Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Año 2008. Ref. Fallos sumarios oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Año 2008. Voces: 154. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: ALCANCE DE LA EXENCION. RECLAMO DE LA LETRADA DE LA DEMANDADA. ANTECEDENTE DE LA SALA 3.
La exención prevista en el art. 84 del Código Procesal refiere al pago de la costas o gastos judiciales que no consistan en los honorarios del letrado que ejerció la defensa del vencedor -hasta el límite allí establecido- (Sala 3, causa 3.565/93 del 18.4.02). Los letrados de la parte demandada, salvo mejora de fortuna, no pueden reclamar sus honorarios al actor que cuenta con beneficio de litigar sin gastos concedido. Se encuentra fuera de discusión que el accionante obtuvo el beneficio de litigar sin gastos. Ponderando que la indemnización correspondiente al actor no configura una mejora de fortuna y que el reclamo de pago de honorarios fue formulado por la letrada apoderada del Ejército Argentino, cabe concluir en que el recurso interpuesto -contra el rechazo de la petición de cobro de dicha profesional- no puede prosperar. 1.720/07. HERRERA ANTONIO DAVID C/ ESTADO NACIONAL -MINIST. DEFENSAEJERCITO ARGENTINO S/ INCIDENTE DE APELACION. Fecha: 04/03/2008 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 2., Dr. Eduardo Vocos Conesa - Dr. Hernán Marcó - Dr. Santiago Bernardo Kiernan.
El hombre es dueño de sus pensamientos y esclavo de sus palabras