Gracias por tu respuesta, más no es ello, puesto que ya están divorciados y viviendo cada uno por su lado.
Saludos
Laura
Saludos
Laura
laurachappe
laurachappe escribió:Gracias por tu respuesta, más no es ello, puesto que ya están divorciados y viviendo cada uno por su lado.ENTONCES TE ESTAN REQUIRIENDO QUE PLANTEES UN REGIMEN DE VISITAS PARA LOS MENORES, REQUIRIENDO LA EXTENCION DE LA MEDIDA PRECAUTORIA DEL PRINCIPAL PARA LA MADRE DE LOS MISMOS, CREO YO
Saludos
Laura
gaston ramiro gonzalez escribió:Buen día a todos. Refloto este topic ya que tengo que resolver una cuestión que tiene que ver con el tema : El denunciado tiene una prohibición de acercamiento ( a su ex concubina y a su hija menor de edad ), de tres meses, que vence a fines de enero ( todavía en feria ), y mi clienta tiene temor de que, al vencerce, y sin acividad judicial, el denunciado se le aparezca al otro día y le haga un escándalo. Esto me genera varias dudas :
1 ) Tiene relevancia el hecho de que la prohibición venza durante la feria ? Teniendo en cuenta que ellos no tenían acordado un régimen de visitas previo al conflicto, cómo es normalmente el día después al del levantamiento de la prohibición ? Se puede acercar pero la madre no tiene obligación de aceptar que retire a la menor ?
2 ) Es viable que con este argumento yo pueda solicitar una pròrroga de la medida ?
3 ) O, teniendo en cuenta que la habilitación de feria hay que pedírsela la juez de turno mientras ella dura, será posible solicitar, durante la feria pero " anticipadamente ", la prórroga de dicha medida ?
Todo lo referente a esta situación que me puedan aportar será bienvenido. Muchas gracias.
nanin escribió:2010 9:43 amHola. El proceso es en Capital, y por lo tanto la ley aplicable es la 24.417 ( no hay que olvidar que las leyes sobre la materia son locales ). Por lo demás, te agradezco la respuesta, pero, con todo respeto, para contestar un topic hay que leer con un poco más de detenimiento. Creo que queda claro en mi post que patrocino a la denunciante, y por lo tanto, lo que pretendo es exactamente lo contrario al levantamiento de la medida : quiero prorrogarla por unos días. Un saludo cordial, y mi agradecimiento también a Chispita.
hola no queda claro: tiene prohibicion de acceso dispuesto en el marco de la ley 12569 de violencia familiar ordenado por juzgado de familia o juzgado de paz?
si es asi, tendras que pedir todas las medidas necesarias para fundamentar el levantamiento, tene presente que si bien las medidas son por 30 dias pueden ser prorrogables hasta creo un año. Podes pedir las visitas asistidas por un tercero. espero sirva