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 #492591  por andyolme
 
Hola, soy abogada de la Provincia de Santiago del Estero, y quería comentar que tengo un caso en el que un matrimonio celebrado en fecha 26/12/1.975 tiene 1 hija, -hoy de 18 años de edad-.- Luego, con posterioridad se divorcian legalmente y, el esposo en fecha 16/10/1.993 vuelve a contraer matrimonio del cuál tienen 2 hijos -hoy menores de edad.-
Resulta que en fecha 27/11/00 la nuevo esposa compra un inmueble y lo pone sólo a su NOMBRE y en el mismo acto lo DONA a favor de sus dos hijos menores y establece un Usufructo Vitalicio a su favor.-
Estoy preparando la demanda, y quería saber si estpy en el camino correcto.- Yo creo que debo iniciar una ACCION DE SIMULACION.- Quisiera saber si me puede aconsejar si es lo correcto o CUAL SERIA LA ACCION INDICADA PARA PROTEGER LA LEGITIMA AUN EN VIDA DEL FUTURO CAUSANTE, ES DECIR, que el padre de mi clienta aún no ha fallecido, pero en vida de éste los Bienes Gananciales de su nuevo matrimonio ya los ponen a nombre de su esposa y los donan a sus nuevos hijos para eludir dejarles algo a los hijos de su 1er. matrimonio.- Desde ya Muchísimas Gracias por su atención y estaré muy agradecioda en lo que me pueda ayudar.- Saludos.-
 #492595  por Shilton
 
Porque decis que es simulación? La esposa no tenía medios económicos para comprar sola el inmueble?

Sigo pensando el tema, pero creo que tu cliente no tiene acción por simulación.
 #492601  por Rubito
 
Coincido con el colega, tenes que saber el origen de ese dinero antes, y si fue una herencia, legado, etc. o puede la mujer demostrar de alguna forma que es propio...
 #492616  por andyolme
 
Se que no fue con dinero propio, fue producto del trabajo de ambos.-
 #492638  por Shilton
 
El tema de la simulación es complicado. Si ella te ganará el juicio con demostrar que tenía los medios para comprarlo, sea con el fruto de su trabajo y ahorro, o que recibió un legado o herencia, etc. O demostrando que tenía el dinero declarado en su declaración jurada de bienes personales, etc.

Pedí un veraz para tener una idea de su situación y la del marido.

Igual sigo pensando que la simulación no es la acción idónea. Algún colega que conozca más de sucesiones tal vez nos ayude.
 #492759  por GyD
 
Aclaremos algo: ¿Que significa que la nueva esposa lo pone a nombre de ella sola?

1.- Si la respuesta es que lo adquiere como bien ganancial y lo inscribe a nombre de ella sola, la naturaleza del bien sigue siendo ganancial, y en todo caso la disposición del bien hacia los hijos de la nueva pareja, podria ser considerado adelanto de herencia de la parte ganancial del padre hacia los hijos con su pareja actual. Esto funciona tal cual si el padre (olvidate del divorcio) hace un adelanto de herencia a favor de uno de sus hijos y en perjuicio de la legítima del otro.

2.- Si la respuesta es que el bien se inscribe como propio de la nueva esposa, entonces en la escritura consta dicha situación y normalmente se denuncia el origen de los fondos. En ese caso coincido en que la via seria la acción de simulación la cual debe orientarse a probar que se fraguó el origen de los fondos. "Es mas facil que entre un abogado al reino de los cielos a que un juez le ponga el gancho a una nulidad por simulación."

Por otro lado corresponde aclarar: la mera tenencia actual de los fondos por parte de un cónyuge no hace presumir por vía directa que el inmueble adquirido le sea propio, en todo caso si su cuantía excediera los ingresos gananciales, podría presumirse que dichos fondos tenían carácter de propios por no poder ser generados durante el matrimonio.
No confundamos fondos gananciales generados por un cónyuge con fondos propios. Mientras no haya separación de bienes dentro del matrimonio (figura ya casi olvidada) la generación de fondos por cualquiera de los cónyuges entra en el régimen de ganancialidad.

Saludos.
 #492852  por Tuiti
 
Aunque no tengo a mano ni siquiera un C.Civil para consultar en este momento,creo que estamos mirando el árbol y perdiendo de vista el bosque.
Sea bien propio o ganancial y ni siquiera con el consentimiento del otro cónyuge ( o en su caso, con el consentimiento de cualquier otro heredero forzoso ), NO se puede donar si se afecta la legítima de ése heredero. Si este es tu caso, cualquiera sea la naturaleza de los bienes, si se afecta la legítima del otro cónyuge, la donación deviene en inofociosa aunque sea a favor de hijos comunes.La legítima está protegida expresamente y es intocable. Si mal no recuerdo, en el C.C. esto está contemplado en el capítulo de "Las donaciones inoficiosas" allá por el art. 18.. y también los de protección a la legítima,art. 38...
Por otro lado, no creo que la acción a iniciar sea la de Simulación, ya que esta acción ataca por ej. una donación disfrazada de venta,es decir, con ella se quiere demostrar que lo que a simple vista es una compraventa en realidad es una donación. Yo lo analizaría por el lado de la acción de Reducción o Complemento.No tengo presente quienes son los legitimados activos para iniciarla, pero creo que ése es el camino.
 #492861  por GyD
 
Sí, Tuiti, pero una cosa es el 50% ganancial y otra es el porcentaje que le pueda corresponder a al marido junto a los hijos de esa segunda mujer. El punto es como se reparte la torta.
Saludos.
 #492870  por cfg
 
