Asimismo: “la indemnización por daño moral no tiene porque guardar proporción con la que corresponde a la incapacidad, pudiendo inclusive, ser mayor que esta” (C. Nac. Fed. Civ. Y Com. Set. 3-985 LL 1985- D415).
Ha mediado un incumplimiento no excusable ni justificado de Telecom, que genera el derecho a la indemnización de los daños ocasionados al usuario (cfr. Doctr. Corte Suprema, fallos 258:322), bien que con el entendimiento de que por tratarse de un incumplimiento contractual culposo, la obligación resarcitoria alcanza solo a los daños que sean consecuencia inmediata y necesaria del obrar culposo. Ante tales circunstancias el suministro de un medio alternativo, como es el teléfono celular, frente al monopolio que según las zonas, tienen asignado a las dos empresas prestadoras del servicio telefónico, constituye un gasto que Telecom debe indemnizar, pues resume la calidad de consecuencia inmediata y necesaria de su incumplimiento contractual (ver, en este sentido la sentencia del Juez Segreto, de 17.10.1994, en la causa “Vasen c/ Telecom”). Goyena Raúl c/ Telecom Argentina. Stet france s/ incumplimiento servicio telefónico. Causa 822/93. Pérez Delgado- Farrell 11/07/1995. Sobre daño moral.
El articulo 522, del Código Civil, prevé una reparación optativa para el juez, quien debe valorar las circunstancias del caso, la relación jurídica de la que ha derivado el perjuicio y el hecho concreto que lo ha provocado (esta Sala con distinta integración, fallo 13.10.76, ED., 70-308). Es por eso que dentro de ese marco normativo la sola interrupción del servicio telefónico no puede servir de causa para indemnizar el daño moral, pero si a ello se añade una situación como la descripta la empresa telefónica no puede quedar al margen del injusto daño inferido, pues además de la utilidad cotidiana que proporcionan los teléfonos para la comunicación humana, particularmente se los necesita cuando el usuario o algún familiar están enfermos y solo por este medio pueden mantenerse comunicados. No se trata de materializar o monetizar el espíritu, sino de tomar conciencia de que no puede inferirse un daño moral al semejante, por un proceder antijurídico sin consecuencias para el responsable. En definitiva se persigue atenuar de este modo los efectos del dolor por la única vía posible que es la reparación pecuniaria. Antico Maria Catalina c/ Telefónica de Arg. S.A. s/ Incumplimiento de servicio de telecomunicaciones. Causa Nº 7568/92. Farrell- Pérez Delgado- De las Carreras 03/10/1995. Sobre daño moral.