Estimados colegas: soy nuevo en el foro. Un cliente nuevo me trajo una causa judicial ya iniciada por cobro de facturas. La demandada se presentó acusando caducidad de instancia y se la gane. Ahora el tema es el siguiente: plantea que la prescripción de la deuda sosteniendo que la mediación efectuada sólo suspende pro el plazo que estuvo abierta. Se que es de aplicación el Art. 3986 del Códico Civil. La factura es del 31/12/04 y la mediación comenzó el 04/07/07 y cerró sin acuerdo el 09/09/07. Se presentó la demanda el 30/05/08. Está prescripta la deuda ?. Mil gracias. Alejandro