Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Estafa. Morigeracion Art. 86

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #491161  por juanlll
 
Colegas les hago una consulta:

A mi cliente lo estafó (todo esto en pcia de bs as) una persona por lo que realizó la denuncia correspondiente. Por tal motivo se abrió una IPP (expte) y se propuso a través de la Fiscalía llegar a una conciliación o morigeración del conflicto en torno a lo normado por el art. 86 del Cod Proc. Penal de Bs As.

Mi cliente aceptó la morigeración a cambio de que quien lo estafó le pague una suma dineraria en cuotas mensuales. Todo ello lo hizo constar el funcionario de la Fiscalía en el expte.

Mi pregunta concreta es: Que fuerza vinculante tiene ese acta de morigeracion/conciliación del art. 86?? Ante el incumplimiento del imputado: puedo pedir que se prosiga con la IPP (instrucción) y de corresponder el juicio por Estafa??? O ya pierde mi cliente la posibilidad de que se procese al sindicado como estafador???

Les doy desde ya mis gracias a quienes colaboren.
 #491344  por poorlaw
 
juanlll escribió:Que fuerza vinculante tiene ese acta de morigeracion/conciliación del art. 86?? Ante el incumplimiento del imputado: puedo pedir que se prosiga con la IPP (instrucción)
Ley 13.433, ARTICULO 20: "Efectos sobre el proceso. En aquellos acuerdos en que las partes hayan dado enteramente por satisfechas sus pretensiones, el Agente Fiscal mediante despacho simple, procederá al archivo de las actuaciones. Para los casos en que se pacte alguna obligación para las partes, la Investigación Penal Preparatoria se archivará sujeta a condiciones en la sede de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos a fin de que constate el cumplimiento o incumplimiento de las mismas.

Verificado el cumplimiento, se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal, quien procederá de la manera enunciada en el párrafo primero. En caso de comprobarse el incumplimiento de aquellas en el plazo acordado, se dejará constancia de dicha circunstancia, procediéndose al desarchivo de la Investigación Penal Preparatoria y a la continuación de su trámite."

Saludos.
 #491391  por juanlll
 
Muchas gracias poor law por tu pronta y clara respuesta!