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  • Recalculo para reclamo laboral. Qué hago con las retenciones

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 #490023  por Doncella_de_Orleans
 
Buenasssss!!!!

Estoy armando un reclamo por diferencias salariales de un trabajador que fue despedido e indemnizado pero tanto su remuneración mientras trabajaba como la indemnización por despido se hicieron sobre una categoría diferente a la que realmente pertenecía (entonces recalculo rubro por rubro, mes por mes, por las diferencias mientras trabajó (2 años para atrás desde el enero 2010 - fecha en que haré el reclamo- y recalculo la mejor remuneración bla bla para los rubros de indemnización por despido).

Hasta ahí creo que voy.

Ambas cuentas me dan una suma x, representativa de la diferencia entre lo devengado y lo percibido mientras trabajaba, y entre lo que correspondía por indemnización y lo que recibió por tal concepto.

La duda se me presenta respecto de las retenciones. Porque más allá de la diferencia del básico (por diferente categoría) las retenciones son un % de ese básico (+ presentismo, no?). Entonces, si por Obra Social, por ejemplo, se retenía el 3% de una rem. de $1000 (= $30), por una remuneración de $1250, ese 3% son $ 37,50. Yo digo, hay una diferencia del básico de $250 (y la reclamo), pero qué pasa entonces con esos $ 7,50???? También tengo "retenerlos" de la diferencia que reclamo??? :o

Muchas gracias por leerme. :)
 #490132  por poorlaw
 
Hola,

A ver si entendí bien (o mal):

Siguiendo con el ejemplo, reclamá los $ 250 brutos, que de las retenciones debería preocuparse la patronal. Si la patronal accede al reclamo, del monto de $ 250 correspondiente a las diferencias salariales, retendrá los aportes de la seguridad social. Después deberá rectificar las correspondientes declaraciones juradas de aportes y contribuciones de la Seg. social (F931) y depositar las retenciones practicas (o meterlas en moratoria). En el ejemplo, rectificará el F931 declarando como aporte a la OS los $ 7,50 y los depositará con los intereses resarcitorios.

¿Era eso?
 #490230  por Doncella_de_Orleans
 
poorlaw escribió:Hola,

A ver si entendí bien (o mal):

Siguiendo con el ejemplo, reclamá los $ 250 brutos, que de las retenciones debería preocuparse la patronal. Si la patronal accede al reclamo, del monto de $ 250 correspondiente a las diferencias salariales, retendrá los aportes de la seguridad social. Después deberá rectificar las correspondientes declaraciones juradas de aportes y contribuciones de la Seg. social (F931) y depositar las retenciones practicas (o meterlas en moratoria). En el ejemplo, rectificará el F931 declarando como aporte a la OS los $ 7,50 y los depositará con los intereses resarcitorios.

¿Era eso?

"De las retenciones deberá ocuparse la patronal", ajá, pero de las que le toque pagar a la patronal, será problema de la patronal, su pon go. Yo pregunto respecto de lo que "paga" (o le retienen, mejor dicho) al empleado. Por ejemplo, Obra Social. Si le pagaban un basico de $1000 y la retencion por OS era del 3%, o sea $30. Pero si lo que le debieron pagar como basico era 1250, el 3% que DEBIO descontarsele para la OS no eran $30 sino $37,50. En criollo, el señor reclama ahora los 250 que no le pagaban, pero se hace el oso con los 7,50 que de ahi iban para la OS y que no puso pero pregunto si deberá poner ahora...

Todo este rollo, en el entendimiento de que el empleado tiene un basico X, pero luego de los descuentos le queda en la manito menos. Por ahi estoy hablando estupideces... :? :(
 #490301  por sol0409
 
Como te dice poorlaw, en tu reclamo, vos poné $250.

Si lo conciliás, decile a tu cliente que se relaje porque no le van a hacer ningún descuento. Distribuís los montos del acuerdo entre categorías no remunerativas y listo.

Ahora, si no lo conciliás, supongo que el cálculo de los descuentos lo hará el juzgado con la sentencia en la mano al hacer la liquidación, no?
 #490320  por DAL
 
Aclará que se estan considerando a los efectos del reclamo los rubros brutos y que deberan realizarse los descuentos y el pago de los aportes al momento del pago efectivo del credito reclamado y listo.
 #490455  por Doncella_de_Orleans
 
sol0409 escribió:Como te dice poorlaw, en tu reclamo, vos poné $250. Sipi

Si lo conciliás, decile a tu cliente que se relaje porque no le van a hacer ningún descuento. Distribuís los
montos del acuerdo entre categorías no remunerativas y listo. Me tengo que relajar yo! :lol:

Ahora, si no lo conciliás, supongo que el cálculo de los descuentos lo hará el juzgado con la sentencia en la mano al hacer la liquidación, no?
Seguramente, no sé. Pero a juzgar por las cosas que veo en los expedientes, no creo que se tomen tanto trabajo.

Muchas gracias.
 #490456  por Doncella_de_Orleans
 
DAL escribió:Aclará que se estan considerando a los efectos del reclamo los rubros brutos y que deberan realizarse los descuentos y el pago de los aportes al momento del pago efectivo del credito reclamado y listo.

OK! *flor*