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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #491052  por pol197619
 
Colegas:

Ante todo un gran saludo para todos. Es la primera vez que ingreso en esta pagina.
El tema que planteo es: "qué derechos le corresponden al trabajador que laboró menos de 3 meses en el marco de una relacion laboral no registrada. Por un lado, existe renuncia al periodo de prueba en casos como el planteado. Por otro lado existe lo normado por el art 245 de la LCT, el cual en principio establecería como requisito de vialbilidad de la indemnizacion por antiguedad, un minimo de 3 meses de la misma. Existe un plenario sobre el tema. Creo que es Swadi c/Sadaic. Sin embargo este ultimo es de 1979, y en jurisdiccion priovincial no es de aplicacion.
Creo que lo normado por el art 245 LCT respecto al tema es dicutible, ya que puede dar lugar a distintas interpretaciones.
Me gustaria conocer sus opiniones al respecto y tambien en cuanto la viabilidad de las indemnizaciones art 232 y 233 de LCT en casos como el planteado y por supuesto las multas de la ley 24013.

Saludos

Pablo
 #491084  por sol0409
 
En mi opinión, el período de prueba sólo es aplicable para el empleo registrado. Con lo cual, si no estaba registrado, corresponde aplicar la indemnización del art. 245, así como también las del 232 y 233. En cuanto a multas, la 24.013 la podés reclamar si la relación está vigente, aunque, convengamos, en una relación no registrada podés decir que aún está vigente aunque ya no lo esté. Dudo que le hayan enviado una CD de despido. Siempre tené en cuenta que para que sean de aplicación debés hacer las intimaciones correspondientes antes del despido, dar copia a la AFIP, etc.