una lo llevas a declarar enseguida y listo. Ahora cuando oscurece...como dice el colega, se suele esperarsi esta detenido hasta el momento del pedido de prision preventiva, ahi la fiscalia va a poner toda la carne en el asador para lograrlo, entonces quiza es el momento de llevarlo a declarar, previo a hacerte un bosquejo en base al plexo probatorio aportado por el organo acusatorio y el tuyo propio de lo que va a declarar. Los tiempos los tenes que manejar solo vos, de acuerdo a la complejidad del tema y al nivel de compromiso que tiene tu cliente con la autoria del hecho.- Liliana.-