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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #490850  por maiguelm
 
Queirdos foristas: tengo una duda acerca del COT. ¿Quien es el que lo debe pedir? ¿El transportista o el propietario de la mercadería transportada? Y otra consulta: ¿tambien es necesario solicitarlo cuando la mercadería transporatada es de la misma empresa (v.gr. se transportan cosas desde la cas amatriz en buenos aires hasta la sucursal de bahia blanca)?
Gracias por su atencion. Saludos
 #491260  por floppy
 
hay una pagina que es GUIA ARGENTINA DE TRAMITES, que te trae la información,y tambièn en la pagina de afip
Sdos
Floppy :P
 #491270  por floppy
 
ACA VA ALGO DE INFORMACION
BUSCA LAS RESOLUCIONES DE ARBA PORQUE TUVIERON ALGUNAS MODIFICACIONES
BESOS
FLOPPY :P
La Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/2006 creó un régimen de información que consiste en amparar el transporte de bienes en el territorio de la Pcia. de Buenos Aires con un Código de Operación de Traslado (COT).



¿Quiénes deben solicitar el COT?

El COT debe ser obtenido por el sujeto obligados a emitir la factura, el remito, la guía, o el documento equivalente, de la mercadería transportada.

Cuando dicho sujeto no solicite el COT, y el destinatario de la mercadería resulte ser el propietario de la misma, éste será el obligado a solicitarlo.



¿Cómo solicitar el COT?

En primer término debe obtenerse la Clave de Transporte, que es un número de 6 dígitos que sirve para autenticar al ente en todas las operaciones vinculadas al sistema para generar el COT.

La Clave de Transporte puede obtenerse por Internet, o en las oficinas habilitadas al momento de confirmar el trámite de Inscripción como Contribuyente Directo o como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Una vez obtenida la Clave de Transporte, el COT puede obtenerse por Internet o por teléfono.



¿Qué datos se deben aportar al solicitar el COT?

A diferencia de otros regímenes de información, la notificación a Rentas debe realizarse en forma previa al traslado de bienes, siendo los datos a aportar:

· Carácter por el que se solicita el COT.

· Información relativa al emisor de la documentación respaldatoria (factura, remito, guía o documento equivalente).

· Documentación asociada al transporte.

· Información relativa al transportista y a la vía de transporte a utilizar.

· Información relativa al destinatario de los bienes.

· Información relativa a los bienes transportados.

· Distancia en kilómetros a recorrer.

Informados estos datos, se obtiene el comprobante que contiene el número de COT, que debe ser exhibido o comunicado verbalmente por el transportista, si así lo exigiera la Autoridad de Aplicación.



Vigencia del COT.

Cabe destacar que el COT tiene una vigencia limitada, dependiendo de la distancia a recorrer por el transportista.



Remito Electrónico.

A opción del contribuyente, y previa notificación a Rentas, existe la posibilidad de utilizar el REMITO ELECTRÓNICO como herramienta sustitutiva del COT.

El REMITO ELECTRÓICO involucra la remisión de información a Rentas mediante la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.



Sanción al transporte de bienes no amparados por el COT.

De conformidad a lo establecido en el art. 74 del Código Fiscal de la Pcia. De Buenos Aires, los bienes transportados dentro del territorio provincial sin el pertinente COT, resultan objeto de decomiso por la Dirección Provincial de Rentas.



Exclusiones del régimen de información.

Finalmente, quedan excluidos de la obligación de amparar el transporte con el COT los siguientes bienes:

· Combustibles líquidos, cuyo peso sea inferior a 15.000 Kilos

· Ganado vacuno, cuando se trate de menos de 10 unidades

· Cueros frescos vacunos, cuyo peso sea inferior a 3.000 kilos

· Reses o medias reses, cuyo peso sea inferior a 1.500 kilos

· Cal, cemento y hierro, cuyo peso sea inferior a 10.000 kilos

· Bloques y ladrillos, cuyo peso sea inferior a 20.000 kilos

· Sustancias minerales, cuyo peso sea inferior a 15.000 kilos

· Demás bienes cuyo valor sea inferior a $20.000 y su peso sea inferior a 10.000 kilos

Cabe destacar que si en un mismo viaje se transportan bienes con distintos valores y pesos, la obligación de solicitar el COT debe evaluarse en función al valor y peso de la totalidad de los bienes considerados en su conjunto.



Marco normativo.

Art. 34 bis del Código Fiscal (T.O. 2004) incorporado por la Ley 13.405.

Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06

Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/06

Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/06

Disposición Normativa Serie "B" Nº 62/06

Disposición Normativa Serie "B" Nº 63/06

Disposición Normativa Serie "B" Nº 72/06

Disposición Normativa Serie "B" Nº 76/06

Disposición Normativa Serie "B" Nº 100/06
 #491381  por maiguelm
 
Gracias por la info! Saludos!!