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PERIODO DE PRUEBA:
La exigencia de registrar la relación laboral en el libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, como también en el Sistema Único de Registro Laboral son obligaciones conjuntas y no alternativas; así, el período de prueba sólo puede ser invocado por el empleador cuando se trate de un trabajador inscripto no sólo en los libros, sino también en los registros laborales (art. 52 LCT; arts 7 y 18 de la ley 24013 y art. 2 decreto regl. 2725/91). Frente al incumplimiento de registro debe interpretarse inequívocamente que se ha renunciado al período en cuestión, y en consecuencia ello trae aparejada la pérdida de los beneficios previstos en el art. 92 bis de la LCT (1).
Desde la incorporación del período de prueba al régimen general (Ley 24.465) ha perdido virtualidad el Fallo Plenario Nº 218 “Sawady v. Sadaic” (del 30/3/79), por lo que, si el empleador renunció al período de prueba o si se entiende legalmente que ha renunciado, debe abonar la indemnización por antigüedad, aún si el despido se produce dentro de los 3 primeros meses de vinculación, correspondiéndole en tal caso el piso mínimo de 1 salario mensual (2).
Es carga probatoria de la accionada en todos los casos demostrar la fiel observancia de tales exigencias, aun cuando en la demanda no se denuncie expresamente su incumplimiento, en tanto el solo hecho de entablarla lleva implícita tal imputación (3) .
En síntesis, la aplicación del periodo de prueba se encuentra supeditada a la correcta registración del trabajador.
En el caso de autos, el empleador, aun cuando acredite la inscripción en el libro del art 52 LCT y el Sistema Único de Registración Laboral; deberá probar que estas inscripciones responden al principio de primacía de la realidad , el cual debe guiar el derecho del trabajo y las consecuencias que derivan de su incumplimiento.
(1) CNTrab, sala VII, 16/03/04, “Romano, Nancy y otro c/Bae Negocios SA” y 20/05/00, “Giron, Zulma c/Hyon Chan Oh”; sala III, 30/04/98, “Guajardo Clavero, Raúl c/Autolineas Argentinas SA”
(2) Cfr. GRISOLIA, julio Armando y HIERREZUELO Ricardo D., Ley de ordenamiento laboral, Editorial Quórum, Bs. As., 2004, Pag. 101; Cámara del Trabajo de Córdoba, sala 3°, 24/08/06, “Alday, Gaspar Francisco c/ El Marques S.A.C.I. y otros”
(3) CNTrab, sala VIII, 16/09/97, “Ledesma, Carlos c/Veiba Producciones SA”