Para ayudarte: indica el tipo de actividad que realizaba el empleado, qué horarios cumplía, cuántos meses al año trabajaba o si lo hacía de forma permanente y cuánto le pagaba efectivamente tu cliente. Eso en cuanto a los reclamos por las indemnizaciones de la LCT. En todo caso para ayudarte utiliza el S.M.V.y M. de $ 1500.
Por cierto, antes de todo acordate que si no te envia el empleador TLC Ley 23789 de reclamo a fin de que se proceda a su registración, de haberes adeudados, etc., bajo apercibimiento de tenerse por indirectamente despedido, no estaría cumpliendo las comunicaciones previas que exige la LCT. Otro modo que podría cumplirlas sería recurriendo ala instancia conciliatoria de los ministerios y/o Secretarías provinciales de trabajo.
Indemnización Substitutiva de Preaviso (menos de cinco años de antigüedad) ------------------------------------------ $1500;
Indemnización por Antigüedad (Son tres años, un sueldo por cada año de trabajo o fracción de 3 meses) -------------------- $ 1500 X 3
Integración mes de despido ----------------------- $ 1500
Aguinaldo (dos años) --------------------------------$ 1500 X 2
Vacaciones no gozadas (2008 si intimó por ellas durante el año) --------------------------------------------------------------------$ 1500 % 25 X 14 días.
Horas Suplementarias: En lo que el trabajador excede de las ocho horas laborales diarias de labor, son suplementarias (excepto personal que por CCT puede trabajar hasta doce horas, siempre que no exceda las 48 semanales).
En días normales (lunes a sábados hasta las 13 horas) se aumenta la hora al 50% (ej. actualmente la hora son $ 7,50, a la hora suplementaria se le agrega $ 3,75). Desde el sábado a las 13:00 horas y todo el día domingo, la hora se aumenta al 100% (es decir que en vez de pagar $ 7,50 el empleador deberá pagar $ 15 la hora). Como a este concepto también se le corre prescripción, solo corresponde reclamarlas por los últimos dos años a partir de la fecha de despido efectivo (V.G. desde la intimación del empleado en negro a ser registrado mediante Telegrama Colacionado 23789).-
Igualmente el empleado puede requerir los haberes adeudados (por retenciones, suspenciones, etc.).
Concepto importante resultan las diferencias salariales, que se calculan según lo que por categoría debería haber percibido el trabajador mes a mes, restado lo que recibió del empleador efectivamente.
Por ejemplo:
mes de Julio 2009 - Percibió $500 - Debió percibir $ 1500 - diferencia a favor del trabajador: $ 1000.
Este cálculo se debe hacer también teniendo presente la prescripción definida por la LCT (dos años a contar de la fecha de la extinción del contrato laboral - despido s/causa, despido indirecto, fehacientemente intimada). Pero si en la contestación de demanda no se plantea dicha prescripción específicamente, mediante excepción de prescripción, el magistrado podría imputárle a tu cliente los créditos por estos haberes vencidos inclusive.