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  • CCT DE TRABAJADOR DE CARNICERIA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #491544  por dhabogada
 
Hola colegas, los molesto porque tengo un cliente que me comenta que trabajo desde 11/2006 hasta el lunes 18/01/2010 en una carniceria en capital, que estaba totalmente en negro, y que cumplia un horario de lunes a domingo de 7.30 a 13.30 y 16.30 a 21.30 hs. con una remuneraciond e bolsillo de $2.400 por mes.- El problema que tengo es que no encuentro el CCT aplicable¿??¿ Encontré el 56/75, pero no me dice nada sobre las categorias laborales, la jornada, nada... Saben si es ese el que se aplica??? O hay otro??? :?:
 #491546  por cfg
 
leyendo esa CCT y la 422/75 parece que ambas están destinadas al faenamiento (es decir a los frigoríficos) el 130/75 indica entre sus actividades a la carnicería (2 b)
 #491558  por dhabogada
 
hOLA EL 422/75 QUE MENCIONAS ES PARA EL PERSONAL QUE ES JERARQUICO O SUPERVISOR... ASI QUE HASTA AHORA SOLOTENGO EL 56/75...
 #491560  por cfg
 
Pero el art. 2 limita su incidencia a los establecimientos que realizan el faenamiento:

Art. 2º - Las disposiciones que integran esta convención colectiva serán de aplicación obligatoria en todo
el territorio nacional y comprenderán a las entidades y personas que se anuncian seguidamente:
a) las empresas y/o establecimientos dedicados al faenamiento de ganado bovino, ovino, porcino, equino,
caprino, animales de caza mayor y/o menor o a la industrialización de productos carneos;
b) los obreros y empleados sin cargo jerárquico que presten servicios en relación de dependencia con las
empresas a que se refiere el inciso anterior, dentro del perímetro de los respectivos establecimientos
industriales o en sus sucursales, depósitos y demás dependencias, con excepción de las llamadas -casas
centrales- cuando funcionen fuera del perímetro del establecimiento;
c) al personal que se desempeñe como corredores y/o vendedores y como camioneros o acompañantes, ya
se trate de transportistas locales, de corta, media o larga distancia.
 #491561  por cfg
 
Además, el art. 3 indica que deben estar a más de 60 km. de Capital Federal
 #491563  por dhabogada
 
sABES QUE TENÉS RAZÓN... EL INC B DEL CCT 130 DE EMPLEADOS DE COMERCIO:...
"b) Los establecimientos que se individualicen con la denominación de Entidades Financieras
calificadas por la Ley de Entidades Financieras (t.o.); (Cajas de Créditos, Compañías
Financieras, Sociedades de Crédito para consumo); Cigarrerías, Librerías, Bazares, Jugueterías;
Fruterías, Verdulerías; Ferreterías; Pinturerías; Mueblerías; Sombrererías;Camiserías;
Supermercados; Autoservicios; Casas de Música; Bombonerías; Panaderías y Confiterías
(venta al público); Sanitarios; Tintorerías; Papelerías; Zapaterías; Marroquinerías; Talabarterías;
Disquerías; Pajarerías; Carnicerías;

ENTONCES ESE ES EL QUE TENGO QUE APLICAR, PORQUE EL ES VENDEDOR EN LA CARNICERIA...