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  • EMPRESA SE ENOJA..Y ME DICE CUERVO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #492706  por doctorcitaLP
 
HOLA A TODOS, BUENO MI CONSULTA VA POR ESTO...Les comento brevemente. un cliente trabajo 6 meses en una empresa, le hacian firmar un recibo de S. de 925 $ ,....pero en realidad le pagaban 600 ...y si no lo firmaba no le pagaban..... trabajaba en la calle, 4 hs segun el contrato pero obviamente trabajaba mas...en ventas callejeras...visaitando clientes..no tenia viaticos, segun lo que vendia le daban las comisionesque eran en negro. Ademas le hicieron comprar al empleado el uniforme de su bolsillo y luego se lo descontaron ...del sueldo!! El recibo de sueldo, dice que es una empresa de insumos de tecnologia, cuando en realidad los empleados realizan ventas callejeras a comision... :?
la cosa que mandamos Tcl y ante eso...comenzaron a mandar mensajes al empleado haciendolo sentir mal...que si no llevaba hoy mismo un telefono de la empresa lo denuncian por robo.....Y A DECIR QUE NO HABLARIAN CON EL CUERVO ( Osea YOOO)))
QUE PASO DEBO SEGUIR?'¡....yo ya quiero ir a pedir audiencia porque veo que arreglo no va a haber.. estoy bien enfocada??? l ecorresponde? ELLA AHORA DESPUES DE LA TCL dejo de ir trabajar.
gracias si alguien puede contarme algun caso parecido o experiencias me ayudaria un montonazo
 #492843  por doctorcitaLP
 
matiassergio escribió:Cual fue el contenido del Telegrama? Sobre que puntos intimaste?

EM....CREO QUE FUE UN `POCO FANTASMA...PERO masomenos fue asi palabras mas palabras menos

A los efectos de la comunicación requerida por la Ley 24.013, cumplo en formular denuncia pertinente informándole el
contenido del telegrama remitido en la fecha destinado a mi empleador “----- ------” titular del comercio sito en calle --------------- de la ciudad de La PLATA cuyo texto dice “Intimo a Uds titulares de la firma "---------------- " a que dentro del plazo de 30 dias Regularice mi situación laboral, categoría: de Cajero “b” según escala salarial mas adicionales de convenio 130/75 con fecha de ingreso 01/04/2008 y jornada diaria de de lunes a sábado de 09: 00 hs. a 14: 00 hs, y en muchas oportunidades continuando desde las 14:00 a 16.00 hs (horario que no me correspondían) de lunes a sábado pague diferencias salariales, SAC y vacaciones no gozadas, conforme a lo establecido en el art.245 LCT , en la Ley 24.013 , y 25.323 consecuentemente , Siendo pasible la indemnización y sanciones legales correspondientes, comunicando tal situación a la autoridad de contralor para una futura audiencia de conciliacion. Motivo por el cual, propongo una conciliacion a condición de que de no llevarse a cabo realizaré las acciones legales que por derecho me corresponden so pena de considerarme injuriada y despedida por su exclusiva y única responsabilidad; Remuneración: me hacían firmar recibos por $ 922.00, los cuales nunca cobré, mi sueldo era de $ 600 mensuales, hecho del cual tengo testigos y se encuadra en la figura comtemplada en la LNE "Relacion deficientemente registrada o remuneracion falsamente consignada" . Las comisiones que realizaba eran pagaderas como trabajo no registrado ( en negro) .En el caso de que la conducta de su empresa sea tendiente a configurar maliciosamente causal de despido constituye injuria laboral en mi contra ,actuando judicialmente conforme del Art.1º y 2º. De la ley 25.323
Intimo a una respuesta en el plazo unico y perentorio de 48 hs .
Quedan uds. debidamente notificados



creo que le puse demasiado no???? la mande a afip tambien....una pregunta...que la empresa entregue un recibo de que es una empresa de insumos...y en realidad se dedican a otra cosa...corresponde al reclamo tambien?? GRACIAS !! POR LEER MI CONSULTA Y RESPONDER!! CREI QUE NADIE LO HARIA!
 #492856  por PsicologiaForense
 
*suerte*
 #492903  por matiassergio
 
jajaj, bien explicado fue ese telegrama.

En síntesis, pediste correcta registración laboral y abono diferencias salariales.

Contestaron el telegrama?

Si no contestan tu cliente tiene el dcho de ser considerada despedida indirectamente, pero antes mandaría otro telegrama por las dudas repitiendo la intimación.

Lamentablemente por mas que sepas que no va a haber arreglo debes otorgarle un tiempo prudencial al empleador para que conteste o no tus telegramas y asi manifestar la buena fe en el accionar de tu cliente.

Nose si respondi tu duda...

