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  • pronto pago laboral o verificacion?

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 #492367  por noevero
 
colegas una duda: inicie seclo DESPIDO INDIRECTO con resultado negativo, cite a la empresa A y solidariamente a la empresa B. Ahora me entero que la empresa A, tiene la quiebra decretada y el sindico verifica creditos hasta el 17/2.
yo todavia no inicie la demanda.
QUE HAGO?
INICIO DEMANDA CONTRA LAS DOS EMPRESAS?
PIDO UN PRONTO PAGO O VERIFICACION DE CREDITO, EN ESTE SUPUESTO QUE HAGO CON LA EMPRESA B QUE CITE SOLIDARIAMENTE EN EL SECLO?
LES PIDO AYUDA, NO SE COMO PROCEDER.
GRACIASSS.
 #492386  por Anibalinlaw
 
Creo que la solución pasa por cuán solvente sea la empresa B, siempre que sea el último empleador. Si podés contá un poco más los detalles para poder estimar las distintas alternativas que se pueden dar. Saludos.
 #492391  por doctordoctor
 
con mi poca exp, te diria que el pronto pago es procedente cuando el trabaajdor se encontraba en blanco todo legal... no creo que proceda un pronto pago en caso de marginalidad.. No se cual fue el conflicto en particular que detono tu despido indirecto.. si no registracion u otra cosa..
Pero espera otras opiniones
 #492481  por noevero
 
la empresa b no es empleadora. yo la demando solidariamente por el art 30 de la lct (es una empresa de telefonia. y la empresa a que es la quebrada es un agente oficial de la empresa de telefonia). el despido indirecto se dio por falta de pago de salarios y el trabajador estaba una parte en blanco y otrA EN NEGRO). MI DUDA ES SI VERIFICO PERDERIA LA ACCION CONTRA LA EMPRESA B? POR ESO CONSULTABA SI INICIABA LA DEMANDA.
GRACIASSSSS
Anibalinlaw escribió:Creo que la solución pasa por cuán solvente sea la empresa B, siempre que sea el último empleador. Si podés contá un poco más los detalles para poder estimar las distintas alternativas que se pueden dar. Saludos.
 #492534  por Anibalinlaw
 
Yo iniciaría la demanda laboral contra ambas empresas. Previo a todo iría a ver la quiebra para saber por ej. fecha de su presentación, fecha de decreto, fecha de cesación de pagos, si tu cliente está denunciado como acreedor, etc. Seguramente al contestar demanda denunciarán la existencia de la quiebra, los datos del síndico y solicitarán se le corra traslado a este para que conteste lo que crea pertinente en representación de la masa de acreedores. Buscarán los demandados por todos los medios sacar el expediente de sede laboral. Ahí tendrás que hacer fuerza para conservar la competencia. Un argumento que a mi me resulta es decir que no hay crédito exigible ni líquido como para verificar dado que aún no hay pronuncimiento judicial que así lo declare (por supuesto esto debés ampliarlo y mejorarlo) y que el codemandado no se encuentra en estado falencial y ,en su caso, que se trata de una quiebra con funcionamiento (por eso, ver la quiebra). Probablemente también te intime el tribunal en los términos del art. 21 Lcq; por supuesto aquí también intentá mantener la competencia del trabajo. Lo último que se me ocurre es decirte que si algo de esto falla, recordá que tenés dos años para la verificación tardía o ex tempore. Espero te sirva. Saludos.
 #492620  por noevero
 
muchisimas gracias!!!!, me aclaraste muchisimo el panorama. entonces inicio demanda contra los dos!!!. gracias otra vez
Anibalinlaw escribió:Yo iniciaría la demanda laboral contra ambas empresas. Previo a todo iría a ver la quiebra para saber por ej. fecha de su presentación, fecha de decreto, fecha de cesación de pagos, si tu cliente está denunciado como acreedor, etc. Seguramente al contestar demanda denunciarán la existencia de la quiebra, los datos del síndico y solicitarán se le corra traslado a este para que conteste lo que crea pertinente en representación de la masa de acreedores. Buscarán los demandados por todos los medios sacar el expediente de sede laboral. Ahí tendrás que hacer fuerza para conservar la competencia. Un argumento que a mi me resulta es decir que no hay crédito exigible ni líquido como para verificar dado que aún no hay pronuncimiento judicial que así lo declare (por supuesto esto debés ampliarlo y mejorarlo) y que el codemandado no se encuentra en estado falencial y ,en su caso, que se trata de una quiebra con funcionamiento (por eso, ver la quiebra). Probablemente también te intime el tribunal en los términos del art. 21 Lcq; por supuesto aquí también intentá mantener la competencia del trabajo. Lo último que se me ocurre es decirte que si algo de esto falla, recordá que tenés dos años para la verificación tardía o ex tempore. Espero te sirva. Saludos.
 #492709  por Anibalinlaw
 
No hay de qué. Me olvidé de darte otro argumento para que el asunto se quede en el juzgado laboral y es que de tener sentencia favorable en esa sede y siendo que vas por el art. 30 (solidaridad, no mancomunidad) bien podrías exigir el pago a cualquiera de las dos empresas y no necesariamente a la fallida; también apuntale a la garantía constitucional de "juez natural" (art. 18 CN). Saludos y suerte.