Hola colegas: yo no hago laboral es la primera vez que agarro un caso de este rama ya que me pidieron de favor y no se que hacer.
Mi cliente era empleado en blanco tiene un accidente de trabajo y resulta roto su menisco y ligamento cruzado anterior, fue operado al día siguiente le otorgan el alta sanatorial, con el uso de dos muletas, las cuales uso 2 meses. A los 15 días de cirugía le indicaron rehabilitación, la misma la realizo durante 5 meses. El alta le otorgaron el 04/09/09, luego se reintegro a trabajar, lo hizo durante una semana y fue reingresado por un delegado y el Dr. Gómez Paz, le indicaron 15 sesiones de rehabilitación 09/11/09, se reintegra el 10/11/09 y fue despedido.
Le mandan carta documento 10 de noviembre de 2009 diciendo a partir de la fecha rescindimos relación laboral por falta de trabajo haberes y fondo de cese laboral a su disposición.
Ayer la súper intendencia del riesgo del trabajo realizo un acta de audiencia u/o examen medico donde expresa alta medico 09/11/09, incapacidad atorgada por la ART total 16,25. En rodilla izquierda se observa cicatriz en cara anterior de 7 cm. Medial sobre tendón rotuliano sin contra lateral 44 cm. Marcha disbasica, punta de pie y talones con dificultad, fuerza levemente disminuida contra resistencia moderada.
Diagnostico: Ruptura de menisco y de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda. El medico de la ART ratifica la incapacidad otorgada.
Yo que debo hacer?
Mi cliente esta sin trabajo hace 2 meses no puede trabajar xq le duele la rodilla debe seguir el tratamiento y no tiene dinero
Que hago??
Debo contestar telegrama obrero del mes de noviembre dándome x despedido sin causa? Debo apela alta medica x la cual me despidieron al día siguiente?
Por favor que debo hacer??
Gracias
Mi cliente era empleado en blanco tiene un accidente de trabajo y resulta roto su menisco y ligamento cruzado anterior, fue operado al día siguiente le otorgan el alta sanatorial, con el uso de dos muletas, las cuales uso 2 meses. A los 15 días de cirugía le indicaron rehabilitación, la misma la realizo durante 5 meses. El alta le otorgaron el 04/09/09, luego se reintegro a trabajar, lo hizo durante una semana y fue reingresado por un delegado y el Dr. Gómez Paz, le indicaron 15 sesiones de rehabilitación 09/11/09, se reintegra el 10/11/09 y fue despedido.
Le mandan carta documento 10 de noviembre de 2009 diciendo a partir de la fecha rescindimos relación laboral por falta de trabajo haberes y fondo de cese laboral a su disposición.
Ayer la súper intendencia del riesgo del trabajo realizo un acta de audiencia u/o examen medico donde expresa alta medico 09/11/09, incapacidad atorgada por la ART total 16,25. En rodilla izquierda se observa cicatriz en cara anterior de 7 cm. Medial sobre tendón rotuliano sin contra lateral 44 cm. Marcha disbasica, punta de pie y talones con dificultad, fuerza levemente disminuida contra resistencia moderada.
Diagnostico: Ruptura de menisco y de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda. El medico de la ART ratifica la incapacidad otorgada.
Yo que debo hacer?
Mi cliente esta sin trabajo hace 2 meses no puede trabajar xq le duele la rodilla debe seguir el tratamiento y no tiene dinero
Que hago??
Debo contestar telegrama obrero del mes de noviembre dándome x despedido sin causa? Debo apela alta medica x la cual me despidieron al día siguiente?
Por favor que debo hacer??
Gracias