Saludos
 #492915  por doctorcitaLP
 
[quote="matiassergio"]jajaj, bien explicado fue ese telegrama.

sergio gracias con contestar nuevamente!...justo recien llego, la respuesta... " intimacion falaz, maliciosa...hasta mentirosa ajjaja que tienen todo registrado en sus libros, que los viaticos y uniformes debia pagarselos ella, que las comisiones si eran en negro ...y que cobraba mas de lo qeu figuraba en el recibo.ah y que la srta no cumplia con los dias de trabajo que faltaba... "
(despues de la carta la chica no fue mas a trabajar...)
eso a grandes rasgos respondieron .
ahora bien..que hago contesto nuevamente.?? espero y voy a la secretari a y solicito audiencia, o llamo al abogado que me pasaron en la empresa .??
estoy un poco perdida , no te rias!!!
 #492920  por cfg
 
Con esa CD hay injuria de sobra para considerarse despedido, mirá la CCT de comercio para ver qué obligaciones tenía como trabajadora y qué obligaciones tiene el empleador(creería que pagar su uniforme no puede estar entre esas :lol: :lol: )
Igualmente siempre conviene indicar que se retiene obligación laboral hasta que cumplan los temas por los que uno intima.
Si prueba que trabajaba horas extras sin dudas entra en juego el 92 TER LCT
 #492925  por cfg
 
Otra duda: ¿por qué no es viajante de comercio? (ley 14546 y CCt 308/75)
 #492927  por matiassergio
 
Jajaj, perdon no te quise ofender, me sorprendio nomas el telegrama.

Es bueno el consejo del Dr. Cfg, siempre conviene aclarar que se retiene tareas hasta tanto se proceda al cumplimiento de la correcta registración y pago de lo adeudado.

Te negaron todo, estas habilitada a considerar a tu cliente despedido indirectamente.

Ahora, según lo que leo en la respuesta, te reconocieron que cobraba mas de lo que decian los recibos de sueldo y que las comisiones se pagaban en negro??? Si es asi, mucho mejor para vos.

Suerte
 #492928  por doctorcitaLP
 
[quote="matiassergio"]Jajaj, perdon no te quise ofender, me sorprendio nomas el telegrama.

Es bueno el consejo del Dr. Cfg, siempre conviene aclarar que se retiene tareas hasta tanto se proceda al cumplimiento de la correcta registración y pago de lo adeudado.

Te negaron todo, estas habilitada a considerar a tu cliente despedido indirectamente.

Ahora, según lo que leo en la respuesta, te reconocieron que cobraba mas de lo que decian los recibos de sueldo y que las comisiones se pagaban en negro??? Si es asi, mucho mejor para vos.

Suerte[/quote

NO ME OFENDI PARA NADA DOC!! ESTA BUENO TENER ESA ONDA SIMPATICONA! JEJEJE UN POCO DE HUMOR,
YA VOY A IR APRENDIENDO!

GRACIAS PRO SU CONSEJITO CHICOS, VAMOS A ACLARAR ESE PUNTO ENTONCES. MATU JEJEE
SI SI RECONOCIERON ESO...ESTAN HACIENDO ELLOS MISMO LA ASEVERACION...DE QUE COBRABA MAS...EN NEGRO....POR ENDE MAL REGISTRADO..
GRACIAS DR CFG Y
 #492965  por doctorcitaLP
 
cfg escribió:Otra duda: ¿por qué no es viajante de comercio? (ley 14546 y CCt 308/75)


noooo!!! ....es vendedora de celulares en la calle...
 #493028  por DAL
 
No me parece muy bien encarado el caso.
Primero, yo hubiera estudiado MUY BIEN encuadrarlo en viajantes de comercio.
Segundo, en el telegrama que transcribiste, intimás el pago de vacaciones no gozadas , y te fundás en el 245 y la 25323. Todo esto funciona cuando hay despido. Donde esta el despido??? se dio por despedido??? con que injuria????? porque en la primera, intima como si ya estuviera despedida, pero no dice que lo está, y si es así perdio la 24013.


Mmmmm :? :? :? :?
Feito no?
 #493051  por doctorcitaLP
 
DAL escribió:No me parece muy bien encarado el caso.
Primero, yo hubiera estudiado MUY BIEN encuadrarlo en viajantes de comercio.
Segundo, en el telegrama que transcribiste, intimás el pago de vacaciones no gozadas , y te fundás en el 245 y la 25323. Todo esto funciona cuando hay despido. Donde esta el despido??? se dio por despedido??? con que injuria????? porque en la primera, intima como si ya estuviera despedida, pero no dice que lo está, y si es así perdio la 24013.


Mmmmm :? :? :? :?
Feito no?

GRACIAS DAL, TIENEN RAZON TENDRIA QUE HABERLO ENCARADO DIFERENTE, ES LO PRIMERO EN LABORAL QUE HAGO Y ESTOY UN PCO PERDIDA... :cry: :cry: :cry: Ahora a ver como sigue y que hago!!!!
GRACIAS POR TOMARTE EL TIEMPO , UN BESO :)
 #493102  por matiassergio
 
Ahora dada la rotunda negativa del empleador podes considerar a tu cliente despedido y de paso arreglar esos errores q te comentaron.

Es importante el reconocimiento por el empleador del pago de montos en negro, te alivia un monton la tarea.

Saludos