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  • DEMANDA DE DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #491727  por boga010
 
BUENOS DIAS, COLEGAS.
POR FAVOR NECESITO SABER EN QUE TIEMPO SE DICTA UNA SENTENCIA DE UN DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA, Y AL MISMO TIEMPO SABER COMO OPERA EL ASPECTO PATRIMONIAL ,EN EL CASO DE QUE AMBOS CONYUGES POR EJEMPLO, DEBAN VENDER LAS PROPIEDADES QUE TIENEN COMO BIEN GANANCIAL. CONVIENE QUE PRIMERO SE EFECTUE LA VENTA DE TODOS LOS BIENES ANTES DE QUE SALGA LA SENTENCIA, O DESPUES, O AL MISMO TIEMPO?

GRACIAS.
 #491731  por doctoreduardo
 
Te conviene disolver el vínculo conyugal y luego extrajudicialmente realizar la liquidación de los bienes, para evitar gastos innecesarios a tu cliente, sobre todo si hay acuerdo en la venta de los bienes gananciales.

Saludos
 #491794  por boga010
 
De acuerdo ahora, ese convenio por la futura liquidacion de los bienes deberia asentarse en el expte, o hacerlo solo extrajudicialmente?
Por otro lado, en cuanto sale una sentencia por divorcio de mutuo acuerdo?
gracias
 #491848  por doctoreduardo
 
No creo que haga falta un convenio para liquidar los bienes, simplemente se venden y listo.

La Presentación Conjunta en Capital es con un abogado por cada parte, sin excepciones.
 #492091  por boga010
 
"No creo que haga falta un convenio para liquidar los bienes, simplemente se venden y listo."
me queda claro, pero el punto es que si esos bienes se venden antes de la sentencia, y cada una de las partes desea comprar un nuevo bien mueble o inmueble, deberia anotarse como bien ganancial, correcto? . No conviene esperar el dictado de la sentencia y luego vender los bienes? o como te decia, agregar al expte del divorcio el convenio de liquidacion de bs?
 #492134  por doctoreduardo
 
Los bienes se pueden vender como gananciales antes de la Sentencia, pero la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables debe hacerse con posterioridad y una vez inscripta la misma en el Registro de las Personas. Pero si quieren hacer todo después no hay problema.

Saludos
 #492135  por boga010
 
Excelente tu respuesta, ahora cuales son todos los conceptos que deberia integrar una liquidacion de sociedad conyugal, tengo algunos claros, pero no quiero omitir ninguno, por eso la consulta que manifiesto
Gracias
 #492180  por boga010
 
se evita el pago de la tasa si en lugar de colocar el rubro de dLIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL en la demanda de divorcio se hace un convenio extrajudicial y se anexa luego al expte de divorcio?
 #492346  por boga010
 
Por lo que averigue, se evita el pago de la tasa de justicia si se presenta un acuerdo o convenio privado de liquidacion de sociedad conyugal el cual se pide se homologue en el expte de divorcio:
1-que firmas requiere ese convenio, solo las de las partes y los letrados?
2-que rubros conlleva esa liquidacion, como se efectua?

Por otra parte, en estos casos no se regulan honorarios o los letrados deben renunciar a ellos?
 #492369  por sole10
 
boga010 escribió:se evita el pago de la tasa si en lugar de colocar el rubro de dLIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL en la demanda de divorcio se hace un convenio extrajudicial y se anexa luego al expte de divorcio?
La sociedad conyugal puede disolverse extrajudicialmente,sin necesidad de homologarla,luego de dictada la sentencia de divorcio.
Si se homologa,la liquidación adquiere carácter judicial,con el consiguiente pago de tasa de justicia y regulación de honorarios.

En éste sentido:
"Al no encontrarse comprometido el orden público y siempre que se hubieran suscripto con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, los convenios entre cónyuges destinados a la liquidación del acervo ganancial son válidos, pues a tenor de lo dispuesto por el art. 1315 del Cód. Civil, a partir de entonces los esposos recuperan su capacidad dispositiva para transar y/o renunciar, en el seno de todo tipo de negociación, sobre tales bienes, por lo que no rigen las prohibiciones de los arts. 1218 y 1219 del citado ordenamiento legal. (CNCiv., Sala A, 5/7/94, ED 159-302)."

por doctoreduardo el Jue Ene 21, 2010 10:22 am

Te conviene disolver el vínculo conyugal y luego extrajudicialmente realizar la liquidación de los bienes, para evitar gastos innecesarios a tu cliente, sobre todo si hay acuerdo en la venta de los bienes gananciales.


Coincido con la opinión del colega.
Saludos!!
 #767653  por suyay
 
Hola, segun mi experiencia en Lomas de Zamora la presentacion conjunta es posible. No presentes bienes a liquidar y en la planilla ambos deben figurar como actores.
Saludos,
Suyay