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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #48983  por Alan
 
que tal ? nunca se me presento un caso asi, y pòr ello recurro a uds. gracias por estar ahi, bueno el tema es asi señor jubilado hace 13 años por haber trabajado en ferrocarriles como maquinista, el tema es que lo jubilaron con una categoria menor
por lo que me dijo cree haber hecho algun reclamo administrativo en anses, me dio un numero de expediente, y tambien en la caja nacional de prevision para el personal del estado y servicio publico
la pregunta es por donde empiezo???
primero tengo que agotar la via administrativa no???
bueno que hago voy a anses para ver si ese numero de expediente es de ahi??? y si no lo es como empiezo el reclamo administrativo, tengo que iniciarlo en anses???
gracias agradeceria me guien un poco

 #48991  por ilvinavaleria
 
hola alan, primero en consulta de expedientes de anses para ver el expediente, pedis vista y remision a la udai donde más te convenga, ahi le sacas copia a la resolucion , luego si corresponde el reajuste, pedís mediante nota el pedido de reajuste por ahi lo puse, fijate... luego tenés 90 días una vez que te lo niegan para abrir el camino judical suerte!

 #49035  por Alan
 
gracias ilvinavaleria, no te molestaria pasarme el pedido de reajuste porque no lo encuentro en otros post. gracias nuevamente

 #49065  por ilvinavaleria
 
SOLICITA REVISIÓN DEL HABER PREVISIONAL
SOLICITA REAJUSTE
CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL

Expte: 000-00000000-01
Beneficio: 0-0-0000000-0-0
Doc: D.N.I. Nº 0.000.000
CUIL: 00-00000000/0



Al Señor Gerente del ANSES:

La que suscribe, ---------------------, abogada inscripta en el Tº --, Fº -- ------- y letrada apoderada del Sr. ------------------ ANTONIO LUIS titular del expediente de la referencia, con domicilio real en la calle Sarmiento Nº 2.897 3er. Dto.25, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en Pasaje del Carmen Nº 734 7º “B” de ésta ciudad, al Señor Gerente de la Udai me presento y digo:

1.- Que vengo por el presente a solicitar la revisión de la determinación del monto del haber de jubilación de mi mandante y el correspondiente Reajuste del mismo, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.

2.- El titular obtuvo el beneficio de jubilación conforme con el cargo y las remuneraciones que surgen del expediente administrativo 997-01831493-01.- conforme al régimen de la ley 18037.-
Desde el mismo momento del otorgamiento del beneficio, se verificó una notoria desproporción entre lo que fue el haber de JUBILACIÓN INICIAL POR LEY GENERAL (ley 18037) y el que hubiera percibido mi mandante de haber continuado en actividad. Con el correr del tiempo la desproporción apuntada fue aumentando en forma progresiva.-

3. CONSIDERACIONES DE DERECHO a) Si bien nuestro máximo tribunal ha modificado el criterio sostenido en el caso CHOCOBAR en el recientemente aparecido caso “SÁNCHEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD” El sistema de cálculo del haber inicial de jubilación (art. 49 ley 18037), así como el sistema de movilidad implantado por dicha ley en su art. 53, y la limitación mediante un tope máximo de pago impuesta por el art. 55 del citado cuerpo legal, CONCULCAN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA PROPIEDAD, MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES E IGUALDAD ANTE LA LEY (art. 14 bis, 16 y 17 de la CN), ya que produce una desvinculación absoluta entre el haber de jubilación y la remuneración de la gente que continúa en actividad ocupando la posición de mi mandante.-
Conforme se desprende de los considerandos del mencionado caso SÁNCHEZ, la corte en su actual composición vuelve a reafirmar que el haber previsional tiene NATURALEZA SUSTITUTIVA DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBIA EL TRABAJADOR DURANTE SU ACTIVIDAD LABORAL, y rechaza toda interpretación restrictiva de la obligación que impone al estado otorgar jubilaciones y pensiones móviles según el art. 14 de nuestra carta magna.- Asimismo, considera que la ley 18037 se hallaba plenamente vigente al momento de la sanción de la ley de convertibilidad, y solo fue derogada por la ley 24241.- con el límite fijado en el art. 160.-

b) El art. 160 de la ley 24241 establecía en forma expresa que: “El estado nacional garantiza el cumplimiento de los derechos previsionales adquiridos con anterioridad a la vigencia de la presente ley” de ello se deducía que se mantenia la vigencia de los regímenes de movilidad previstos en las leyes anteriores a la vigencia de esta. Este artículo fue derogado por la ley 24463, cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, ya que desconoce derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de movilidad del haber que le correspondía conforme a la ley que regía cuando cesaron los servicios. La eliminación de toda movilidad jubilatoria prevista en los art. 5, 7 y 11 de la 24463 vulnera la garantía del art. 14 bis de la C.N.. Consecuentemente se ve vulnerado el derecho de propiedad de mi mandante por cuanto se verá despojado no solo de los haberes sino también de la movilidad sobre la cual tenía un derecho adquirido.-
4.- INCONSTITUCIONALIDADES Por todo lo expuesto se deja planteada la inconstitucionalidad de los sistemas de movilidad previstos en las leyes 18037 y la limitación impuesta en el art. 55, en la ley 24241, 24463, 23928, 24130 y 3952 ya que las mismas tienden a supeditar las movilidades e incluso el pago de los beneficios, al monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva ley de presupuesto.

5.- RESERVA DEL CASO FEDERAL De no prosperar dicho reclamo, dejo desde ya formal y expresamente planteado el CASOS FEDERAL para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia , por violación de las garantias constitucionales mencionadas ut supra.-

6.- PETITORIO:

1) Se me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y constituido el domicilio;
2) Se deje planteada la inconstitucionalidad de las normas que reglaron el haber inicial determinado por Ley General (art. 49), la movilidad por coeficientes ( art. 53) y los que disponen topes en las jubilaciones y/o pensiones (art. 55) de la ley 18037; de los art. 5, 7, 11 y 16 de la Ley 24463.- violatorios de principios establecidos en la C.N..; y de las normas 23928, 24130 y 3952.-
3) Se haga lugar a la revisión del haber y al reajuste solicitado.-
4) Se tenga presente la reserva del caso federal.-


Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA




ajustalo a tus necesidades. suerte!

 #49237  por Alan
 
muchisimas gracias

 #49256  por ilvinavaleria
 
de nada! consultame cualquier cosa