No entiendo bien, ¿el padre sigue vivo? porque si es así durante la vida de él puede hacer cualquier cosa, cuando fallezca si se demuestra que la donación afectó la legitima se podrá colacionar el bien (como es una acción personal y no real se podrá ir contra cualquier bien de los otros herederos), pero no mientras vive, pongamos como ejemplo que el padre al fallecer tenga un patrimonio de un millón, si el inmueble valía cien mil no hubiera afectado la legitima y hubiera estado dentro de sus potestades, además donó a dos hijos es decir (al momento de su muerte a tu clienta le correspondería 1/6, por lo que la legitima con un solo bien inmueble que tenga ya está totalmente cubierta.
Sobre la disquisición del "futuro causante" nadie tiene la vida comprada por lo que no se puede discutir ahora quién heredará a quién, la hija puede fallecer mañana y no ser heredera de su padre si no darse la situación inversa...
 #492985  por Tuiti
 
GyD escribió:Sí, Tuiti, pero una cosa es el 50% ganancial y otra es el porcentaje que le pueda corresponder a al marido junto a los hijos de esa segunda mujer. El punto es como se reparte la torta.
Saludos.
Cómo se reparte la torta se verá en el momento oportuno,creo que esa no es la consulta de andyolme, lo que yo digo es que NO se puede desheredar mediante una donación o cualquier otra forma a un heredero forzoso, no puede afectarse su legítima.
cfg escribió:No entiendo bien, ¿el padre sigue vivo? porque si es así durante la vida de él puede hacer cualquier cosa, cuando fallezca si se demuestra que la donación afectó la legitima se podrá colacionar el bien (como es una acción personal y no real se podrá ir contra cualquier bien de los otros herederos), pero no mientras vive, pongamos como ejemplo que el padre al fallecer tenga un patrimonio de un millón, si el inmueble valía cien mil no hubiera afectado la legitima y hubiera estado dentro de sus potestades, además donó a dos hijos es decir (al momento de su muerte a tu clienta le correspondería 1/6, por lo que la legitima con un solo bien inmueble que tenga ya está totalmente cubierta.
Sobre la disquisición del "futuro causante" nadie tiene la vida comprada por lo que no se puede discutir ahora quién heredará a quién, la hija puede fallecer mañana y no ser heredera de su padre si no darse la situación inversa...
cfg, coincido con vos, puede hacer lo que quiera en vida pero si es una donación que afecta la legítima se tornará inoficiosa sea un bien propio o ganancial, sólo diferirá en los % a colacionar. Si intenta una acción de fraude o simulación, deberá luego encarar una reducción o complemento.Aunque si mal no recuerdo, a pesar que hoy las nombré, las acciones de reduccción y complemento vienen de la mano de la de simulación y sigo sin creer que ésta sea la acción correspondiente, colación ( como bien decís vos) sería la correspondiente.

Insisto, no recuerdo en este momento quienes son los legitimados activos para iniciar cualquiera de estas acciones, pero como según entiendo del post inicial, " el padre aún vive " creo que no es el momento ya que seguramente la legitimación la tiene el heredero ( no la hija de su 1º matrimonio, que es tu clienta ¿ no ? )

Llegado el momento, habrá que hacer las cuentas y ver si esa donación afectó la legítima de tu clienta ( ¡ qué pesada estoy con la legítima! ), eso es lo que importa.
 #493365  por andyolme
 
El caso es, justamente que el PADRE de mi clienta -hija del 1er. matrimonio- VIVE, y con su consentimiento -TODOS LOS BIENES QUE ADQUIEREN DURANTE SU 2º MATRIMONIO CON SU NUEVA MUJER- los ponen -ex profeso- SOLO A NOMBRE DE ELLA, y ésta los Dona a sus dos hijos -producto de éste 2º matrimonio- con Usufructo a su favor, excluyéndola a mi clienta por cualquier supuesto de herencia.-
Mi duda es, hoy al ver ésta situación ¿Que acción puedo entablar para proteger su Legítima? O no puede hacer nada al respecto.- Yo leí todas las acciones en materia sucesoria, y es un caso de SIMULACION pero CREO que carezco de Legitimación activa, porque no detento AUN el carácter de Heredera, no tengo vocación hereditaria, sino tan sólo una esperanza de herederar.-
Pero, se puede iniciar otra acción ¿o qué se puede hacer?
 #520119  por cfg
 
Creo que lo único que se puede ir haciendo es juntando pruebas. Y -en caso que fallezca el padre- ahí sí iniciar la colación por todos los bienes. Si la mujer s ereserva el usufructo es una prueba contundente de que ella es la verdadera compradora. Si están casados está probada la relación. Si no los propios hijos en común y seguramente en algún lado habrán realizado trámites por concubinos (o los hará al pretender cobrar la pensión por ejemplo)
 #1048786  por palo2006
 
Necesito saber el tema de la legitimación activa.
El tema es bastante parecido. Padre vende bien propio y lo inscribe a nombre de uno de los dos hermanos (ya que el otro estaba separado de hecho -este es mi cliente-). El padre lo hace para que no caiga el bien en manos de acreedores.
madre fallece y se inicia su sucesión, entonces se intima a hermano y padre a acompañar escritura de ese bien (al sólo efecto de tomar conocimiento de la actitud que tendrán en el futuro, ya que ese bien jamás entraría en la suce de la madre). Por supuesto contestan que no integra el acervo porque es bien del hermano.
Entonces, en pcipio legitimación activa para la acción de simulación aun no tengo porque el causante no falleció, pero, que pasa con la prescripción????
Que opinan colegas